Sobre declarar la inconstitucionalidad de la reserva absoluta de las averiguaciones previas
- ARTICLE 19 Saluda la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar la inconstitucionalidad de la reserva absoluta de las averiguaciones previas.
El pasado 6 de febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el amparo a la Revista Proceso al determinar la inconstitucionalidad del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, porciones del 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia, y el artículo 9 del Reglamento de Transparencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que reservan de forma absoluta el acceso a toda la información contenida o relacionada con una averiguación previa.
La resolución de amparo 173/2012 determina claramente que los artículos antes mencionados no satisfacen el principio de proporcionalidad, al no existir una ponderación adecuada entre el derecho a la información pública y el fin y objetivo que se busca con su restricción, relativo al interés público inmerso en la función pública de investigación y persecución de los delitos. Este amparo es un avance en el cumplimiento del Estado mexicano a diversas recomendaciones en la materia como las emitidas por las Relatorías de Libertad de Expresión tanto de la ONU como de la CIDH entre otros organismos internacionales de protección de los derechos humanos.
Hasta antes del 2009, las averiguaciones previas concluidas eran de acceso público, ya que a pesar que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) determinara su reserva, el IFAI había mantenido un criterio interpretativo que otorgaba el acceso a versiones públicas; bajo la consideración de que el proceso deliberativo había culminado, y por tanto, su divulgación no afectaría el interés público, si no que aportaría a la rendición de cuentas de los funcionarios encargados de la administración de justicia. Pese a esto, la reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) publicada en el DOF el 23 de enero del 2009, frenó toda posibilidad de acceder a esta información, al declarar su estricta reserva. Esta situación llevó a la CNDH a considerar la reforma inconstitucional y ejercer una acción ante la SCJN la cual fue desechada con 5 votos en contra y 6 votos a favor. La resolución 173/2012 es la primera, a partir de estos hechos, que abre la posibilidad a la formación de jurisprudencia.
Desde la reforma del 2009 ARTICLE 19 constantemente ha señalado la necesidad de su derogación por ser contraria a los estándares internacionales en materia de transparencia.
En este sentido, ARTICLE 19 ha sido muy claro al señalar que:
- Las razones de interés público deben ser determinadas pues de otra manera se caería en lo arbitrario. Cualquier restricción de un derecho fundamental como lo es de DAI debe estar fundamentada y motivada en el caso concreto.
- En la interpretación del derecho acceso a la información debe prevalecer el principio de máxima publicidad, situación por la cual, es importante que el sujeto obligado considere que la divulgación de la información relacionada con las averiguaciones previas permite hacer un escrutinio informado sobre la actividad que llevan a cabo los ministerios públicos, limita la corrupción y puede ser un factor importante para atacar la impunidad.
- La reserva absoluta de las averiguaciones previas es excesiva y deja afuera diversa información que no debe encontrarse en el supuesto de reserva.
Por esta razón, ARTICLE 19 se congratula por la decisión de la Primera Sala de la SCJN, que sin duda, abona a la progresividad de la protección del derecho de acceso a la información y sienta un precedente fundamental para la rendición de cuentas de las autoridades encargadas de administrar justicia que hasta ahora gozaban de un blindaje impenetrable.
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