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Jaime Barrera es víctima de campaña de desprestigio y revictimizado tras ser privado de su libertad

Ciudad de México, 23 de marzo de 2024. ARTICLE 19 expresa su preocupación por la situación de Jaime Barrera Rodríguez, periodista de Jalisco en diversos medios, entre ellos, Televisa Guadalajara, Canal 44, El Informador y Líder Informativo.

Posterior a ser privado de su libertad, el periodista ha sido víctima de una campaña de desprestigio en línea, así como de procesos revictimizantes en la investigación del caso. En ese sentido, ARTICLE 19 exhorta al gobierno de Jalisco y a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, a atenerse a los más altos estándares en materia de derechos humanos, libertad de expresión y acceso a la información.

 

Privación de la libertad

Jaime Barrera fue privado de su libertad por sujetos desconocidos el 11 de marzo de 2024.   De acuerdo con el testimonio del periodista a ARTICLE 19, cinco hombres armados lo abordaron al entrar a su vehículo, y tras decirle: “quieren hablar contigo”, lo subieron a una camioneta. Jaime fue vendado de los ojos desde el primer momento y cuestionado por sus captores sobre “porqué escribía lo que escribía y de parte de quién lo escribía. “Yo les dije que yo no escribo por consigna”, detalló en entrevista a esta organización.

El periodista señaló a ARTICLE 19 y a medios de comunicación que fue golpeado poco antes de ser liberado: “me dieron unos tablazos para ver si te portas bien”, y explicó que lo sucedido lo interpreta como una “advertencia ante su labor”.

El periodista fue liberado la madrugada del 13 de marzo en el municipio de Magdalena al noroeste de Guadalajara, no sin antes ser amenazado: “me dijeron que le baje, porque sabemos dónde vives”.

 

Campaña de desprestigio y revictimización posterior a los hechos

El pasado 13 de marzo de 2024, día que fue liberado Jaime, el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramirez, ante pregunta expresa de si el crimen organizado estuvo involucrado en la privación de libertad de Jaime, y si los periodistas tienen garantizada su seguridad para realizar su trabajo en dicha entidad; respondió que “debían no sólo dar con los responsables sino esclarecer los hechos”, el Gobernador añadió que se debía “entender qué fue lo que pasó, porque evidentemente no fue un secuestro, no hubo petición de rescate, no fue robo, no se robaron nada, no fue un intento de homicidio, fue otra cosa”.

No es clara la intencionalidad del funcionario público al decir la frase “fue otra cosa”; no obstante, preocupa a ARTICLE 19 que ésta pueda ser interpretada como que los hechos ocurridos no tienen un vínculo con la labor periodística de Jaime Barrera. Ante esto, la organización reitera la importancia de que funcionarios públicos deben “adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas y que no los exponga a un mayor riesgo, así como reconocer de manera constante, clara, pública y firme la legitimidad y el valor de la labor periodística”.

 

Asimismo, Jaime Barrera, explicó en entrevista a ARTICLE 19 que ya rindió declaración a la Fiscalía de Jalisco y subrayó que fue víctima de un proceso hostil, donde se le cuestionó la veracidad de los hechos.

Tras lo sucedido, desde el mismo 13 de marzo de 2024, Jaime ha sido víctima de una campaña de desprestigio en la red social X, antes Twitter, luego de que en una serie de publicaciones, se le acusara de haber mentido sobre su privación de libertad. Particularmente se utiliza un video donde se observa a Jaime saliendo a las 14:03 horas de las instalaciones de la radiodifusora por la puerta principal y camina con dirección a su vehículo. Algunos de los mensajes verificados por ARTICLE 19 inclusive acusan al periodista de haber estado en un hotel y piden que “sea despedido de su programa», “que sea multado y castigado”.

Según periodistas consultados por esta organización, el video en cuestión estaba bajo resguardo de las autoridades de Jalisco. Resaltando una posible filtración de información de un proceso confidencial. De ser así, este hecho implicaría otra violación a los derechos del periodista y a su debido proceso.

Para ARTICLE 19 es de suma preocupación que posterior a una situación de violencia extrema, como lo es una privación de la libertad, periodistas como Jaime Barrera sean estigmatizados y revictimizados en los procesos de investigación de los hechos. Las campañas de desprestigio pueden tener como efectos la disminución en la credibilidad de las y los periodistas críticos, convirtiendo al mensajero en el mensaje, desvirtuando el debate público sobre temas de interés, para enfocarse en el prestigio de una persona periodista; lo que conlleva un daño en su vida profesional y personal.

En el mismo sentido, tras ser víctima de violencia, la prensa no debe ser tratada de manera hostil. El actuar de los integrantes de la Fiscalía debe mantenerse apegado a los protocolos de actuación, sin violentar sus derechos victimales, en especial el derecho a la asistencia, protección, y atención.

En este escenario, es fundamental considerar que, de acuerdo con el Marco Jurídico Interamericano sobre la Libertad de Expresión, el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión “implica la existencia de condiciones y prácticas sociales favorables que no generen inhibiciones o actos de autocensura por miedo a represalias violentas o ilegítimas. Los actos de violencia pública y/o privada contra medios y periodistas por razón de su línea editorial, colocan a las víctimas de estos actos en condición de especial vulnerabilidad, situación que no puede pasar desapercibida por el Estado. En estos casos, las autoridades deben adoptar todas las medidas para proteger a quienes se encuentran en situación vulnerable y, en todo caso, evitar profundizar dicha situación”[1].

 

[1] Corte I.D.H., Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 107; Corte I.D.H., Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 118. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/index_MJIAS.html