Senado de la República desecha 10 años de información pública
Foto: Agencia Cuartoscuro
Ciudad de México 27 de octubre de 2026.- La semana pasada el Senado de la República retiró de su página web la información administrativa de 10 años (2014-2024) de su ejercicio presupuestal, incluyendo datos sobre el destino de 10 mil 200 millones de pesos. En su lugar, dejó una notificación avisando que los usuarios debían recurrir a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) para buscar información. Indicaron que este cambio era para cumplir con el artículo 60 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Imagen 1. Página de Información pública del Senado de la República (26 oct 2026)
Sin embargo, el artículo 60 no establece que los Portales de Transparencia de las autoridades deben eliminar la información resguardada y transferirla a la PNT. Más bien, indica que todo Portal debe incluir -además de la información ya conservada- un vínculo de acceso directo a la PNT y un buscador.
Artículo 60. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio [PNT] donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, el cual deberá contar con un buscador. La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.
La PNT no tiene la función de reemplazar o sustituir los Portales de Transparencia gubernamentales. Mientras que el primero es un medio electrónico donde la ciudadanía puede realizar solicitudes de información pública, impugnaciones y búsqueda de datos públicos[1], el segundo es un portal web de consulta que debe tener cada institución y sirve para que la autoridad ponga a disposición y mantenga actualizada toda la información pública que gestiona.[2]
Al eliminar información de interés público correspondiente del 2014 al 2024, el Senado infringe dos obligaciones de transparencia. Por un lado, incumple su deber legal de garantizar información accesible y promover su máxima publicidad para que la ciudadanía pueda consultarla.[3] Ello a través de publicar y mantener el acceso a información “veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable” en su portal de transparencia.[4] La información -ahora eliminada- del 2014 a 2024 del Senado cumplía con estos criterios, por lo que seguía siendo relevante y debió de permanecer en el portal para ser consultados. La antigüedad de los datos no condiciona su utilidad para la ciudadanía.
De acuerdo con los Lineamientos Técnicos de la Actualización y Conservación de la Información, establecidos por Transparencia para el Pueblo, las autoridades tienen la obligación de actualizar cada tres meses la información publicada en su portal de transparencia. Entre los datos que deben difundir, se incluye:
“La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración” (Art. 65, fracción VII)
Los programas, subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidios […] (Art. 65, fracción XV).
Estos datos deben conservarse en el portal, como mínimo, durante el ejercicio presupuestal en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores. Incluso si se hallara que la información publicada contiene partes reservadas o confidenciales, la autoridad no debe eliminar la información, sino más bien “(…) elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación”[5]
Por otro lado, el Senado también había incumplido en publicar el mismo tipo de información correspondiente al año fiscal 2025-2026. Su portal de transparencia carecía de datos desglosados para estos años recientes sobre los contratos de licitaciones públicas, compras e inversiones, recursos entregados a las bancadas parlamentarias, así como nóminas completas y gasto mensual en salarios, materiales y servicios, entre otros. Es decir, la autoridad no mantuvo constancia en la publicación de datos, incumpliendo con los criterios establecidos por ley. Ello negaba la posibilidad de realizar análisis comparativos, conocer cambios en la gestión administrativa e identificar tendencias gubernamentales.
La eliminación de información y la falta de actualización de la misma, por parte del Senado, no es un hecho aislado que demuestra regresiones en materia de transparencia. Se suma a numerosas prácticas de opacidad y discrecionalidad que el Estado ha realizado recientemente: filtración de información a partir de solicitudes de información, ausencia de autoridades gubernamentales en la PNT y aumento en solicitudes desatendidas o incompletas, entre otras irregularidades. Previamente, ARTICLE 19 ha documentado que este fenómeno responde a diversas reformas (de simplificación orgánica, de transparencia, del poder judicial) que eliminó al órgano garante del derecho de acceso a la información pública y trajo consigo mayor opacidad y barreras para el acceso a la información.
Entre las barreras señaladas, vale la pena señalar la ausencia de autoridad garantistas autónomos. Antes de la reforma de 2025, cualquier queja ciudadana por incumplimiento de Transparencia era dirigida al INAI, un organismo autónomo e independiente de la administración pública. ARTICLE 19 ha señalado que esta independencia era esencial para ser contrapesos al poder frente a las arbitrariedades de las instituciones gubernamentales como de servidores y servidoras públicas. Los estándares internacionales en materia de derechos humanos, en especial, del derecho a la información que han establecido como un deber de los Estados, la creación de un organismo especial mediante el cual se pueda hacer exigible el derecho de acceso. La Ley Modelo Interamericana Sobre Acceso a la Información Pública, señala que para el pleno ejercicio de sus funciones es necesaria la autonomía del órgano garante del derecho a la información. Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha señalado que “es fundamental la creación de un órgano de supervisión autónomo y especializado encargado de promover la implementación de la legislación en materia de acceso a la información pública.
Ahora, las autoridades garantes forman parte del gobierno, convirtiéndolos en juez y parte de su propia administración. En el caso de la eliminación de datos públicos por parte del Senado, cualquier denuncia ciudadana será remitida a su autoridad garante, que en este caso, es el Senado mismo.
Imágen 2. La autoridad garante del Senado señalado en la PNT.
Para garantizar el derecho a la información, es indispensable que se cumpla con mecanismos rigurosos que aseguren que las autoridades asuman un compromiso real por la transparencia y el combate a la corrupción. Sin información pública no hay democracia y no sabemos qué hacen los gobiernos. La ciudadanía necesita información para ejercer otros derechos y para qué los gobiernos rindan cuentas. Sin información se pierde la posibilidad de que la sociedad se informe y esto sólo beneficia a gobiernos discrecionales.
Por todo lo anterior, desde ARTICLE 19, exigimos que Transparencia para el Pueblo cumpla su función de garantizar el derecho a la información e imponga las medidas de apremio y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley. No se puede eliminar información bajo el argumento de que es antigua, porque la temporalidad de los datos no es condicionante para su publicación y consulta. El derecho a la información pública no tiene fecha de caducidad.
[1] Artículos 44-46 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[2] Artículos 45 III y 86 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
[3] Artículo 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[4] Artículo 57 de la Ley de Transparencia
[5] Artículo 120 de la Ley de Transparencia.


