IA y Libertad de Expresión: El Desequilibrio en las Reformas a las Leyes de Trabajo y Derecho de Autor
Foto: Pexels
Ciudad de México, 25 de marzo de 2026. – ARTICLE 19 México y Centroamérica expresa su preocupación por la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y a la Ley Federal del Trabajo, presentada en febrero por el Ejecutivo federal, la cual será discutida hoy en la Cámara de Diputados. La iniciativa busca actualizar el marco jurídico frente al uso de inteligencia artificial (IA) en la industria creativa. Tiene como finalidad evitar la simulación, reproducción o uso no autorizado de la voz mediante sistemas de IA, así como salvaguardar los derechos laborales de quienes utilizan su voz como herramienta de trabajo, como las personas trabajadoras, artistas intérpretes o ejecutantes.
La protección de los derechos laborales y autorales de las personas creadoras e intérpretes frente a los desafíos tecnológicos constituye un objetivo legítimo y necesario. Sin embargo, cualquier reforma en materia de derechos de autor debe garantizar un equilibrio entre la protección de estos derechos y el respeto a derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión, el derecho a la información y el acceso a la cultura. La iniciativa no contempla estas salvaguardas.
Desde esta perspectiva, diversos artículos se deben replantear para evitar restricciones indebidas al debate público o la circulación de información de relevancia democrática, dadas las siguientes consideraciones:
- La iniciativa propone modificar el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor para sustituir el término “retrato” por “imagen” e incorporar expresamente la voz dentro de los elementos protegidos por el derecho a la propia imagen.
La ampliación del alcance de la protección responde a una realidad tecnológica, ya que actualmente es posible replicar digitalmente la voz o apariencia de una persona mediante sistemas de inteligencia artificial. Sin embargo, la ampliación del derecho a la imagen y a la voz debe interpretarse de manera compatible con la libertad de expresión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo 28/2010[1] ha sostenido que cuando se trata de asuntos de interés público, la libertad de expresión goza de una protección reforzada frente a derechos de la personalidad, por lo que cualquier restricción debe analizarse mediante un ejercicio de ponderación.
La iniciativa contempla excepciones vinculadas con fines periodísticos o informativos, no obstante, limitar las excepciones únicamente a estos supuestos podría resultar insuficiente desde la perspectiva de la libertad de expresión. Los estándares internacionales reconocen[2] que el debate público se construye también a partir de expresiones culturales y creativas como la sátira, la parodia, la ironía o la reinterpretación artística, las cuales constituyen formas legítimas de crítica social o política.
- La iniciativa también propone, a partir de la modificación del artículo 118 de la Ley Federal del Derecho de Autor, ampliar los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes para autorizar o prohibir el uso de sus interpretaciones mediante la IA, incluyendo la transformación, modificación o imitación de sus interpretaciones.
La incorporación de estas categorías busca evitar que tecnologías de IA puedan reproducir o simular interpretaciones sin autorización de las personas artistas. No obstante, los conceptos de transformación, modificación e imitación presentan distintos grados de amplitud que pueden generar problemas desde la perspectiva de la libertad de expresión.
En particular el concepto de imitación es un recurso expresivo utilizado tradicionalmente en diversas formas de expresión cultural y política, como la sátira, la parodia, la caricatura, la crítica cultural o política. Los estándares internacionales de libertad de expresión desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen que las restricciones a la expresión deben cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.[3]
Una prohibición amplia de la “imitación” o de la modificación o transformación de interpretaciones, podría abarcar expresiones protegidas y generar efectos inhibitorios sobre la creación cultural o la crítica pública, especialmente si no se distingue entre simulaciones tecnológicas destinadas a sustituir una interpretación con fines comerciales, y expresiones creativas o críticas que forman parte del debate público.
Precisamente esta distinción resulta central para analizar el alcance de la regulación. Mientras que la simulación tecnológica de una voz o interpretación con fines de explotación económica o de suplantación profesional puede afectar los derechos laborales y autorales de las personas intérpretes; las expresiones críticas, humorísticas o artísticas forman parte del ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
- La iniciativa propone adicionar a Ley Federal de Trabajo el Artículo 305 bis, el cual se lee como sigue:
La redacción propuesta reproduce preocupaciones similares a la identificadas en el análisis previo, particularmente por la amplitud de la prohibición planteada.
La iniciativa no establece con claridad si la prohibición se limita a usos comerciales o laborales, o si también podría aplicarse a usos no comerciales o expresivos. Asimismo, la redacción no precisa a qué actores se dirige la prohibición, lo que genera dudas sobre si podría aplicarse a empresas desarrolladoras de IA, productoras audiovisuales, plataformas digitales, o incluso personas usuarias que generen contenidos mediante herramientas de inteligencia artificial.
Algunas nociones de derecho comparado internacional que pudieran servir de referente para orientar la discusión y proveer alternativas más apegadas a los derechos humanos serían, sobre todo, aquellas relacionadas con la doctrina del fair use (uso justo o legítimo), desarrollada e implementada en Estados Unidos. La doctrina permite utilizar material protegido por derechos de autor sin permiso, con fines críticos, educativos, de noticias o parodias. Se basa en cuatro factores (codificados en el 17 U.S.C. § 107): propósito del uso (no comercial), naturaleza de la obra, cantidad utilizada y efecto económico. La ausencia de esta salvaguarda puede generar efectos inhibitorios sobre la creación y circulación de contenidos en internet, especialmente si las normas se interpretan de forma restrictiva.
Por otro lado, aunque la iniciativa no regula directamente a las plataformas digitales, la ampliación de los derechos de imagen, voz e interpretación podría generar efectos indirectos en la moderación de contenidos.
En diversos contextos se ha documentado que los sistemas de reclamación basados en derechos de autor pueden utilizarse para remover contenidos periodísticos o de interés público, generando mecanismos de censura privada.[4] Las plataformas digitales, ante el riesgo de posibles responsabilidades legales, suelen optar por remover contenidos de forma preventiva, lo que puede derivar en fenómenos de sobre remoción de contenidos legítimos.
Por ello, cualquier reforma en esta materia debe garantizar que la protección autoral no genere incentivos para la eliminación automática o arbitraria de contenidos protegidos por la libertad de expresión.
La regulación del impacto de la IA en la industria creativa representa un desafío importante para los marcos jurídicos contemporáneos. Desde ARTICLE 19 exigimos que la iniciativa no se apruebe en sus términos actuales, hasta que no se delimite claramente el alcance de las prohibiciones y se integren debidamente las salvaguardas mencionadas que eviten restricciones indebidas a la libertad de expresión y a la información en internet.
[1] Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340
[2] https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2010/1/3_123474_0_firmado.pdf
[3] Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 2 de mayo de 2008, Serie C No. 177, párr. 88.
[4] ARTICLE 19, Remoción de contenidos de interés público durante periodos electorales, 2024, https://articulo19.org/remocion-de-contenidos-de-interes-publico-durante-periodos-electorales-mexicanos/




