“El derecho a la protesta está en riesgo” el Estado criminaliza la libertad de expresión.
México D.F., a 29 de octubre de 2014.-El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social presentó hoy ante la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a cargo de Edison Lanza, una audiencia pública que expuso la situación de retroceso en México para el ejercicio de la protesta social y los derechos humanos.
Bajo este contexto se dijo que las expresiones de disenso son amenazadas por una profunda crisis de derechos humanos en el país. Desde el inicio del gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, se han presentado 10 iniciativas de ley, tanto a nivel federal como local, de las cuales 4 fueron aprobadas con la finalidad de restringir de forma desproporcional el ejercicio de estos derechos. Inhibir, limitar, anular, e incluso castigar –con uso desproporcionado de la fuerza– el ejercicio del derecho a la protesta y de la libertad de expresión significa un retroceso grave en el sistema democrático en México.
La protesta es un elemento indispensable en una sociedad democrática, permite la participación ciudadana, es generadora de debate público, y al mismo tiempo es un instrumento de defensa y garantía de otros derechos humanos.
Contrario a lo que Lía Limón, Subsecretaría de Derechos Humanos de Segob, afirmó que el Estado mexicano asume su deber por garantizar las manifestaciones con el único limite el respeto al derecho de terceros, la Relatoría para la libertad de expresión, a cargo de Edison Lanza, cuestionó el avance a las inviestigaciones por agresiones a periodistas y manifestantes, ocurridas el 2 de octubre, así como la cuestionada #LeyBala que asume que toda manifestación es violenta por naturaleza, contradiciendo estándares internacionales sobre derechos humanos.
El informe que el Frente entregó el día de hoy incluye el contexto sobre los derechos humanos en México y las acciones emprendidas por el gobierno y la sociedad civil, en los siguientes capítulos:
Limitaciones o violaciones “previas” al ejercicio de la protesta social. – Las distintas iniciativas de ley que criminalizan la protesta violan derechos humanos establecidos en la Constitución. Se señala que el objetivo con el que los gobiernos buscan su aprobación es el control social que permite la creación de un Estado policial.
Limitaciones o violaciones “durante” el ejercicio de la protesta social. – Desde diciembre de 2012, se han documentado decenas de agresiones contra de las y los ciudadanos en contexto de protesta. El uso arbitrario de la fuerza, permitido por estas nuevas leyes, reprime a la sociedad disidente y contribuye a la generación de un escenario hostil para la libertad de expresión.
Limitaciones o violaciones “después” del ejercicio de la protesta social. – Las instancias de justicia y los organismos públicos de derechos humanos no garantizan los derechos de los mexicanos. Sus omisiones, actuaciones inoportunas y criterios laxos y deferentes con las autoridades más que benéficos para las personas, han contribuido a institucionalizar la criminalización de la protesta. Este capítulo, además, incluye los resultados del litigio constitucional construido por el Frente ante dichas conductas estatales.
El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social pidió al Estado mexicano
a. Proteger y garantizar la protesta social como mecanismo democrático para el ejercicio de derechos de reunión, de asociación y la libertad de expresión
b. Derogar los tipos penales abierto.
c. Abstenerse de utilizar el derecho penal para inhibir y criminalizar la protesta social.
d. Instruir a todos los cuerpos policiacos y de seguridad a no detener, ni tampoco obstaculizar, hostigar o de otra forma interferir con las personas que documenten marchas, protestas, manifestaciones, incluyendo la actuación de las autoridades.
e. Abstenerse del uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos policiacos y de seguridad, garantizando los derechos a la reunión, asociación, protesta y libertad de expresión de la ciudadanía.
f. Garantizar el debido proceso y la máxima transparencia en cualquier proceso penal iniciado a partir de una detención realizada en el contexto de una marcha, manifestación o protesta.
g. Poner en libertad a quienes han sido recluidos por su participación en el ejercicio de derechos en contextos de manifestación pública.
Descarga el informe entregado a la CIDH
Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social
ARTICLE 19, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD), Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios (CAUSA), Fundar Centro de Análisis e Investigación (FUNDAR), Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), Propuesta Cívica, Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ) y la Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”.