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Es fundamental que se asegure una integración independiente de los Comités de Evaluación establecidos en la reforma judicial

Fotografía con fines ilustrativos. Foto: Revista Proceso.

Ciudad de México, 17 de octubre de 2024. El martes 15 de octubre, el Senado de la República aprobó por mayoría la Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de las salas superior y regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (PJF), magistrados y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de circuito y juezas de distrito del PJF. 

Con este paso, los tres poderes de la unión deben integrar e instalar sus respectivos Comités de Evaluación para que, a través de ellos, llamen y convoquen a participar en la elección de las personas que ocuparán tan relevantes responsabilidades judiciales. Sin embargo, preocupa el hecho de que cada poder de la unión establezca sus propias reglas para la conformación de estos mecanismos. Sin garantías mínimas comunes que aseguren una integración con perfiles independientes se abre la puerta a arbitrariedades, a decisiones discrecionales y a una integración heterogénea y probablemente parcial de los comités. 

Aunado a lo anterior, se suma la alerta de que no se establece como obligatorio que el proceso por el cual se conformarán estos mecanismos garantice estándares de transparencia y rendición de cuentas por parte de los poderes de la unión, con la finalidad de conocer de manera más detallada cómo se definan y justifiquen los perfiles elegidos. Incluso, no existen mecanismos de participación ciudadana para aportar a la conformación de los comités y bajo esta premisa construir confianza ciudadana sobre una reforma que ha sido cuestionada. 

Con este marco, planteamos las siguientes recomendaciones para la integración y el funcionamiento de los comités de evaluación establecidos en esta reforma judicial, con base en las distintas experiencias de este tipo de órganos en los procesos de designación de altas responsabilidades públicas y en los estándares internacionales en la materia que apuntan a ejercicios transparentes, con participación efectiva de la ciudadanía y a decisiones a partir del mérito y capacidades de los perfiles. 

  • Garantizar que las personas que integren los Comités no sólo sean expertas en el tema, sino autónomas e independientes de facto con respecto al gobierno o a cualquier partido político.  
  • Generar un proceso de consulta abierto y transparente con las barras y colegios de abogacía, organizaciones de la sociedad civil, academia y organismos internacionales; así como cuidar que los perfiles sean ciudadanos y con un amplio reconocimiento público. 
  • Salvaguardar el principio de ser y parecer independiente. Lo anterior con la finalidad de tener mayores garantías de una actuación imparcial de los comités. 

#SinCuotasNiCuates

Atentamente:

Nota. El documento completo se puede consultar en: https://fundar.org.mx/w-pcontent/uploads/2024/10/Comites-de-evaluacion-PJ-.docx.pdf