Skip links

Alcalde de San Pedro Sula, Honduras, emprende campaña de desprestigio y amenaza a periodistas

Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026. – El 5 de mayo de 2026 durante una entrevista a un medio de comunicación televisivo Roberto Contreras, el alcalde de San Pedro Sula, Honduras, señaló expresamente que la reportera Lisseth García del diario La Prensa así como al Presidente del mismo medio, Jorge Canahuati, habían “emprendido una campaña de desprestigio en su contra”. Durante la entrevista el alcalde señaló “si se meten con mi esposa, van a tener problemas conmigo”, “yo voy a abrir la jeta[1].

Cabe señalar que esta declaración se dió un día después de que La Prensa publicara un reportaje en el que se señala que Fundación Museo para la infancia “El pequeño Sula”, dependiente de la alcaldía y es presidida por la señora Zoila Santos, esposa del alcalde, recibiría el 80% de los ingresos de una celebración popular denominada “Feria Juniana”. ARTICLE 19 ha seguido con atención las investigaciones de La Prensa sobre el uso de recursos públicos y la deforestación en dicho municipio.

Si bien la función desempeñada por la señora Santos es honoraria, ARTICLE 19 recuerda que Santos está tomando un rol con actividad pública, y por ende es susceptible de crítica y cuestionamiento periodístico. Según lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos[2], la libertad de expresión posee una doble dimensión: protege el derecho individual de quien comunica y el derecho colectivo de la sociedad a recibir información. En este marco, quienes están expuestos a la vida pública deben aceptar un mayor nivel de escrutinio y crítica, porque sus actos inciden directamente en el interés general y en el debate democrático.

En su informe “Estructuras del silencio: censura, opacidad y vigilancia” recientemente publicado, ARTICLE 19 documenta que en 2025 Honduras enfrenta graves retos en las condiciones para el ejercicio de la libertad de expresión. El país registró dos asesinatos de periodistas y al menos un caso de tortura contra un periodista comunitario, en un contexto donde dos de cada tres agresiones fueron perpetradas por autoridades.

La campaña de estigmatización y los actos de intimidación del alcalde como represalia por trabajos periodísticos deben ser interpretados en un contexto local y nacional de criminalización de la libertad de expresión y de amenaza directa contra periodistas y medios de comunicación. De las 77 agresiones registradas en nuestro informe, 44% correspondieron al abuso del poder público. Además, en las semanas recientes, esta organización documentó ataques armados contra periodistas del medio “International Communication Network” (ICN) así como amenazas de querella proferidas desde el más alto nivel del Gobierno Hondureño.

En ese contexto, ARTICLE 19:

  • Exige al alcalde Roberto Contreras que cese los ataques contra La Prensa y sus integrantes, así como permitir el libre flujo de ideas y de información de relevancia pública.
  • Al Mecanismo de Protección de Honduras, solicitamos emita medidas de protección contra Lisseth García y contra otros integrantes de La Prensa que así lo soliciten como acciones preventivas para salvaguardar su seguridad y su integridad física.
  • Al Congreso de Honduras, a derogar los delitos sobre difamación, injurias y calumnias, conocidos como delitos contra el honor, por ser contrarios a la libertad de expresión.

[1] Amenaza utilizada en el ámbito político hondureño que puede interpretarse como amenaza de denuncias públicas o de denuncias penales.

[2] En Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004) la Corte reconoció que la prensa cumple una función social y que sancionar penalmente a periodistas inhibe el debate público; en Kimel vs. Argentina (2008) afirmó que los jueces y funcionarios, por su rol público, deben tolerar críticas más amplias sin criminalización; y en Tristán Donoso vs. Panamá (2009) reiteró que la libertad de expresión protege tanto al emisor como al receptor, siendo indispensable para el control ciudadano sobre figuras públicas.