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La Ley general de datos personales en posesión de sujetos obligados hace nugatorio el ejercicio de los derechos ARCO

El día de hoy, 26 de abril de 2016, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera someterán a consideración del Pleno del Senado de la República, el Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Ante ello, las organizaciones firmantes manifestamos nuestra preocupación por diversas disposiciones que harían nugatorio el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) y que contradicen el principio fundamental de autodeterminación informativa que rige el derecho a la protección de datos personales en México.

Por un lado, el artículo 44 reconoce el derecho de acceso de manera sumamente escueta y limitada al establecer que las personas únicamente podrán conocer información sobre las “generalidades de su tratamiento”. Esta disposición impide al titular de los datos personales tener conocimiento preciso sobre el tratamiento que las autoridades dan a sus datos.

Por otro lado, el artículo 55 establece causales de improcedencia del ejercicio de los derechos ARCO que abren la puerta para respuestas vagas e imprecisas que no permiten al titular conocer realmente qué datos son obtenidos y cuál es el tratamiento dado por las autoridades; cuestiones a las que los titulares tienen derecho a conocer.

 

En primer lugar, la fracción XII del artículo 55 establece como una causal de improcedencia: “los casos en que su resguardo y manejo sean necesarios para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano”. Las excepciones al ejercicio de los derechos ARCO deberían formar parte de categorías claramente definidas. Términos flexibles e indeterminados como “la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano” crean condiciones en las que es factible que ocurran abusos y arbitrariedades sin que exista una rendición de cuentas.

Asimismo, la fracción XIII del artículo 55 pretende impedir el ejercicio de los derechos ARCO ya que el mismo considera que aquellos datos que hayan sido obtenidos por otra persona, ajena al titular de los datos personales, no son objeto de protección. Es decir, implicaría que una vez que los datos personales son transferidos por cualquier persona, el titular pierde cualquier expectativa de privacidad.

 

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Por tanto, las organizaciones firmantes hacemos un llamado para que se eliminen las fracciones XII y XIII del artículo 55 del Dictamen y se modifique la redacción del artículo 44, de manera que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados cumpla verdaderamente con el mandato constitucional de proteger los datos personales y garantizar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

 

Para mayor información:

ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica: comunicacion@articulo19.org o llamar al 5510546500

México Infórmate: gabriela.mexicoinformate@gmail.com o llamar al 68319396

R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales: Ana Gaitán, ana@r3d.mx o llamar al 68219917

 

 

Logos Datos personales

 

 

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