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Instituto Electoral de Jalisco: instrumento de censura contra Anabel Hernández y Aristegui Noticias.

Ciudad de México, a 10 de julio de 2018.- El domingo 1 de julio,  la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPCJ) ordenó a Aristegui Noticias suspender la difusión de la nota Enrique Alfaro: bajo investigación de EU por presuntos vínculos con el narcotráfico”, cuya autoría se atribuye a la periodista Anabel Hernández. Esta medida cautelar, emitida en el marco de un procedimiento iniciado por una queja del entonces candidato a gobernador del estado, Enrique Alfaro Ramírez, constituye un acto arbitrario del órgano electoral que constituye censura de información de interés público.

El sábado 30 de junio, día que se publicó la nota, Enrique Alfaro Ramírez interpuso denuncia ante el IEPCJ solicitando la apertura del procedimiento especial sancionador contra Anabel Hernández y Aristegui Noticias. En dicha denuncia solicitó la suspensión de la difusión de la nota periodística. Entre los argumentos vertidos, el político jalisciense señala que se trata de “propaganda electoral encubierta” afirmando que se realizan imputaciones “sin contar con elementos probatorios que sostengan la veracidad de sus aseveraciones”. Continua esgrimiendo que la intención de la nota es “desalentar el voto” a favor suyo. Aún más, en la denuncia se duele el virtual gobernador electo de que el medio informativo y la periodista vulneran la veda electoral.

Así, extralimitándose en sus facultades, el órgano electoral local dictó la medida cautelar en contra del portal Aristegui Noticias y Anabel Hernández, validando todos los argumentos expuestos por Alfaro Ramírez en su denuncia, otorgando el mismo trato al medio y la periodista que la ley electoral brinda a partidos políticos, aspirantes a un puesto de elección popular y candidatos independientes. En efecto la nota informativa fue tratada como propaganda electoral  que violaba la “veda electoral”, sin mediar prueba alguna de las aseveraciones del candidato de Movimiento Ciudadano en relación a la supuesta “propaganda velada”. Mas aún, para justificar su decisión el IEPCJ consideró que la información publicada no cumplía con un estándar de veracidad.

De esta manera, al ordenar la suspensión de la difusión de la nota e ir en contra de Aristegui Noticias y Anabel Hernández el IEPCJ vulnera la libertad de expresión toda vez que:

  • Este es un órgano incompetente, y por lo tanto, extendió de manera arbitraria e ilegal sus atribuciones.
  • Equiparó como sujetos obligados de la legislación en la materia -de manera inconstitucional e ilegal- al portal de Aristegui Noticias y la periodista Anabel Hernández.
  • Tomó la medida más extrema de censura: suspender la difusión de un reportaje periodístico en un portal de internet. Para ello existen otras medidas menos lesivas para la libertad de expresión como el derecho de réplica.
  • Sin sustento legal alguno, consideró que tenía facultades para ordenar a un medio de comunicación, en pleno proceso electoral, dejar de difundir una nota de alto interés público. Ello se agrava debido a que en periodos electorales se encuentra especialmente protegida la libertad de información relacionada con candidatos y partidos políticos.
  • Impone un alto estándar de veracidad que no cuenta con sustento en la Constitución ni en tratados internacionales en materia de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que imponer un sistema de control de información bajo supuestos criterios de veracidad puede constituir “fuente de abusos” por parte del Estado.[1]
  • De manera completamente inconsistente y sin sustento probatorio, consideró la nota informativa sobre Alfaro Ramírez y sus presuntos vínculos con el Cartel Jalisco Nueva Generación como propaganda electoral “velada” que violentaba la “veda electoral”.
  • Al momento de establecer la medida cautelar dirigida a restringir la libre circulación de información en internet, en especial información periodística con potencial contenido de interés público, no evaluó el impacto y la afectación de dichas restricciones para el electorado y la sociedad en general. Por el contrario, sin mediar pruebas, en su ponderación consideró que “falsamente” se imputaron delitos al entonces candidato de Movimiento Ciudadano y por lo tanto la medida de suspensión era procedente.

Es importante recordar que en los procesos electorales la información relacionada con aspirantes a un cargo público es de especial interés para la sociedad, en “tanto herramienta esencial para la formación de opinión pública de los electores”.[2] Es precisamente para ejercicio del derecho al voto que se requiere de más información, no menos, como ahora pretenden el entonces candidato y el órgano electoral.

En su reciente “Informe conjunto sobre la situación de la Libertad de Expresión en México”, los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión del Sistema Universal de Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos destacaron la  importancia del periodismo en el contexto de las elecciones, debido a que es condicionante al derecho del público a la información y la posterior participación política en el proceso electoral.

ARTICLE 19 considera sumamente preocupante que un futuro gobernador, apoyado por un órgano electoral, pretendan censurar información e inhibir el debate público. Estos actores son quienes deben erigirse en garantes del derecho fundamental a informar y estar informados. Por ello la medida cautelar ha sido impugnada a efecto de que sea el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que determine si el IEPCJ se extralimitó en sus facultades y ejerció censura de manera indebida.

En virtud de lo anterior conminamos al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que garantice el derecho a la libertad de expresión de la periodista Anabel Hernández y del medio de comunicación Aristegui Noticias, y correlativamente, proteja el derecho de la sociedad a estar informada sobre hechos de interés público.

En el mismo sentido, exigimos al virtual candidato a gobernador del estado de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez,  respetar el derecho a la libertad de expresión, desistiéndose de la acción iniciada ante el órgano electoral del estado. Una vez que asuma la titularidad del Poder Ejecutivo, debe ser garante de este importante derecho para la construcción democrática. Son todas las voces, incluidas la más críticas de los gobiernos en turno, las que requieren de  la tutela del derecho a buscar, recibir y difundir información.

En este sentido a los actores políticos con responsabilidades institucionales de diversos grados, es importante recordarles que el derecho a la libertad de expresión no solamente protege las informaciones, ideas y discursos bien recibidos desde el poder público, sino aquellos que pueden resultar chocantes, mordaces y hasta ofensivos. Ahí radica precisamente el valor democrático de este derecho.

Por último hacemos un llamado al IEPCJ a que se abstenga de ejercer censura contra periodistas y medios de comunicación mediante medidas ilegales y desproporcionadas. Un órgano de esta naturaleza debe ser garante de los derechos humanos, en particular del derecho a la libertad de expresión, y no un medio para vulnerarlos.

[1]    Corte  IDH,  La  Colegiación  Obligatoria  de  Periodistas  (Arts.  13  y  29  Convención  Americana  sobre  Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 77

[2]   Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, Párrafo 88.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al +52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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