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El Distrito Federal, una entidad más que legisla contra la protesta

 

El día de hoy entró en vigor la Ley de Movilidad para el Distrito Federal, misma que contiene aspectos preocupantes para el ejercicio de la libertad de expresión. Tal como lo habíamos señalado en un comunicado conjunto emitido en el momento de su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa del DF, la Ley de Movilidad establece restricciones desproporcionadas a la manifestación libre de ideas, de las que destacan la obligación que impone a los ciudadanos de “avisar” con 48 horas antes de realizar una manifestación y la prohibición de usar vías primarias.

A mayor detalle, encontramos serias irregularidades en los artículos 212, 213 y 214, tal como se explica a continuación:

 

– Artículo 212:

El artículo 212, en su párrafo segundo, establece la necesidad de dar aviso en las manifestaciones públicas, condicionándolas a que tengan una “finalidad perfectamente lícita” y prohibiendo la “perturbación de la paz y tranquilidad de la población”, con lo que deja abiertos y vagos dichos conceptos para su interpretación discrecional por las autoridades durante las manifestaciones, alejándose de los mínimos indispensables que toda restricción a la libertad de expresión debe tener.

En este mismo artículo, se condiciona el cumplimiento de las obligaciones de tutelar el derecho a la manifestación pacífica únicamente para aquellos que den aviso a las autoridades con una anticipación de 48 horas, resultando discriminatoria. Además, es contrario a lo establecido por el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de la Organización de las Naciones Unidas quien ha señalado que la exigencia de un aviso o permiso como condición para que las autoridades garanticen y faciliten el ejercicio de este derecho contraviene los derechos humanos.

– Artículo 213:

Por su parte, el artículo 213 contempla que para las manifestaciones públicas, no será posible utilizar las vías primarias de circulación continua. En principio, se menosprecia el sentido político de la protesta social que busca hacer visibles diversas demandas sociales y utilizar el espacio público como espacio de participación. Asimismo, limita de manera desproporcional el uso del éste. Como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, existen otros mecanismos que interfieren en menor medida al ejercicio a la libertad de expresión, tales como el control de tráfico y la información a través de medios de comunicación, por lo que este tipo de medidas debería eliminarse.

– Artículo 214:

Finalmente, el artículo 214 establece que la “[Secretaría de] Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo de vías primarias de circulación continua”, refiriendo los lineamientos relacionados a un reglamento. El término ambiguo y vago de “medidas necesarias” abre un pernicioso ámbito de discrecionalidad en la intervención policial, además de que crea una restricción a este derecho refiriéndola fuera de la ley al dirigir a un reglamento. Este elemento, además de ser confuso y abrir la puerta a reglamentos que no garanticen los derechos, puede usarse autoritariamente.

 

El ordenamiento recién publicado por el Gobierno del Distrito Federal se suma a las legislaciones de Chiapas, Puebla y Quintana Roo que pretenden inhibir la protesta social. La tendencia a criminalizar la libertad de expresión, lejos de disminuirse, aumenta día con día en todo el país.

Por lo anterior, ARTICLE 19 exige a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que interponga una acción de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley de Movilidad que contravienen los más altos estándares en materia de derechos humanos.

 

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