Presidente municipal de Piedras Negras, Coahuila, amenaza con denunciar a reportero tras exhibir conflicto de interés
Ciudad de México, a 21 de marzo de 2019.- El 15 de marzo de 2019, el reportero independiente Efraín González fue criminalizado y amenazado de ser denunciado por parte del Presidente Municipal de Piedras Negras Claudio Bres Garza, en Coahuila.
El presidente municipal leyó ante medios de comunicación una denuncia contra el periodista Efraín González, por los delitos de amenazas, contra la dignidad, daños, injurias y cualquier otro que resultare de la investigación. La amenaza de denuncia tiene lugar luego de que el periodista publicara el 11 de marzo del mismo año, en su cuenta de Facebook, un reportaje sobre el supuesto conflicto de intereses por el contrato de publicidad oficial con una radiodifusora, en que aparece el Presidente Municipal como accionista.
Resulta preocupante que el Derecho Penal siga siendo una herramienta para limitar y amedrentar a periodistas que han señalado posibles hechos de corrupción, conflicto de intereses o conductas similares cometidos por parte de servidores públicos.
Es clara la intención del Presidente Municipal de castigar la libertad de expresión del periodista a partir de un proceso penal que es a todas luces desproporcionado a los parámetros permitidos para los límites a tal derecho.
Al respecto, varios organismos internacionales se han pronunciado ya sobre el peligroso efecto inhibidor de los procesos penales contra periodistas, por ejemplo, en el caso Kimel vs Argentina (CoIDH 2008) la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la vía penal no es un medio adecuado para restringir la libertad de expresión.
En todo caso, las responsabilidades ulteriores por el supuesto ejercicio abusivo de la libertad de expresión deben resolverse en el ámbito civil, siempre que se garanticen salvaguardas para evitar que las demandas por daño moral se conviertan en un mecanismo abusivo.
ARTICLE 19 señala que todas las expresiones están protegidas por la libertad de expresión, con especial énfasis en las expresiones que repercuten en la esfera pública y que son considerados como temas de interés público. Llama la atención de ARTICLE 19 que la publicidad oficial sea una herramienta utilizada por un servidor público para un beneficio propio a través de contratos pactados utilizando el erario.
En este sentido, frente a la afectación que aduce el servidor público, ARTICLE 19 recuerda el alto umbral de tolerancia que deben de tener los servidores públicos en tanto que realizan funciones estatales y con ello tienen dos obligaciones fundamentales: respeto y garantía de derechos humanos -entre el cual figura necesariamente la libertad de expresión- y rendición de cuentas.
Con base en lo anterior, ARTICLE 19 conmina al Presidente Municipal a evitar el uso del Derecho Penal como medio restrictivo desproporcionado de la libertad de expresión y le invita a conocer los estándares en la materia para llevar a cabo la gestión pública que le fue encomendada.
ARTICLE 19 también exige a la Comisión Estatal de Derechos Humanos atienda el caso y brinde atención y las medidas necesarias a Efraín González para el ejercicio y protección de sus derechos humanos a la libertad de expresión, de información, a la integridad, entro otros.
Nota para prensa
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