Pablo Escudero justifica opacidad en Ley de Transparencia.
México D.F., a 24 de febrero de 2014.- Ante las justificaciones del senador Pablo Escudero para imponer retrocesos a la Ley general de transparencia, ARTICLE 19 hace un llamado al Senado para que se garantice el derecho de acceso a la información.
Durante una mesa de debate en el programa de Carmen Aristegui, el senador del Partido Verde Ecologista, refirió que la Ley General de Transparencia tiene un consenso de las fuerzas partidistas del 95%. Sin embargo, el porcentaje restante representa el espíritu de la garantía del derecho de acceso a la información.
En atención y defensa de este 5%, ARTICLE 19 hace las siguientes precisiones:
El IFAI es el órgano especializado para determinar el interés público en información relacionada con violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad, y consecuentemente, garantizar la publicidad y circulación de la misma. No se trata que el IFAI determine si existen violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, esto sí es competencia de la CNDH y otras autoridades, sino que garantice el interés general de la sociedad de conocer lo que pasó, los involucrados y las acciones del Estado para que hechos así no se vuelvan a repetir. Al parecer, el PRI y PVEM, no han sido capaces de entender que no es un conflicto de competencias entre el IFAI y la CNDH, pues el IFAI es la única autoridad especializada en determinar el interés público de la información.
En este sentido es que el IFAI no requiere abogados sino especialistas en derecho a la información que puedan analizar una solicitud bajo el principio de máxima publicidad.
El interés público de la información no sólo es sobre hechos presentes, sino también los del pasado, que ni la CNDH ni en su momento la SCJN u otra autoridad clasificaron como tales y que es necesario abrir para garantizar la verdad de lo ocurrido a la sociedad, o ¿acaso la coalición PRI y PVEM esperan que la CNDH reabra expedientes que Raúl Plascencia Villanueva o que la SCJN no declararon como violaciones graves a derechos humanos y en los que hoy es conocida la participación, omisión o aquiescencia del Estado? No reconocer esa facultad natural en el organismo garante vulnera la apertura de información de cualquier suceso que no haya sido clasificado por autoridad competente, por ejemplo la Masacre de San Fernando, Acteal, las más de 500 desapariciones de la Guerra Sucia o la verdad histórica sobre Ayotzinapa.
Por su parte, las aseveraciones del Senador respecto a la aplicación de la prueba de daño confirman la falta de voluntad de los funcionarios públicos por otorgar certeza a los ciudadanos, así como la intención de fomentar la arbitrariedad y el autoritarismo. De acuerdo a la posición de su partido y del PRI, solamente cuando el solicitante de información recurre al IFAI podrá saber por qué se le restringió su derecho. Es decir, para estos partidos un derecho humano como el acceso a la información puede ser coartado sin justificación alguna, la cual se conocerá –o justificará–sólo en caso de una revisión.
Ante los comentarios del senador Pablo Escudero, ARTICLE 19 hace un llamado a las bancadas del Partido Verde Ecologista y el Partido Revolucionario Institucional a revisar estándares internacionales del derecho de acceso a la información y el derecho a la verdad.