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Informe sobre la situación de los activistas del Movimiento San Isidro beneficiarios de medidas cautelares de la CIDH

Foto: REYNIER LEYVA NOVO ART REVIEW

Ciudad de México 7 de noviembre de 2023.- En julio de 2018 fue publicado en Gaceta Oficial de Cuba, el Decreto 349 para entrar en vigor en diciembre de ese mismo año, el cual establece que cualquier manifestación de tipo artístico que se quiera llevar a cabo de forma pública o privada debía tener la autorización previa del Ministerio de Cultura de Cuba, como una forma más de control con este Decreto se atacaba a la libertad artística. Esta abierta violación a la libertad de expresión fue la razón que vio surgir al Movimiento San Isidro el mismo 2018.

El MSI como respuesta a una nueva ley que tenía como objetivo sumarse al entramado de legislaciones restrictivas del Estado, vivió los momentos más tensos desde su fundación durante la pandemia propagada por el virus SARS-CoV 2. La escalada represiva por parte de agentes del Estado, mostró una de sus peores facetas con las detenciones de los artistas y disidentes políticos, Luis Manuel Otero Alcantara y Maykel Castillo luego de llevar a cabo una campaña en contra de la violencia judicial.

Tras una oleada de detenciones arbitrarias, violencia policial, restricciones de movimiento y cortes de luz en contra de artistas y activistas integrantes del MSI, así como de una serie de acciones encaminadas por el MSI para buscar apoyo internacional, en noviembre de 2020, Article 19, Cubalex, Civil Right Defenders y Defiende Venezuela solicitaron medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para proteger a las personas integrantes del Movimiento luego de la detención y condena ilegal del cantante Denis Solis Gonzales y la persecusión desplegada. Las medidas fueron aprobadas en 2021.

Por ello, el “Informe sobre la situación de los activistas del Movimiento San Isidro beneficiarios de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, presenta una actualización de la situación de al menos 20 de las 22 personas beneficiarias de la Medida Cautelar 1101-20 (MC 1102-20) para que la CIDH valore el impacto de estas en la vida de sus integrantes dentro y fuera de Cuba, en detención o enfrentando persecución en libertad, así como la necesidad de que se mantenga la MC 1101-20.

Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org 

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