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El derecho a la información, pieza clave para la justicia en caso Ayotzinapa

México, D.F., a 7 de octubre de 2015.- Desde el 30 de septiembre y hasta la fecha, El Universal y Animal Político, han divulgado partes de la versión pública de la averiguación previa de la desaparición forzada de 43 estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa. La información le ha permitido a la sociedad conocer sobre las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la República, sobre los hechos y sobre los probables responsables.

Estos medios tuvieron acceso a la versión pública de la averiguación previa tras una solicitud de información ingresada por un grupo de periodistas, cuya respuesta fue clasificada como reservada por la Procuraduría General de la República (PGR) y posteriormente desclasificada por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). En este caso el INAI aplicó responsablemente la excepción de reserva de la información por estar relacionada con violaciones graves a derechos humanos[1].

Ayotzinapa es un caso donde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), después de un año, no se ha pronunciado en definitiva sobre la gravedad de las violaciones contraviniendo su mandato constitucional y a la fecha no existe ninguna autoridad nacional o internacional que lo haya hecho.   A pesar de esto, el INAI determinó que existe un interés público preponderante de la sociedad por conocer lo qué pasó y las actuaciones del estado en la búsqueda de la verdad y la sanción de culpables. Por ello, pusieron a disposición de la sociedad una versión pública sumamente valiosa en términos informativos.

En un estado democrático la sociedad debe hacer une escrutinio público efectivo sobre las actividades del Estado que nos interesan a todos y, en este caso, el daño que la divulgación de la información causa a la persecución de los delitos es menor que no conocer la verdad.

El ejercicio realizado por las y los periodistas de estos medios es un prueba de que la divulgación de información relacionada con violaciones graves a derechos  humanos, como lo es la desaparición forzada de personas, aún cuando no haya sido catalogada por la CNDH, no genera un riesgo a la persecución de los delitos, no pone en riesgo la vida de las víctimas, testigos o de los encargados de administrar justicia.   Al contrario, la información revelada por el portal advierte sobre los errores cometidos por las fuerzas de seguridad en la búsqueda de la verdad.   

La información publicada permite reparar sobre las fallas estructurales de las instituciones encargadas de la persecución de delitos que incentivan prácticas violatorias a derechos humanos, como lo es la tortura y los malos tratos durante el proceso de cadena de custodia.    La  información también propicia que la sociedad exija a las instituciones de seguridad que rindan cuentas sobre los errores cometidos y generen políticas públicas y acciones para la eficiencia de dichas instituciones y combatir la impunidad.

Sin embargo y a pesar de los visibles alcances de la facultad del INAI para desclasificar este tipo de información, existen posturas que afirman que el este Instituto tiene que esperar la venía de la CNDH para abrir dicha información e, incluso, el Senado de la República ha decido otorgarle a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la última palabra, en lugar de regular dicha facultad dentro de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por esto, ARTICLE 19 hace un llamado al Congreso de la Unión para que incluya expresamente la facultad del INAI para ordenar la publicidad de información de interés público que está relacionada con violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad  aún cuando no exista una declaración de gravedad por parte de la CNDH o cualquier autoridad nacional o internacional.

También hacemos un llamado a la SCJN para que, dentro de los amparos en revisión 453/15 y661/14, determine finalmente que el INAI, es la autoridad competente para determinar el interés publico de información y puede, para efectos del acceso a la información, ordenar la publicidad de información relacionada con violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad, bajo el principio de máxima publicidad, aún cuando no exista pronunciamiento previo de autoridad competente.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

 

[1] Último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y  artículos 5 y 115, fracción I de la Ley General de Transparencia.

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