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Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales de la CDMX abusa de normativa de violencia digital y de género para censurar a la prensa

Fotograma de video

Ciudad de México a 17 de enero de 2025.- El pasado 30 de diciembre de 2024, Ana Alicia Casillas Hurtazo, Fiscal de Investigación de Delitos Sexuales, de la Fiscalía General de Justicia de la capital, acusó e inició un proceso por el delito de violencia digital contra Carlos Jiménez, periodista independiente conocido como “C4 Jiménez”. El Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) a través de un juez de control dictó, como medidas de protección a favor de la Fiscal, que ni el periodista ni los medios donde colabora, puedan publicar su imagen o nombre que la “identifiquen”. Esta medida representa un acto de censura previa y es contraria a los estándares de libertad de expresión. En ese sentido, ARTICLE 19 expresa su profunda preocupación por el uso indebido y tergiversado de normativas que fueron creadas para proteger a las mujeres de la violencia digital y del impacto diferenciado que se manifiesta en este tipo de modalidad de violencia de género, como una forma de silenciar a la prensa.  

C4 Jiménez y sus publicaciones

En la denuncia contra el periodista, Casillas Hurtazo argumentó violencia digital en su contra, tras una serie de notas y reportajes que publicó C4 Jiménez en su cuenta de X (antes Twitter) “@C4jimenez”. En tales informaciones, el reportero da cuenta de la actuación de Ana Alicia Casillas Hurtazo en calidad de servidora pública. Con base en sus fuentes, el periodista publicó sobre el abandono a víctimas por aparte de la Fiscalía de Delitos Sexuales, así como presuntas denuncias del personal al interior de la Fiscalía, el caso de abuso sexual a una persona detenida presuntamente por parte de un agente antisecuestros y presuntas fallas al debido proceso en algunos de los procedimientos de investigación de dicha dependencia. Ante ello, la Fiscal se inconformó ante el poder Judicial de la Ciudad de México por el uso de sus datos en dichas publicaciones, tales como su fotografía, nombre y cargo. 

Medidas de protección

Ante esta denuncia, el juez Carlos Morales García impuso al periodista medidas de emergencia que, justificándose en el artículo 63 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, implican la prohibición a Carlos Jiménes de: 

Se prohíbe a CARLOS JIMENEZ “N”, intimidar o molestar por sí, por cualquier medio (incluidas redes sociales “FACEBOOK”, “X”, “YOUTUBE”, “INSTAGRAM”, “TIKTOK” ETC.) o interpósita persona a la víctima ANA ALICIA CASILLAS HURTAZO.

Se prohíbe a CARLOS JIMENEZ “N”, trasmitir por cualquier medio (redes sociales “FACEBOOK”, “X”, “YOUTUBE”, “INSTAGRAM”, “TIKTOK) o tecnologías de la información y la comunicación, imágenes de la víctima ANA ALICIA CASILLAS HURTAZO, que permitan su identificación.

Asimismo, se ordena a las empresas mediáticas en las que labora el periodista (Multimedios Televisión, Canal 6 Cdmx, Telediario e Imagen TV) que “eviten reproducir por cualquier medio las publicaciones, imágenes, videos y expresiones” del reportero con respecto a la fiscal. 

Libertad de expresión y abuso de la legislación

El reconocimiento de la violencia de género y contra las mujeres ha sido impulsado por diversas organizaciones y la sociedad civil. Nombrar y señalar estos problemas es parte de la lucha por la igualdad y la no discriminación. ARTICLE 19 enfatiza que la inclusión de la violencia digital en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en México es un paso importante y necesario para abordar un fenómeno creciente de violencia que afecta gravemente a las mujeres. La organización misma ha documentado múltiples casos de violencia de género en línea contra mujeres periodistas. Sin embargo, es imperativo que esta legislación no se convierta en un instrumento que limite indebidamente la libertad de expresión, un derecho fundamental que debe ser protegido en cualquier sociedad democrática.

El marco interamericano de libertad de expresión sostiene que la libertad de expresión comprende el derecho a hacer denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, ya sea cometidos por parte de personas funcionarias públicas, o donde las autoridades tengan un rol de investigación de los hechos. La obstrucción de este tipo de denuncias o su silenciamiento conlleva una violación de la libertad de expresión en sus dimensiones individual y colectiva; toda vez que, la prensa debe tener derecho a informar libremente sobre acciones u omisiones de personas funcionarias públicas y las personas tienen derecho a ser informadxs sobre distintas visiones de lo que ocurre en la comunidad:

«[…] en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. […] es fundamental garantizar la libertad de expresión no solo para la emisión de expresiones inofensivas y bien recibidas por la opinión pública, sino también para aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos”. 

De igual forma, tanto la Comisión y Corte Interamericanas, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han establecido respecto al “sistema dual de protección” que: “los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública.

En ese mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que “las expresiones críticas, severas, provocativas, chocantes, que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa, no deben ser consideradas un comportamiento abusivo”, ni mucho menos una conducta que amerite la persecución judicial. De esta forma, el que se publique sobre acciones u omisiones de una funcionaria pública y de su dependencia no debe ser considerado como un delito a perseguir.

Aún más grave, es la imposición de las “medidas de protección de emergencia” contra Carlos Jiménez y los medios de comunicación con los que colabora, solicitado por la misma Fiscal. Es preciso señalar que su nombre y puesto son datos públicos colocados en la propia página web de la Fiscalía Asimismo, corresponde a una acción de censura previa, a través de las cuáles se está impidiendo que se publique información de relevancia pública a la ciudadanía, como lo es el actuar de la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales de la Ciudad de México. Aunado a esto, en acorde al principio de intervención mínima y ultima ratio, la vía penal debe ser el último recurso que se use para proteger algún “bien jurídico”. 

ARTICLE 19 subraya la necesidad de erradicar la violencia contra las mujeres y otras identidades de género, instando al Estado a implementar medidas estructurales que no sean sólo de caracter punitivo para combatir la violencia de género. Al mismo tiempo, urge al Estado mexicano a que promueva estrategias integrales para la igualdad entre mujeres, hombres y personas de otras identidades sin comprometer el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información de la ciudadanía. 

En consideración de lo anteriormente mencionado, ARTICLE 19:

  • Solicita al PJCDMX que ponga fin a las medidas de protección en contra de la libre expresión del periodista Carlos Jiménez.
  • Recalca a la fiscal Ana Alicia Casillas Hurtazo que se abstenga de emplear mecanismos legales, que fueron obtenidos a través de justas luchas de las mujeres, de manera abusiva para limitar o censurar opiniones que le resultan incómodas, las cuales son el resultado de investigaciones o contactos con fuentes periodísticas sobre su rol como funcionaria pública.