Mecanismo de Protección: Proceso para otorgar medidas de protección
Ciudad de México, a 14 de abril de 2016.- El mecanismo de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas fue creado en 2012 a raíz de una ley que reconoce la obligación del Estado de proteger a estas personas. Depende de la Secretaría de Gobernación y tiene por obligación prevenir cualquier tipo de hechos o actos que pongan en riesgo la seguridad y el trabajo de sus beneficiarios.
Un periodista o persona defensora de derechos humanos puede solicitar protección del mecanismo personalmente o a través de un tercero, si enfrenta algún riesgo a consecuencia de su trabajo. La protección se le puede otorgar por medio de dos tipos de procedimientos: ordinario y extraordinario (si hay declaración expresa de que la vida e integridad física está en peligro inminente).
La unidad de recepción de casos y reacción rápida:
- Recibe la solicitud del afectado.
- Define si se trata de un procedimiento ordinario o extraordinario.
- Emite medidas urgentes de protección en un plazo no mayor a 3 horas a partir del ingreso de la solicitud.
- Implementa medidas urgentes de protección en un plazo no mayor a 9 horas a partir de su emisión.
- Realiza de forma simultánea un Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
- Informa al Coordinador Ejecutivo sobre las medidas que se otorgarán.
- Remite a la Unidad de Evaluación de Riesgo el expediente del caso para el inicio del procedimiento.
Para más información, consulta el siguiente video:
Agradecemos el apoyo de Dutch Ministry of Foreign Affairs Human Rights Fund, por el apoyo en la realización de este video