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Demanda multimillonaria contra Claudia Amelia Solera menoscaba el libre ejercicio informativo

Foto: Instagram @claudiasolera

Ciudad de México, a 22 de mayo de 2024.- ARTICLE 19 Oficina México y Centroamérica,  el colectivo Toma tu Remo[1], y Perteneces A.C[2]. expresan su preocupación por el uso de mecanismos judiciales con la intención de inhibir y amedrentar el ejercicio periodístico y la libertad de expresión. En esta ocasión, contra la periodista Claudia Amelia Solera, ex colaboradora del medio Grupo Imagen y Excélsior, y actualmente colaboradora en Enfoque Noticias de NRM Comunicaciones, quien fue demandada por daño moral, por Mario Alberto Quiroz, quien se ostenta como abogado, en la Ciudad de México.

La notificación de la demanda

El pasado 6 de mayo, la periodista fue buscada en su domicilio por dos mujeres que le informaron que había sido demandada y el motivo de su presencia era para notificarle el escrito de demanda en su contra, el cual suscribe una persona de nombre Mario Alberto Quiroz, quien refiere ser abogado. No obstante, a pesar de que una de las mujeres era presuntamente la actuaria adscrita al Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, nunca se identificó formalmente frente a la periodista y la otra persona, quien tampoco se identificó, sólo fue señalada por la presunta actuaria, “que ella estaba ahí presente por parte del demandante”.

El proceso judicial contra Claudia Amelia se inició presuntamente con motivo de una publicación que se emitió hace más de 13 años, el 19 de diciembre de 2010, bajo el título “Lanzan alerta por bufete que depreda a jubilados”, en el diario Excélsior. En dicha publicación, la periodista realizó una crónica sobre una reunión que en aquel año se hizo entre personas mayores de edad jubiladas y un bufete jurídico. Entrevistó a algunas de las pensionadas quienes presuntamente le refirieron de qué manera dicho bufete utilizaba estrategias para que personas jubiladas buscaran sus servicios. 

En la demanda, se le requiere a la periodista que, por concepto del daño moral supuestamente ocasionado al mencionado abogado promovente, le pague la cantidad de 300 millones de pesos. Lo cual, resulta completamente desproporcional y contrario a derecho, pues la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal establece que la reparación por daño moral deberá comprender la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, y en caso de no poder resarcirse el daño de esa manera, el monto por indemnización en ningún caso el monto por indemnización deberá exceder de trescientos cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. 

Sin omitir que, con la cantidad de tiempo que ha transcurrido desde que se publicó la nota, en 2010, transcurriendo más de 13 años, se deberá de analizar la figura de la prescripción, con la cual por el simple transcurso del tiempo contado desde que una obligación pudo exigirse o que alguna acción legal pudo promoverse, se extingue dicha posibilidad para hacerlo. Además, el demandante argumenta que la ilicitud de la nota periodística consiste en que Claudia Amelia Solera no cuenta con cédula profesional para ejercer como periodista, contrario a los criterios internacionales y nacionales en materia de libertad de expresión.

Acoso judicial y SLAPPs en México

Resulta importante reiterar que en el contexto de agresiones contra la prensa en México, el acoso judicial[3] sigue constituyendo una de las formas que, de manera creciente, buscan menoscabar la libertad de expresión e información, tanto por actores privados como por personas servidoras públicas.

Lamentablemente, la utilización de estos mecanismos jurídicos ha ido en aumento en los últimos años. Conforme a la documentación de ARTICLE 19, en el año 2015 tan sólo se documentó un caso de esta naturaleza, no obstante en 2016 se documentaron 13; en 2020 39 casos fueron documentados; en 2023, se iniciaron en promedio 1.8 procesos judiciales cada mes.

Sumado a lo anterior, algunas de estas demandas de este tipo son conocidas como demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés), que consisten en mecanismos jurídicos que tienen como objetivo amedrentar, inhibir, menoscabar o silenciar opiniones o informaciones que resultan críticas o que visibilizan hechos de interés público.

Los procesos de este tipo impactan de manera negativa no sólo a la persona periodista demandada (a nivel económico, psicológico, laboral, familiar), sino también tienen un efecto amedrentador contra la prensa en general, al constituir un mensaje de no publicar ni meterse en determinados asuntos o con ciertas personas, bajo el riesgo de ser demandados o denunciados.

¿Quién es periodista?

Las organizaciones firmantes recuerdan al Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que en 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el Amparo en Revisión 1422/2015, donde estableció criterios sobre cómo debe entenderse el periodismo y quien lo ejerce.

La SCJN estableció que la decisión sobre quién es periodista debe tomarse desde una perspectiva funcional, por lo que basta probar que la persona se dedica a informar a la sociedad de eventos de interés público y de manera habitual. La SCJN entendió que cualquier definición que se dé del término de periodista debe partir del contexto de inseguridad que enfrentan las y los comunicadores en el ejercicio de su actividad y tener como propósito el permitir el acceso a los mecanismos de protección que ofrecen los distintos ordenamientos jurídicos a aquellos que ejercen su derecho a la libertad de expresión a través del periodismo.

