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Iniciativa legislativa para incorporar los delitos de difamación y calumnia al Código penal de Puebla, atenta contra la libertad de expresión

  • Los delitos de difamación y calumnia son contrarios a los compromisos constitucionales e internacionales del Estado mexicano en materia de controversias entre la libertad de expresión y la honra y dignidad.
  • Ambos delitos podrían inhibir libertades y derechos básicos en una sociedad democrática, como la libertad de expresión, el derecho a la información y el acceso a la justicia en materia penal.
  • De entrar en vigor, estos tipos penales podrían limitar el flujo de información y debate público a través de sanciones de naturaleza penal.

Ciudad de México, a 29 de junio de 2022.- La Red de Periodistas de Puebla, Propuesta Cívica, Reporteros Sin Fronteras, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) y ARTICLE 19 expresan su preocupación respecto a la iniciativa de decreto por virtud del cual se pretende adicionar los delitos de difamación y calumnia al Código Penal de Puebla, presentada por el diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, el pasado 6 de junio de 2022.

La iniciativa pretende incorporar al Código penal de Puebla el Capítulo décimo séptimo, de delitos contra el honor y la dignidad, en el cual se contemplan el delito de difamación a continuación se transcribe:

ARTÍULO 362.- La difamación consiste en comunicar a una o más personas, la imputación que se hace a otra, física o jurídica, de un hecho falso, que cause deshonra, descrédito, perjuicio o lo exponga al desprecio de alguien,

[…]

Esta tipificación permitiría sancionar penalmente la difusión de información y opiniones de terceros respecto a cualquier hecho que, afecte su imagen, prestigio y honor, sin precisar qué se entiende por un “hecho falso”, ni de qué manera se debe caracterizar el descrédito, perjuicio o la “exposición” al desprecio de alguien. Es decir, el tipo penal vulnera el principio de taxatividad en materia penal, al sancionar conductas amplias que abarcan el ejercicio de libertades constitucionales, particularmente en el ejercicio de la libertad de prensa.

Los organismos del Sistema Interamericano reiteran en diversas ocasiones que los posibles conflictos entre la libertad de expresión y la protección a la honra y dignidad deben pertenecer a la materia civil, a través de procesos de responsabilidad por daño moral bajo las reglas de la malicia efectiva o real malicia, manteniendo al margen de estas controversias el empleo del derecho penal como parte de los esquemas de responsabilidades ulteriores vigentes en un Estado de derecho.

Incluso a pesar de que la iniciativa prevé en su artículo 364 hipótesis de exclusión, éstas resultan restrictivas en si para el ejercicio de libertad de expresión, al únicamente contemplar la voluntad de la persona afectada o su obligación legal de haber realizado la conducta supuestamente difamatoria. Incluso el libre ejercicio de la profesión del derecho y de acceder a la impartición de justicia queda comprometido al contemplar sanciones disciplinaria para las personas que, bajo la apreciación del Juez y a través de un escrito o alegatos, realice expresiones difamatorias.

En cuanto al delito de calumnia, la iniciativa propone adicionar el artículo 366 al Código penal bajo la siguiente tipificación:

Artículo 366.- Se impondrá de seis meses a cuatro años y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

I.- Al que imputa a otro un hecho determinado y calificado como delito por la Ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

II.- Al que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales, aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido; y

III.- Al que para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa o que pueda dar indicios o presunción de responsabilidad.

De igual forma, la conducta contemplada en la fracción I (“al que imputa”) restringe de manera desproporcionada la libertad de expresión al sancionar penalmente la difusión y publicación de información relacionada a investigaciones periodísticas relacionadas a actos de corrupción, violaciones de derechos humanos, justicia penal y hechos propios de interés de público, incluso inhibiendo investigaciones periodísticas en temas trascendentes.

Respecto a la fracción II (“al que presente denuncias, quejas o acusaciones”) podría a tener un efecto inhibidor en el acceso a la justicia penal para víctimas, organizaciones de defensa de derechos humanos e incluso instituciones del estado en el ejercicio de sus atribuciones quienes consideren que se ha cometido un hecho con apariencia del delito, dejando a la apreciación de las autoridades de justicia si la persona es “inocente” o si el delito “no se ha cometido”. Los resultados de una investigación penal o de un juicio oral no pueden traducirse en la oportunidad de contra denunciar a las personas o instituciones que acudieron a las autoridades, pues aumentaría la cifra negra de delitos no denunciados frente a la existencia de desconfianza hacia el Sistema de justicia penal mexicano.

