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Autoridades bloquean coberturas periodísticas durante la credencialización de Salud

Foto: Cortesía

Ciudad de México, 20 de abril de 2026. – En dos eventos distintos, funcionarios federales impidieron a periodistas realizar la cobertura informativa de la denominada credencialización del Servicio Universal de Salud, constituyendo un bloqueo informativo de la labor de la prensa.1 ARTICLE 19 México y Centroamérica reitera la importancia de la labor periodística en la implementación de estos procesos. 

El comienzo del proceso de credencialización de personas mayores de 85 años -como parte de su adscripción al Servicio- fue anunciado por la Presidenta de la República el 13 de abril en la conferencia mañanera para iniciarse a partir del día siguiente.

El primero de los dos incidentes sucedió el 14 de abril, cuando la reportera de Radio Fórmula, Andrea Meraz, realizaba un enlace en vivo durante la emisión del programa “Ciro Gómez Leyva Por la Mañana”. Durante el enlace, la reportera fue rodeada por cuatro agentes del Servicio de Protección Federal (SFP), organismo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quienes impidieron la toma de video. En este encapsulamiento, participó también una funcionaria de la Secretaría de Bienestar. 

Un día después, alrededor de las 12 horas, personas funcionarias de la Secretaría de Bienestar impidieron que el reportero Marco Aurelio Campillo Méndez y el camarógrafo Alejandro Ramírez Perera, integrantes de Megacanal, realizaran la cobertura del proceso de credencialización en las instalaciones de una tienda ISSSTE, en la alcaldía de Coyoacán.

En este caso, la funcionaria identificada como Irán Edith Rodríguez Becerra, titular de la Secretaría de Bienestar en la zona sur de la Ciudad de México, se acercó a los periodistas indicándoles “que no podían grabar”, sin indicar algún fundamento legal para dicho impedimento. Minutos después, al comenzar la grabación y sin mediar palabra, un grupo de alrededor de ocho funcionarios impidieron con sus manos la toma de video, empujando tanto a Campillo como a Ramírez hacia afuera del local. En todo momento, los reporteros de Megacanal señalaron que era un espacio público y que era un trámite oficial. Según los testimonios aportados a esta organización, durante el primer minuto del inicio del incidente funcionarios forcejearon y agredieron físicamente a los reporteros, y les amenazaron: “te vamos a madrear”, dijeron. El camarógrafo Ramírez Perera contó a ARTICLE 19 que recibió golpes e indica tener rasguños en el cuello.

En suma, tanto en los hechos del 14 de abril en el Centro Médico, como en los del 15 del mismo mes en Coyoacán, ARTICLE 19 pudo documentar la existencia de bloqueos informativos que impiden la cobertura periodística y limitan la libertad de prensa.

Ante estos hechos, ARTICLE 19 señala:

  • Que el artículo 6o de la Constitución Mexicana garantiza el derecho de toda persona acceder a la información pública, especialmente en lo que corresponde a los derechos sociales, entre los que se incluye el derecho a la salud: “si los periodistas no podemos difundir los servicios sociales del gobierno, la población no puede acceder a sus derechos” ha señalado el periodista Marco Campillo a ARTICLE 19.
  • El bloqueo informativo puede constituirse como censura indirecta, ya que limita el libre flujo de información, como se observa en ambos casos a través del bloqueo físico y la expulsión de las y los periodistas del lugar. La censura está prohibida por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que México es parte.
  • Este tipo de agresiones generan un efecto inhibidor en el trabajo periodístico, lo que además habilita la opacidad institucional y sienta un precedente negativo para el ejercicio de la libertad de expresión en México.

Preocupa especialmente que personas funcionarias de la Secretaría de Bienestar y del Servicio de Protección Federal, encargadas de garantizar derechos sociales y de proteger la seguridad de la ciudadanía, sean quienes restrinjan ilegítimamente y directamente el acceso a la información.

ARTICLE 19:

  • Exige al Mecanismo Federal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas establecer comunicación con las tres personas cuyo trabajo periodístico fue restringido: Andrea Meráz, Marco Campillo y Alejandro Ramírez, para que puedan ser debidamente atendidos e incorporados.
  • Solicita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que capacite a todo su personal en materia de libertad de expresión y derechos humanos, como medidas de no repetición en los futuros eventos del proceso de credencialización al Servicio Universal de Salud. 
  • Así mismo, solicita que inicie procedimientos de investigación administrativa contra los tres funcionarios del SPF que participaron en los hechos. De la misma manera, la Secretaría de Bienestar debe investigar la responsabilidad de Rodríguez y su equipo.
  • Urge al Estado Mexicano a reparar el daño causado, especialmente en los casos de Campillo y Ramírez que señalan que hubo afectación material a sus equipos y secuelas físicas de la agresión. 

1 Un bloqueo informativo es una agresión que se manifiesta cuando se priva a la persona periodista o medio de comunicación el acceso a eventos, fuentes o información de interés público, o como en estos casos, se impide la emisión de vídeo y de voz sin razón alguna.