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México: Las resoluciones del IFAI son definitivas e inatacables según la SCJN

México, DF, 2 de marzo de 2012.- El pasado 8 de febrero la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la Tesis Aislada XIV/2012 (10ª): “…los sujetos obligados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental deben dar cumplimiento incondicional a las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública al resolver recursos de revisión, sin que sea válida la utilización de recursos jurídicos, como la interposición de un juicio de nulidad, o de facto, como la simple negativa de entregar información, para eludir dicho cumplimiento”.

ARTICLE 19 se congratula por la decisión de la Suprema Corte, que sin duda, abona a un mejor marco de garantía del derecho de acceso a la información y sientan un precedente fundamental ante los claros intentos regresivos para debilitar al IFAI como órgano garante del derecho a nivel federal y a los órganos garantes en las entidades federativas, como son:

  • El incumplimiento de las resoluciones del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI),
  • La impugnación de dichas resoluciones ante otras instancias por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y,
  • Las resistencias para legislar y dotar a las resoluciones del IFAI el carácter de definitivas e inatacables.
  • A nivel estatal: las reformas legales en Campeche, Guerrero y Veracruz que posibilitan la revisión las resoluciones de los Institutos de transparencia por una instancia no especializada.

ARTICLE 19 ha insistido en que estas acciones son violatorias de la ley de Transparencia Federal, y van en contra de lo establecido en el artículo 6° constitucional, el cual prevé  mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Además de los estándares referentes a este derecho fundamental. Esto es, una condición fundamental para que todas las personas dispongan de medios accesibles, eficaces y sencillos para ejercer el derecho de acceso a la información  es la existencia de órganos garantes especializados, imparciales y que sus resoluciones sean vinculantes y obligatorias para los sujetos obligados.

Nota para prensa

-Para mayor información favor de contactar a Paulina Gutiérrez paulina@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 105

-ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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