Finalmente la conducta contemplada en la fracción III (“al que para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito”) podría inhibir o reprimir el periodismo de investigación y de fuente policiaca relacionada a casos de posible abusos de autoridad o de nota policiaca. Los estándares de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinan que los periodistas, bajo el principio de veracidad, tienen la obligación de corroborar fuentes de información durante su labor, sin tener la responsabilidad de establecer “la verdad de los hechos” o valorar sus fuentes a través de estándares legales.

Contrario al delito de difamación, la calumnia no contempla causales de atipicidad a pesar de la existencia de una sentencia condenatoria, respecto a las fracciones II y III anteriormente analizadas. Incluso, el artículo 368 es contrario al principio de igualdad de partes y de defensa afectiva en materia penal, al negar la posibilidad de presentar pruebas a favor de las imputaciones difundidas una vez que exista una sentencia absolutoria.

En el amparo directo 30/2020 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente en el caso del académico Sergio Aguayo Quezada -quien fuese demandado en 2016 por el exgobernador Humberto Moreira-, determinó que la pretensión de que sólo resoluciones firmes que hayan causado estado puedan ser utilizadas como fuentes para un artículo o reportaje equivaldría a la aniquilación del periodismo investigativo, al exigir a las personas periodistas que cumplan con el mismo estándar que se exige a las autoridades jurisdiccionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también concluye que, al ser el derecho penal el medio más restrictivo y severo para cumplir los objetivos que se persiguen, “su uso únicamente es legítimo sólo cuando se cumpla con el principio de mínima intervención. De este modo, el poder punitivo sólo debe ejercerse en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro». La SCJN también ha agregado que los tipos penales son inconstitucionales al “vulnerar el principio de taxatividad, si es sobre inclusivo, desde dos perspectivas, la del ciudadano quien no podrá anticipar qué tipo de acción comunicativa está prohibida, y desde la perspectiva de la autoridad, quien se ve beneficiada con la falta de definición precisa para adquirir un poder ilícito de prohibir acciones comunicativas […].

La iniciativa que pretende incorporar el Capítulo Décimo Séptimo, de Delitos contra el honor y la dignidad al Código Penal de Puebla, tendría efectos disuasivos respecto al ejercicio de la libertad de prensa, particularmente hacia investigaciones relacionadas a actos de corrupción, violaciones graves a derechos humanos y vinculación de autoridades con organizaciones criminales. Incluso las conductas descritas en el tipo penal de calumnia abarcan conductas propias del ejercicio de acceso a la justicia de víctimas y de la participación de las defensoras de derechos humanos que les acompañen y arropen a través de acciones de incidencia, comunicación y representación legal en Puebla. Nuevamente, se reitera que la existencia de delitos ambiguos son contrarios al principio de taxatividad, y son particularmente perniciosos cuando pueden generar efectos inhibitorios o que permitan el uso faccioso del derecho penal contra la libertad de prensa.

La Red de Periodistas de Puebla, Propuesta Cívica, Reporteros Sin Fronteras, el CPJ y ARTICLE 19 recuerdan que los delitos contra el honor han sido reiteradamente considerados como contrarios a los compromisos internacionales del Estado mexicano al ratificar tratados en materia de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se invita al poder legislativo de todos los estados a promover cambios e incorporación en la legislación civil que permita regular la real malicia o la malicia efectiva para resolver este tipo de controversias sin afectar a la libertad de prensa, derecho indispensable dentro de una sociedad democrática.

En vista de lo anterior, las organizaciones firmantes exigimos:

  • Al Congreso del estado de Puebla, a considerar los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y protección a la honra y dignidad al analizar la iniciativa de incorporación de los delitos de difamación y calumnia en su pleno.
  • A Rafael Alejandro Micalco Méndez, diputado local en Puebla, a abstenerse de proponer e impulsar iniciativas que resulten contrarias a los estándares constitucionales y convencionales que protegen la libertad de expresión en México.
  • A la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Puebla (CEDH) y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a mantenerse al pendiente de la discusión de la iniciativa y valorar, de ser el caso, la publicación de un comunicado exhortando al Poder legislativo en Puebla a parar esta iniciativa y cualquier otra contraria a la libertad de expresión y los DDHH.

Nota para prensa
Para más información, favor de contactar a comunicacion@article19.org 
ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.