Tribunales federales reconocen violaciones contra Lydia Cacho por su labor periodística, su torturador permanecerá preso en Quintana Roo
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2018.- El pasado 8 de agosto, el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito (Quintana Roo) negó liberar al policía judicial José Montaño Quiroz, sentenciado desde el 17 de octubre pasado por el delito de tortura en agravio de la periodista y defensora de derechos humanos Lydia Cacho Ribeiro.
Tal como ya lo decidió por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, Lydia Cacho fue víctima de tortura, discriminación de género, detención arbitraria y falta de acceso a la justicia. En dicho dictamen, el Comité consideró que fue perseguida, detenida y torturada por la publicación del libro “Los demonios del Edén: el poder detrás de la pornografía infantil”, en el cual da cuenta de las redes de delincuencia organizada en la que se involucran personajes políticos y empresariales poderosos. El organismo internacional destacó que durante las 20 horas de traslado posteriores a su detención, los policías judiciales del Estado de Puebla (José Montaño y Jesús Pérez) le profirieron agresiones físicas y verbales con un trato sexualizado y discriminatorio.
Dichas violaciones graves a derechos humanos fueron corroboradas por el Juez Segundo de Distrito del Estado de Quintana Roo el 17 de octubre de 2017 (causa penal 50/2014), en el caso del único procesado y sentenciado José Montaño Quiroz, entonces comandante de la policía judicial de Puebla, involucrado en el operativo donde además participaron agentes privados de Kamel Nacif. Cabe destacar que el otro agente, Jesús Pérez Vargas, se encuentra en calidad de prófugo al no haberse ejecutado la orden de aprehensión en su contra y que ambos policías advirtieron a su víctima que ultimarían su vida si los llevaba a prisión.
El proceso penal: justicia tardía
El 11 de diciembre de 2014 se aprehendió al policía judicial José Montaño Quiroz en el estado de Puebla por el delito de tortura. Dicha detención derivó de una orden judicial solicitada por la FEADLE ese mismo mes, justamente después de que el 13 de octubre de 2014 se hizo pública la presentación de Lydia Cacho y ARTICLE 19 ante el Comité de Derechos Humanos en Ginebra,Suiza.
El Comité consideró que nunca se cumplió el derecho de Lydia de acceso a la justicia, ya que Montaño fue sentenciado 12 años después de los hechos. La PGR reactivó la investigación forzada por la exposición del caso en Ginebra en 2014. Una vez que los tribunales de Quintana Roo se declararan incompetentes en 2008 para procesar a los policías implicados, la investigación en PGR se detuvo por completo protegiendo así a lo que la red criminal que la periodista documentó.
El proceso penal ante el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Quintana Roo no fue sencillo debido a la falta de debida diligencia de la PGR en proteger los derechos de la periodista como víctima.
La defensa de Montaño intentó por todos los medios legales re-victimizar a Lydia Por ello, el equipo legal de ARTICLE 19, promovió una serie de medidas y recursos legales para evitar que Lydia padeciera re-victimización con interrogatorios que pretendían revivir los hechos traumáticos. Así también debimos promover juicio de amparo a efecto de que el juez tomara medidas pertinentes en los careos, en razón de la gravedad de la tortura y las secuelas generadas en las víctimas de dichos actos. Al final la defensa de Montaño Quiroz desistió de esta prueba. Todo ello sucedió sin la mínima proactividad de la PGR para evitar mayores daños para Lydia.
Casi tres años después de iniciado el proceso penal, el Juez Segundo de Distrito consideró a Montaño penalmente responsable de tortura. El juez reconoció en la sentencia que Lydia fue torturada con diversas agresiones psíquicas y físicas, entre las que se cuentan insinuaciones, amenazas y tratos sexuales. Además, concluyó que fue infligida como represalia por la publicación de “Los demonios del Edén: el poder que protege a la pornografía infantil”. Sin embargo, impuso una pena que no corresponde con la gravedad los hechos: 5 años y 3 meses de prisión, inhabilitación como servidor público por el mismo periodo de tiempo y multa de 275 unidades (12 mil pesos mexicanos).
Dicha sentencia fue apelada por todas las partes. Fue así que el 13 de marzo de 2018 el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, modificó y aumentó la pena a 6 años de prisión. En su resolución el Magistrado consideró que “se vulneró el derecho a la mujer a una vida libre de violencia”; “el derecho que tienen todos los ciudadanos a la libertad de expresión, tomando en cuenta que la víctima es periodista y escritora y se ha tratado de erradicar cualquier tipo de hostigamiento por esa labor”, y también “se vulneró el derecho a la salud”, por el peligro de ser trasladada a la cárcel de Puebla con un cuadro de bronquitis.
Batalla por la prisión preventiva
El pasado 10 de agosto las abogadas y abogados de ARTICLE 19 recibieron notificación de la resolución de que el Comandante José Montaño Quiroz había perdido su apelación para salir de prisión.
Desde agosto de 2016 la defensa del policía Montaño solicitó llevar el juicio fuera de prisión. Durante más de un año, tanto los defensores del inculpado como la representación legal de Lydia Cacho, nos enfrascamos en una batalla legal por la revisión de la pertinencia de la prisión preventiva, pues el policía podía darse a la fuga. Finalmente, después de tres juicios de amparo, el Juzgado Tercero de Distrito en Quintana Roo y, en segunda instancia, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, decidieron que era procedente celebrar la audiencia para verificar las condiciones para mantener al policía torturador en prisión. Todo ello sucedió ante la mirada impávida de la PGR; en tanto Lydia Cacho recibía más amenazas. Finalmente en diciembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia, que se resolvió el 29 de enero de 2017, negando la liberación del policía.
Fallo histórico, pero insuficiente
Esta resolución judicial que condena al policía José Montaño es histórica, ya que es la primera vez en México que se reconoce el carácter sexual de la tortura cometida contra una mujer periodista, además de vincular tales agresiones a su labor periodística; sin embargo la sentencia no resulta adecuada a la gravedad de los hechos. Debe tomarse en cuenta que la tortura es una violación grave a los derechos humanos y un crimen de lesa humanidad, además de una práctica generalizada en nuestro país.
Otro aspecto que debemos considerar es que el Estado mexicano sólo avanza en la persecución y castigo de agentes implicados en tortura sexual ante la intervención de organismos internacionales. De ello también da cuenta el caso de Valentina Rosendo Cantú, indígena me´phaa del estado de Guerrero, que accedió a la justicia 16 años después de haber sufrido tortura sexual por parte de elementos del Ejército mexicano y una vez que la Corte Interamericana condenó al Estado mexicano por estos hechos (2010), obligándolo a investigar y sancionar a los responsables. Cabe recordar que la misma Corte Interamericana está próxima a emitir sentencia en el caso de las 11 mujeres denunciantes por las agresiones sexuales cometidas por policías en Atenco (2006), caso en el que impera la impunidad.
Tal como lo señaló el Comité de Derechos Humanos el caso de Lydia Cacho es ejemplar pero no aislado. Existe en México un patrón de impunidad respecto a las violaciones a derechos humanos cometidas por agentes públicos contra mujeres detenidas o bajo su custodia.
Hemos demostrado que la discriminación estructural contra las mujeres, ejercida por las autoridades de diversos niveles, se agudiza en razón de la pertenencia étnica, las condiciones socioeconómicas o el desempeño de labores periodísticas y contra las defensoras de derechos humanos.
Por lo anterior ARTICLE 19 exige al Estado mexicano el cumplimiento cabal del dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos en el caso de Lydia Cacho, conduciendo a todos los autores materiales e intelectuales ante la justicia. En este sentido, consideramos urgente que desde las instancias gubernamentales se adopten medidas estructurales para erradicar la tortura, en especial la de carácter sexual, mediante la prevención, persecución y sanción de los responsables. De la misma manera exigimos que las medidas de protección y reparación integral para mujeres periodistas sean abordadas e implementadas con perspectiva de género, tomando en cuenta los componentes que diferencian la violencia ejercida respecto de los periodistas hombres.
Trece años de juicios, persecución e impunidad no lograron impedir que como parte de una lucha colectiva ganásemos este caso que se ha convertido en un hito histórico. Advertimos que seguimos a las medidas cautelares y de protección en favor de Lydia Cacho una vez que se reabran las investigaciones penales ordenadas por el CDH-ONU.
Nota para prensa
Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al +52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org
ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.