En ese sentido, la persona a la que se le denomina como periodista no es quien forzosamente trabaje en algún medio de comunicación formal o tradicional, ya que puede trabajar de manera independiente o a través de medios, por ejemplo, digitales. Tampoco se debe exigir título, cédula o algún estudio formal sobre periodismo; ni que se desarrolle dicha labor de manera permanente, ya que una persona periodista puede empatar su labor periodística con otros empleos, tomando en cuenta la precarización laboral que enfrentan como una lamentable realidad.

Parámetros para analizar estos casos

Por otro lado, consideramos importante recordarles a las autoridades jurisdiccionales que la SCJN estableció que en los casos jurídicos en los que se involucren personas periodistas, deberán analizarse los siguientes parámetros: 

  1. Contenido de la expresión

Es importante diferenciar si se trata de información (transmisión de hechos) o de una opinión (comunicación de juicios de valor). Cuando se trata de opiniones sobre temas de interés público siempre habrá una protección sin mayor justificación; en cambio, cuando se trata de opiniones o juicios de valor sobre temas de interés público basados en hechos, se protegerán aquellos que cumplan con un estándar de veracidad e imparcialidad.

El principio de veracidad hace referencia a que exista un estándar de diligencia en la corroboración de la verdad de la información divulgada; no así, que la información deba de ser verdadera, clara e incontrovertiblemente cierta[4]. Debe provenir de un razonable y recto ejercicio de investigación y comprobación, sobre hechos relacionados con la realidad y la forma en la cual se demuestra que no se cumplió con este estándar es a partir del descuido inexcusable del profesional durante la investigación previa que realizó[5].

  • Temáticas del contenido de las publicaciones

Es indispensable analizar si el discurso compartido o publicado se encuentra dentro de los discursos que gozan de una especial protección, como lo son aquellos que se identifican como de interés público. Para determinar si la información es de interés público se debe examinar su relevancia en la comunidad, su relación con las funciones del Estado o con la afectación en los derechos o intereses generales; si refiere consecuencias importantes para la sociedad, su discurso político o en todo caso, si contribuye o enriquece el debate público, entre otros contextos.

  • Persona quien realizó la expresión

Este parámetro debe ser analizado para definir el nivel de protección que se le dará al discurso o publicación emitida, ya que, cuando la libertad de expresión es ejercida por periodistas, este derecho alcanza su nivel máximo de protección frente a cualquier otra persona; lo anterior se considera como tal por su función en la generación de la opinión pública a partir de su trabajo profesional.[6] Por su parte, en reiteradas ocasiones, la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos reconoció que cuando exista un interés general o público (que mayormente realizan las personas periodistas) se requiere un nivel reforzado de protección a la libertad de expresión.[7]

  • Persona que dice recibir el daño

En este elemento se debe observar si la publicación emitida guarda relación con figuras públicas o cualquier otra persona; cuando entran en debate los límites de la libertad de expresión frente a los derechos de la personalidad de figuras públicas, se debe de adoptar el sistema dual de protección, ya que en éste los límites de crítica son más amplios debido al rol que desempeñan en la sociedad democrática las personas con proyección pública.[8]

Por otro lado, el estándar de real malicia o malicia efectiva señala que, se impondrán sanciones civiles cuando la información u opiniones, ideas y/o juicios de valor se publica a sabiendas de su falsedad, o bien, con total despreocupación sobre si es o no falsa.

Ante estos hechos, el colectivo Toma tu Remo, Perteneces A.C. y ARTICLE 19, manifestamos nuestro rechazo ante este tipo de acciones que generan afectaciones al libre desarrollo del ejercicio periodístico, fundamental en todo sistema democrático.

Por tal motivo, solicitamos al Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México a que desestime la demanda en contra de la periodista, basándose en los más altos estándares internacionales en materia de libertad de expresión.


[1] Colectivo de personas abogadas que de forma gratuita impulsan litigios estratégicos a nivel local para lograr el pleno disfrute de los derechos humanos de grupos vulnerables, la procuración del estado de derecho y el combate a las ilegalidades cometidas por autoridades federales, estatales y municipales.

[2] Asociación civil sin fines de lucro para la defensa de los derechos de personas y grupos a través de litigio estratégico.

[3] Inicio de procesos civiles, penales o administrativos, ya sea por actores públicos o privados, que pueden o no incluir el uso de recursos públicos, los cuales presuntamente buscan limitar la libertad de expresión y/o acceso a la información sobre algún tema de relevancia pública.

[4] SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 2044/2008, 17 de junio de 2009; SCJN, Primera Sala, Amparo Directo 3/2011, 30 de enero de 2013.

[5] SCJN, Primera Sala, Amparo Directo 3/2011, 30 de enero de 2013.

[6] Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013). Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia, OEA, párrafo 1.

[7] Corte IDH. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 155// Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340

[8] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2011.