Reiteramos exhorto: IFT debe promover controversia constitucional por contrarreforma en derechos de las audiencias
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2017.- La contrarreforma aprobada en abril por la Cámara de Diputados y posteriormente por la Cámara de Senadores en octubre pasado a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión eliminó en ese ordenamiento secundario derechos de las audiencias y las atribuciones que la Constitución le otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para garantizarlos en los servicios públicos de radio y televisión. Ahora el IFT tiene la posibilidad, y las facultades suficientes para ello, de promover una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar esas prerrogativas fundamentales y, así, los principios que en materia de derechos humanos establece nuestro régimen constitucional.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es un órgano autónomo facultado constitucional y legalmente para promover “el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones” en nuestro país, para lo cual la Carta Magna lo habilita para “regular, promover y supervisar” la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones y para “garantizar lo establecido en los artículos 6° y 7°” del máximo ordenamiento que refieren al derecho a la información y libertad de expresión respectivamente, por tanto le corresponde regular los servicios audiovisuales que son la esencia del servicio de la radiodifusión.
A partir de la reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión realizada en 2013, en el artículo 6° constitucional se reconocieron los derechos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y los derechos de las audiencias de servicios públicos de radiodifusión y se estableció al IFT como garante de las mismas, en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 28 constitucional. Todo ello lo obliga a garantizar la tutela efectiva de los derechos de las audiencias, pero eso es imposible tras la contrarreforma aprobada por el Congreso. Las facultades del IFT para interponer una controversia constitucional ante una decisión del Congreso están claramente garantizadas en el Artículo 105 de la Constitución.
La contrarreforma despoja al IFT de sus facultades constitucionales y legales dejando al libre arbitrio de los radiodifusores el cumplimiento de los derechos de las audiencias, elimina el proceso de supervisar la idoneidad de los defensores de las audiencias, los códigos de ética y las obligaciones para que no se transmita publicidad o propaganda engañosa que se presente como información periodística. Con lo anterior, la tutela de las prerrogativas fundamentales de las audiencias queda en manos de los concesionarios y no del Estado mexicano, a través del órgano constitucionalmente facultado para ello que es el IFT.
Aunado a eso, la contrarreforma violenta los principios de progresividad y de protección establecidos en el artículo 1° constitucional. El primero de ellos se refiere a que una vez que se ha avanzado en el reconocimiento, tutela y efectividad de un derecho humano, el Estado no puede promover retrocesos en el mismo; mientras que el segundo alude a la obligación estatal de establecer mecanismos de tutela efectiva para impedir que particulares violen derechos fundamentales de terceros.
Reiteramos nuestra exigencia al pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones para que, con base en sus atribuciones constitucionales, interponga una controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para defender las facultades que la Constitución le otorga y que le han sido arrebatadas en la legislación secundaria.
Igualmente reiteramos nuestra demanda a los legisladores que manifestaron su desacuerdo con la contrarreforma para que interpongan una acción de inconstitucionalidad ante la Corte para revertir el despojo de sus derechos informativos a millones de mexicanos violando los preceptos de nuestra Carta Magna.
Organizaciones:
ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica.
Asociación Mexicana de Derecho a la Información A.C. (AMEDI)
Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA)
Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación (AMIC)
Comunicación Comunitaria A.C.
Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC)
Observatorio de la Telecomunicaciones en México (OBSERVATEL A.C.)
Personas:
Clara Luz Álvarez
Gabriel Sosa Plata
Beatriz Solís Leree
Patricia Ortega Ramírez