En México sigue pendiente desde 1999 de cumplimentar la despenalización de la calumnia y la difamación, razón por la cual el Comité de Derechos Humanos de la ONU1 reiteró que el Estado mexicano debe de tomar medidas para despenalizar la difamación en todos los estados.2
En los estados donde la difamación continua siendo considerada un crimen o donde no se establece una regulación civil adecuada sobre los llamados delitos contra el honor, la figura ha sido utilizada tanto agentes estatales como por particulares para mermar o castigar principalmente investigaciones periodísticas e incluso han propiciado otro tipo de violaciones a los derechos humanos tales como detenciones arbitrarias, incomunicación y/o tortura entre otros.
Actualmente las siguientes entidades federativas contemplan los delitos contra el honor:
Entidad federativa | Pena |
Baja California |
3 días – 3 años /100 días multa |
Baja California Sur |
1 – 3 años / 50 días multa |
Campeche |
0 – 2 años / 200 días multa |
Colima |
1-3 años / 40 unidades (días multa) 2-5 a 70 unidades |
Guanajuato |
1 mes – 1 años / 10 a 50 días multa |
Hidalgo |
3 meses – 2 años / 15-150 días multa |
México |
6 meses – 3 años / 30 a 75 días multa Reparación del daño 30-750 días multa |
Nayarit |
2 meses – 2 años / 3 – 15 días multa |
Nuevo León |
6 meses – 3 años /10 a 500 cuotas (días multa) |
Querétaro |
6 meses – 2 años / 50-300 días multa Reparación del daño 0 – 750 días multa |
San Luis Potosí |
6 meses – 2 años /10 – 40 días multa Reparación del daño (no establece monto) |
Tabasco |
6 meses – 3 años / 50 – 200 días multa |
Tlaxcala |
1 meses – 2 años / 4 – 40 días multa |
Yucatán |
3 días – 2 años / 10 – 200 días multa |
Zacatecas |
3 meses – 2 años / 5 – 20 cuotas |