Funcionaria del INE inicia proceso penal y restricciones a las cuentas de la abogada y comunicadora Mónica Calles Miramontes
Foto: Cortesía
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2026.- Mónica Calles Miramontes, abogada electoral y corresponsal de La Voz de Jalisco informó que el 20 de agosto de 2026, acudió a una diligencia en instalaciones del Instituto Nacional Electoral (INE) en representación de una ex-trabajadora del INE, quien había sido presuntamente víctima de violencia laboral. En dicha diligencia, Mónica observó malas prácticas y actuaciones que calificó ilegales contra ella y su cliente, por lo que posteriormente difundió en redes sociales su cuestionamiento sobre cómo se condujo esa diligencia.
A finales de agosto fue informada del inicio de una carpeta en su contra por parte de una funcionaria del INE, cuya identidad se reserva. La abogada y comunicadora pudo verificar que se le investigaba por el delito de amenazas. Según se observa en la denuncia, la acusación de la funcionaria es que, en las discusiones de la diligencia del 20 de agosto supuestamente Calles dijo que publicaría lo sucedido en sus redes sociales y “sus seguidores opinarían cómo me veo y lo que parezco”[1]. Discurso que la abogada y comunicadora rechaza haber emitido, aunado a que no correspondería a una amenaza el decir que se haría pública la actuación de una persona funcionaria. La funcionaria solicitó medidas de protección. Entre las medidas ella solicitaba la suspensión de sus cuentas en redes sociales:
Fotografía compartida por la periodista y abogada con ARTICLE 19
Según la documentación compartida con esta organización, la Fiscalía General de la República requirió a la plataforma X en septiembre de este año la eliminación de ocho publicaciones de sus cuentas, todas críticas hacia el INE y su personal:
Captura de pantalla del documento compartido por la periodista con ARTICLE 19.
Según la abogada, el 11 de septiembre se solicitó ampliar la investigación para incluir la cobertura mediática del caso, buscando retirar pronunciamientos periodísticos.
En materia de remoción de contenido, ARTICLE 19 recuerda que retirar publicaciones críticas o suspender cuentas elimina el derecho a la libertad de expresión de forma directa y afecta, al mismo tiempo, el derecho colectivo de la sociedad a recibir información de interés público. La Corte Interamericana ha señalado que expresión y difusión son indivisibles, de modo que limitar los medios de difusión equivale a limitar la expresión misma.
Asimismo, el contenido afectado es discurso especialmente protegido. Se trata de críticas a una institución del Estado y a sus funcionarios por su actuación en el ejercicio de sus funciones. El sistema interamericano reconoce una protección reforzada a este tipo de discurso y exige a las autoridades un mayor umbral de tolerancia frente a la crítica. Esa protección alcanza incluso las expresiones que “chocan, irritan o inquietan” a los funcionarios.
Penalizar la difusión del caso es también un acto desproporcionado. La ampliación solicitada por “desacato a una orden del Ministerio Público” por difundir y comentar el caso podría convertir una medida cautelar en un mecanismo para silenciar la discusión pública. Esto es especialmente delicado si la medida protege la reputación de una persona servidora pública respecto de expresiones sobre su actuación institucional.
ARTICLE 19 reconoce que toda persona, incluidas las servidoras públicas, tiene derecho a denunciar presuntas conductas ilícitas y a medidas de protección frente a riesgos reales. Esas medidas deben ser específicas, individualizadas, temporales y proporcionales. No deben utilizarse para impedir el escrutinio público de instituciones ni el ejercicio de defensa de derechos humanos o del periodismo.
En vista de los hechos aquí descritos, ARTICLE 19 hace un llamado a:
- La Fiscalía General de la República a abstenerse de requerir la eliminación de contenido y de solicitar la suspensión de cuentas sin una justificación individualizada que cumpla el test tripartito; a dejar sin efecto los requerimientos ya emitidos si no lo cumplen; y a desestimar el proceso.
- A X y a las demás plataformas, a exigir fundamento jurídico específico antes de atender solicitudes de retiro, a notificar a la persona afectada y a publicar información sobre estas solicitudes en sus informes de transparencia.
- Al Instituto Nacional Electoral y a su personal, a abstenerse de cualquier acción que represente represalia por la labor crítica de la abogada y a garantizar el ejercicio de su acreditación de prensa y de su labor de defensa.
- A las autoridades en general, a abstenerse de usar el derecho penal y las medidas cautelares para inhibir la crítica sobre el desempeño de las instituciones públicas.
[1] Cita obtenida directamente de la demanda compartida.


