Procuraduría de CDMX obligada a proteger información de víctimas en caso Narvarte
Ciudad de México a 29 de septiembre de 2016.- Se confirmó el amparo para resguardar los datos personales e información íntima de las víctimas en el caso Narvarte, lo que asegura la protección y respeto a su privacidad, además de que evitará más estigmatizaciones; dicha situación no demerita en absoluto al conocimiento de la verdad histórica de los hechos ocurridos el 31 de julio de 2015.
En la sesión del pasado jueves 22, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal en la Ciudad de México determinó confirmar el amparo contra las filtraciones de información contenida en la averiguación previa por los hechos ocurridos en la colonia Narvarte el 31 de julio de 2015, donde fueron asesinadas la activista Nadia Vera, Alejandra Negrete, Yesenia Quiroz, Mile Virginia y el fotoperiodista Rubén Espinosa.
El juicio de amparo fue promovido por ARTICLE 19 en representación de la familia de Rubén Espinosa Becerril, contra la omisión de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX), de resguardar la información sobre la investigación del caso Narvarte, después de una serie de filtraciones de información a medios de comunicación como fotos de los cadáveres, dictámenes periciales, videos, declaraciones ministeriales y diversos documentos contenidos en la indagatoria, generando con ello una grave revictimización, estigmatización y criminalización contra las víctimas directas e indirectas de los hechos.
Derivado de lo anterior, el 8 de junio de 2016, la Juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal, otorgó el amparo (juicio 804/2015) reconociendo que hubo una omisión de resguardo de la información contenida en la averiguación previa FBJ/BJ-1/T2/4379/15-07 D1 por parte de la PGJCDMX, la cual se materializó a través de filtraciones de diversa información, violentando los derechos de las víctimas a su vida privada, integridad personal, intimidad y datos personales.
En la sentencia, la juez federal determinó ordenar a la PGJCDMX a mantener el resguardo de dicha información y no proporcionar datos personales de las víctimas directas e indirectas. Sin embargo, esta resolución fue impugnada por las autoridades de la Procuraduría mediante recurso de revisión, negando cualquier filtración o entrega de información a los medios de comunicación.
Este recurso de revisión fue turnado y resuelto por los Magistrados del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal (188/2016), quienes decidieron por unanimidad confirmar el amparo otorgado a las víctimas. Lo anterior establece un buen precedente judicial en materia de derechos de las víctimas en todo proceso penal, así como en el derecho que tienen junto con la sociedad de conocer la verdad de lo sucedido, tal como lo establece el artículo 20 de la Ley General de Víctimas.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que el derecho a la verdad “se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención [Americana sobre Derechos Humanos]”.
En este sentido, la misma Ley General de Víctimas en su artículo 12, señala que uno de los derechos para las víctimas dentro de todo proceso penal, consiste en garantizar su integridad y seguridad personal, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de amenaza, intimidación o represalia; de igual forma, la obligación de garantizar el resguardo de sus datos personales y la protección de su intimidad.
Para ARTICLE 19 resulta preocupante la actuación de la PGJCDMX respecto a no resguardar y filtrar información, tanto en la caso Narvarte como en cualquier otro, en flagrante violación a los derechos de las víctimas en el proceso penal, así como sobre su dignidad, intimidad, vida privada y datos personales.
Dicha actuación no abona en absoluto al conocimiento de la verdad histórica de los hechos ocurridos el 31 de julio de 2015 en la colonia Narvarte, y por el contrario busca generar e influir en la sociedad con información parcial y tendenciosa, construyendo juicios paralelos de tipo mediático, incumpliendo su obligación de investigar de manera seria, imparcial, eficaz, exhaustiva y diligente, conforme a los más altos estándares internacionales, para conocer la verdad de lo ocurrido.
ARTICLE 19 celebra la confirmación del amparo por parte del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal, el cual establece un precedente importante para los derechos de las víctimas en un caso que cimbró a la opinión pública, por sus implicaciones y antecedentes, dejando de ser la Ciudad de México un refugio seguro para periodistas y personas defensoras de derechos perseguidas en sus estados, muchos menos si no se esclarecen totalmente los hechos del caso Narvarte, y se brinda justicia, verdad y reparación a las víctimas.
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Nota para prensa
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