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Policía de Mazatlán detiene arbitrariamente y golpea a periodistas

Ciudad de México 15 de octubre de 2021.- El pasado 13 de octubre, alrededor de las 16:00, Erik Daniel Toxtle Nolasco y Brian Omar Toledo Chavarin, reporteros gráficos de Sinaloa en Línea, fueron víctimas de detención arbitraria, lesiones y de bloqueo informativo por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (SSP) y del Centro de Atención y Protección al Turista (CAPTA), en Mazatlán, Sinaloa.

Ambos periodistas se detuvieron en la vía pública frente a Playa Pinitos dado que identificaron un alto número de elementos policiales deteniendo a varias personas, presuntamente surfistas. En el ejercicio de su derecho a informar, comenzaron a cubrir los hechos, pero al acercarse, inmediatamente integrantes de las fuerzas de seguridad les exigieron se retiraran. Como lo demuestran algunos videos compartidos por ambos periodistas, a Toxtle se le impidió grabar e inmediatamente fue esposado, a pesar de atender las instrucciones de las autoridades y de  prensa.

Erik Toxtle relató en entrevista a ARTICLE 19 que al subirle a la camioneta, le indicaron que estaba entorpeciendo la labor policial y que por eso le llevaban detenido:  «Me querían quitar mi celular y se lo di a mi compañero, pero me suben a la patrulla. Solo vi que mi compañero ya los estaban forcejeando cuando mi patrulla avanzó»

Por su parte, Toledo relató a ARTICLE 19 que, aunque se identificó como periodista, esto no impidió que lo detuvieran. Tras tomar el celular de su compañero se regresó al vehículo, rotulado del medio de comunicación, donde intentó continuar la transmisión. No obstante, fue obligado a bajar y también fue esposado.

La policía municipal trasladó a ambos periodistas al Centro de Atención y Protección al Turista ubicado en el Parque Ciudades Hermanas. Toxtle reportó a ARTICLE 19 que estuvieron detenidos aproximadamente quince minutos en esta ubicación, y ahí fueron víctimas de violencia física tanto los surfistas como él:

Ahí en la camioneta llegó el oficial Pablo Ramirez, hablando muy fuerte e insultándonos, “que si teníamos mi*rda en la cabeza.” Cuando uno de los surfistas le contesta que por qué les insultan se subió a la patrulla y comenzó a golpearnos uno por uno. A mí me dijo “¿Y tú qué” y me dio una patada en las costillas.

Además de los golpes en el rostro y cuerpo. Según el testimonio de ambos periodistas fueron agredidos verbalmente por los policías. Particularmente Toledo relata que le gritó: ¿Y tú qué p*nche reportero vale v*rga, para eso si van a servir.

Finalmente, las fuerzas de seguridad les volvieron a transportar, esta vez los llevaron al Centro de Seguridad Ciudadana en Barandilla sin ser presentados ante autoridades ministeriales o al juez del Tribunal de Barandilla, actuación que viola los derechos humanos que tiene cualquier persona en caso de una detención y contravienen protocolos de actuación policial. Una vez ahí, y sin mayor explicación, fueron liberados tras aproximadamente 10 minutos.

Los periodistas agredidos acudieron a denunciar los hechos ante la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, con el ánimo de no dejar pasar dicho atropello y contribuir al combate de la impunidad y observancia del actuar de las autoridades

Estas agresiones se dan en el marco de una creciente violencia contra la prensa en Sinaloa. Según la documentación de ARTICLE 19 la entidad federativa pasó de reportar 6 agresiones contra la prensa en todo el año 2020 a 16 en sólo el primer semestre de este año. Hecho por el cuál de enero a julio de 2021 se identificó como la séptima entidad con más agresiones contra la prensa en México.

Ante estas agresiones al ejercicio periodístico y a la integridad de los periodistas, ARTICLE 19 recuerda a la SSP y a CAPTA que, en acorde a los estándares de libertad de expresión enmarcados por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se debe instruir a las fuerzas de seguridad sobre el respeto al trabajo de las y los periodistas y adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra quienes trabajan en medios de comunicación.

Asimismo, ARTICLE 19 enfatiza en que las únicas razones legítimas de una detención son mediante: a) orden judicial de aprehensión o presentación, b) caso urgente -que la persona se fugue-, c) flagrancia -que se detenga a la persona mientras comete el hecho ilícito-.[1] 

Las corporaciones policiales tienen el deber de proteger y respetar los derechos humanos de todas las personas. En acorde al ordenamiento jurídico aplicable, bajo ningún supuesto, ninguna autoridad podrá poner en riesgo la integridad o libertad de las personas.  Por tanto, las acciones aquí descritas representan un flagrante abuso de autoridad y representan actos contrarios a la dignidad de Toxtle y Toledo.

Las agresiones aquí descritas, además de poner en riesgo los derechos a la integridad, libertad, seguridad y debido proceso de los periodistas, la violencia de la que fueron sujetos vulnera el derecho de las víctimas a expresar y difundir sus ideas, opiniones e información, así como el derecho de la sociedad de recibir información. Todo acto destinado a la represalia de la labor periodística genera un efecto amedrentador, de silenciamiento y autocensura.

En vista de lo anterior, ARTICLE 19 hace eco de la exigencia de garantía de condiciones propicias para ejercer la libertad de expresión que realizó el colectivo Periodistas por la Paz y la Libertad de Expresión, en el municipio de Mazatlán. Y a su vez, ARTICLE 19 realiza las siguientes exigencias:

  1. A la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSP) y al Centro de Atención y Protección al Turista (CAPTA), abrir una investigación interna para esclarecer los hechos, así como responsabilizar a los elementos que participaron en la detención arbitraria, agresiones físicas y el bloqueo informativo de Erik Daniel Toxtle Nolasco y Brian Omar Toledo Chavarin.
  2. Al Ayuntamiento Municipal de Mazatlán, condenar públicamente las violaciones a derechos humanos aquí descritas y que inicie una investigación por la actuación de los policías municipales y les sancione en el marco de sus competencias, emitiendo además los Protocolos de actuación policíaca que sean necesarios para el respeto a la Libertad de Expresión en el municipio.
  3. A la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), realice una investigación sobre el actuar de los funcionarios públicos, y emita una recomendación a la SSP y CAPTA, en aras de evitar la repetición de tales hechos y lograr la reparación del daño.
  4. A la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, dé celeridad a los actos de investigación sobre los hechos expuestos, a fin de garantizar el acceso a la justicia de los periodistas.

 


[1]  Supuestos regulados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.


Nota para prensa

Para más información, favor de contactar a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión