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El decreto publicado por el Ejecutivo Federal para clasificar obras de infraestructura como de seguridad nacional es un DESACATO a la resolución de la SCJN

Foto: Cuartoscuro

México, 19 de mayo de 2023.- El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional -por ocho votos a favor- el Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional de 2021. La razón de la invalidez del decreto estriba en que pretendía calificar toda la información de grandes obras de infraestructura como de seguridad nacional sin previa prueba de daño. Esto al resolver la controversia constitucional (217/201) promovida por el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.).

Sin embargo, horas después el Ejecutivo Federal publicó un nuevo Decreto por el que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos que se indican[1], son de seguridad nacional y de interés público, lo cual representa un desacato a la resolución de la SCJN, una afrenta al orden constitucional y una violación flagrante al derecho de acceso a la información pública, la participación ciudadana y al derecho de consulta previa e informada que deben seguir estos proyectos.

Lo anterior es sumamente grave, pues pone de manifiesto un desdén profundo a la Constitución y a los controles institucionales existentes. También patentiza las regresiones en materia de transparencia durante este gobierno que se manifiestan en dos estrategias:

La primera es aprovechar la imposibilidad en la que se encuentra actualmente el órgano garante de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales -el INAI- de interponer una nueva controversia constitucional, debido a la omisión deliberada del Senado de la República de no designar a sus tres integrantes faltantes.

La segunda es un aumento de 40 % en las negativas de información en comparación con el gobierno anterior, bajo conceptos de información confidencial y reservada. Es decir, se registra claramente una estrategia de opacidad que niega de manera reiterada e injustificada información de interés público. Situación que se agrava ante la falta de un órgano, como el INAI, que revise las negativas de información de los entes públicos.

Por eso, externamos nuestra preocupación con estas acciones que atentan contra el principio de máxima publicidad que debe regir la actuación de los poderes de la unión que generan vulneraciones profundas al derecho a saber de todas las personas y la sociedad en su conjunto.

Hacemos un llamado nuevamente para que la Comisión Permanente convoque urgentemente a un periodo extraordinario de sesiones para que el Senado de la República cumpla con su obligación de designar las tres vacantes pendientes, dos de ellas con 414 días de retraso y el INAI esté en posibilidades de ejercer sus facultades plenas.


[1] De Palenque, Chiapas; y los de Chetumal y Tulum, Quintana Roo.