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Gobierno mexicano viola libertad de expresión al criminalizar periodismo con normas electorales

México, D.F., a 23 de octubre de 2015.- El ejercicio de la libertad de expresión es un derecho humano esencial para la obtención y difusión de informaciones dentro de un Estado, por lo que se ha señalado es una piedra angular de la democracia al insertarse en el orden público primario y radical de la democracia. En contextos electorales es sumamente importante que la expresión se pueda realizar sin inhibiciones a fin de que la sociedad tenga información diversa sobre el debate público así como de las figuras e instituciones públicas.

El papel de los medios de comunicación y periodistas es el de brindar información a la sociedad, aspecto que cobra especial relevancia al considerar que una sociedad que no esté bien informada no es plenamente libre.

En los últimos dos meses, ARTICLE 19 ha tenido conocimiento del inicio de procesos penales en contra de periodistas por parte de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) de la Procuraduría General de la República (PGR)[1], esto bajo la acusación de haber cometido un delito electoral por la publicación de encuestas durante la llamada veda electoral.

De esta forma, la FEPADE mediante la aplicación del artículo 403 fracción XIII del Código Penal Federal pretende se encarcele a periodistas por la presunta difusión de encuestas en el diario Carmen Hoy (actualmente llamado Campeche Hoy), donde se desempeñó como editor sin que en realidad tuviera capacidad de decidir la línea o política editorial. Tal es el caso del periodista Joaquín Vargas Aké a quien se le dictó auto de formal prisión en el Estado de Campeche el pasado 9 de octubre.

En el caso del periodista Vargas Aké, se le imputa una publicación realizada el 28 de junio de 2012 y que fuera firmada como “Redacción”. No obstante lo anterior y ante la falta de elementos por los que la FEPADE pueda afirmar la probable responsabilidad del periodista Aké, se le inició un proceso penal que violenta el derecho humano a la presunción de inocencia. Es más, ARTICLE 19 recuerda que en materia de libertad de expresión operan una serie de defensas basada en los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, por los que se puede argumentar que una parte acusada no es responsable de un acto como el presente caso. En el presente caso es aplicable la defensa de “publicación inocente” por la que una persona no puede ser responsable respecto la producción o diseminación de una publicación cuando no tiene control alguno sobre su contenido.

ARTICLE 19 ve con preocupación el uso del derecho penal por parte de la FEPADE ya que representa una limitación injustificable sobre la libertad de expresión que incluso llega al extremo de poder restringir la libertad personal de periodistas acusados. Es así que mediante el uso del artículo 403 fracción XIII del Código penal Federal se facilita la criminalización a periodistas, con las consecuentes implicaciones que van desde la posibilidad de ser arrestados, sometidos a una detención previa al juicio, hasta contar con antecedentes penales y el estigma social asociado con esto.

Para ARTICLE 19 la existencia y uso del artículo 403 fracción XIII del Código Penal Federal es cuestionable en tanto que puede llegar a comprometer la responsabilidad internacional del Estado mexicano por contravenir a sus compromisos internacionalmente adquiridos en materia de derechos humanos.  El artículo 403 fracción XIII del Código Penal Federal establece:

“Artículo 403.- Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

XIII. A quien durante los ocho días previos a la elección publique por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos”.

 Si bien es cierto que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha establecido que un “Estado parte puede legítimamente limitar las encuestas políticas en los días inmediatamente anteriores a una elección a fin de mantener la integridad del proceso electoral”, dicho organismo internacional también precisó que “todas las restricciones deben ser compatibles con el párrafo 3” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es decir, que el 403 fracción XIII del Código Penal Federal debe superar la llamada prueba tripartita que exige que las condiciones por las que se pueden establecer restricciones deben estar «fijadas por la ley»; solo pueden imponerse para uno de los propósitos indicados en los apartados a) y b) del párrafo 3 y deben cumplir pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad.

En consecuencia, corresponde a la FEPADE-PGR, al igual que al Poder Judicial de la Federación que conoce los casos de acusaciones criminales e incluso al Congreso de la Unión demostrar el fundamento en derecho de las restricciones impuestas a la libertad de expresión.

ARTICLE 19 llama a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a conocer los casos vinculados al uso del artículo 403 fracción XIII del Código Penal Federal por el que se busca la criminalización de periodistas.

Además, solicita a los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación que conocen los casos vinculados al uso del artículo 403 fracción XIII del Código Penal Federal a que ajusten su actuación conforme a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos realizando un control de convencionalidad y aplicando el principio pro persona.

La FEPADE-PGR debe ajustar su actuación conforme a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, especialmente en materia de libertad de expresión a fin de que se evite la criminalización de periodistas en contravención a los compromisos internacionales.

ARTICLE 19 llama al Congreso de la Unión a revisar la normatividad en materia electoral a fin de ajustar de conformidad a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, especialmente en materia de libertad de expresión.

[1] http://www.pgr.gob.mx/sala-de-prensa/Lists/Boletines%20tipo%20anuncios/DispForm.aspx?ID=406&ContentTypeId=0x0104002660D95F8868CC4F98516638CCD891EA

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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