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Congreso de Sonora por aprobar la censura en Internet por falta de técnica legislativa

  • La propuesta de reforma permitiría la censura y la eliminación indiscriminada de contenidos publicados en Internet
  • El Congreso otorgaría facultades discrecionales al Ministerio Público para eliminar contenidos por “daño moral”

 

Ciudad de México a 13 de agosto de 2020.- Las organizaciones abajo firmantes manifiestan su preocupación por una iniciativa que busca reformar el Artículo 29 BIS del Código Penal del Estado de Sonora, la cual está siendo discutida esta semana y se encuentra próxima a ser aprobada por el Congreso Estatal.

La propuesta contiene disposiciones que habilitan la censura y la eliminación indiscriminada de contenidos publicados en Internet. Además, penaliza expresiones legítimas, las cuales están protegidas constitucionalmente y a través de tratados internacionales de los que México es parte. Por lo anterior,  reiteramos el interés de dialogar con las y los diputados estatales, a fin de discutir la forma y el fondo de la iniciativa.

Las organizaciones firmantes  identifican que la reforma tiene el potencial de generar un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión, información y conocimiento para todas las personas por contar con las siguientes características:

  1. Es imprecisa y ambigua

El artículo 29 BIS en su redacción actual castiga una gran cantidad de conductas, todas ellas de diversa naturaleza, que abre un abanico de posibilidades para remover contenidos.

A su vez, el concepto “intimidad sexual” forma parte del tipo penal, sin que se explicite qué significa. Éste podría interpretarse como cualquier parte del cuerpo que una persona considere íntima: un codo, un cuello, un brazo, por ejemplo. La carencia de referencias legales suficientemente descritas y precisadas haría que un término subjetivo y personal forme parte de un tipo penal. Lo anterior provocaría que calificar una conducta como delito esté sujeto a las vivencias, experiencias, formas de ejercer la sexualidad y conveniencias de la autoridad investigadora o de la persona juzgadora.

La falta de técnica legislativa en la reforma provoca la confusión de conceptos y nociones, al no describir elementos claros que permitan determinar qué conducta es o no es un delito. En ese sentido, la ciudadanía se encontraría sujeto a interpretaciones y aplicaciones a modo de la legislación.

 

  1. Reproduce nociones contrarias al ejercicio de una libre sexualidad

La palabra «sexting»[1] es utilizada en la iniciativa para definir lo que se considera como delito, sin advertir que este término corresponde socialmente a una conducta vinculada al ejercicio de una libre sexualidad y a la libre determinación de las personas su derecho a la intimidad. El uso incorrecto de la palabra para definir una conducta ilícita conduciría a estigmatizar el término, la práctica y a las personas que lo practican y, en consecuencia, a restringir los derechos referidos.

 

  1. Habilita la intervención, intercepción y eliminación de contenidos en Internet cuando el Ministerio Público así lo determine

Para las organizaciones firmantes es de particular preocupación la adición de dos párrafos al artículo 29 BIS. Estos otorgarían al Ministerio Público la capacidad de “interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes”, en aquellos casos en los que “la víctima u ofendido considere que existe un daño moral”. Es decir, sin que exista ningún control judicial que acredite la necesidad, proporcionalidad y legitimidad de la acción, lo que implica darle facultades para ejercer censura a priori.

De acuerdo a la normatividad nacional y a los estándares internacionales sobre libertad de expresión de los que México es parte, toda eliminación de contenido debe contar con una orden judicial, y no debe otorgarse esta facultad discrecional a la autoridad investigadora. Además, toda eliminación de contenido debe contar con garantías de debido proceso que salvaguarden el ejercicio de los derechos humanos en el entorno digital y eviten actos arbitrarios que impliquen censura.

Las organizaciones firmantes reiteran su interés de participar en un diálogo informado y basado en evidencia respecto a la iniciativa. En ese sentido, hace un exhorto al Congreso del Estado de Sonora a abrir el diálogo y permitir la participación activa, libre y significativa de las partes interesadas, a fin de evitar aprobar legislaciones que vayan en detrimento de los derechos humanos.

 

Firman

 

ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica

Derechos Digitales

Luchadoras

R3D, Red en Defensa de los Derechos Digitales

SocialTIC

 


[1] “La realización de fotografías y/o vídeos de contenido erótico o sexual y su intercambio a través de teléfonos móviles de manera consensuada y libre entre las personas involucradas” (R3D). Red en Defensa de los Derechos Digitales. “5 razones para pensar antes de estigmatizar el sexting”. 2016, Disponible en: https://r3d.mx/2016/07/18/5-razones-para-pensar-antes-de-estigmatizar-el-sexting/

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión

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