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Fiscalía de San Luis Potosí debe garantizar comunicaciones con la prensa sin distinciones injustificadas

Foto: ARTICLE 19

Ciudad de México, a 28 de abril de 2025.- ​​Desde el pasado 7 de abril diversos medios de comunicación en San Luis Potosí están siendo objeto de un bloqueo informativo por parte de la Fiscalía del Estado. Representantes de esta autoridad eliminaron un canal de comunicación en la red social Whatsapp donde se compartía información de relevancia pública. Si bien posteriormente la autoridad creó un nuevo espacio de comunicación, para el proceso de incorporación a éste está exigiendo una serie de requisitos que limitan el derecho de acceso a la información.   

Reemplazo del canal de comunicación

Al menos 8 medios de comunicación y periodistas independientes reportaron a ARTICLE 19 que el 7 de abril se eliminó el  grupo en Whatsapp mediante el cual la Fiscalía del Estado de San Luis Potosí compartía información oficial a la prensa de dicha entidad, tales como boletines, comunicados o ruedas de prensa. Según los testimonios recopilados por esta organización, posterior a la repentina eliminación de dicho canal de comunicación, se creó otro otro grupo. Aunque algunos periodistas y medios de comunicación sí fueron incluídos de manera automática, otros a la fecha no han sido incorporados.

La Fiscalía se comunicó con algunos de ellos a través de un mensaje, para cumplir con requisitos como:

1.- Carta membretada, con sello y firma del Director del medio de comunicación o de su jefe directo, dirigida al Director de la Coordinación de Comunicación Social y Vinculación de la FGE, en la que informe, quién o quiénes son las personas encargadas de cubrir la fuente de Seguridad y Justicia para su medio.

2.- Copia fotostática de gafete, credencial o documento que los acredite como trabajadores del medio de comunicación.

3.- Testigos de los últimos tres meses donde quede constancia del trabajo realizado por las personas a acreditar, y que esté relacionado con la Fiscalía General del Estado, o en su defecto, testigos de la publicación de los comunicados de prensa enviados por esta dependencia en el último mes.

4.- Proporcionar correo electrónico institucional y número de teléfono de la persona a acreditar.[1]

Las acciones de la Fiscalía parecen darse en el marco de la reciente designación de Fernando Garduza como nuevo vocero de la Fiscalía estatal, mismo que anteriormente formó parte de la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno de San Luis Potosí.

Entre los medios que no fueron incluídos, con los cuales ARTICLE 19 pudo documentar lo sucedido, se encuentran las y los periodistas independientes Ruth Salazar Oliva, Adriana del Socorro Ochoa, Carlos Rubio, Facundo Castillo, así como Enrique Hernández Padrón y su medio “Kriptón Periódico Digital”, Omar Niño y su medio “ON Noticias”, Omar Gallegos Moreno y su medio “Acceso Informativo”, además de Jesús Ramírez, director del medio “Central San Luis”.

Obligaciones del derecho de acceso a la información

Si bien puede no existir una obligación legal concreta de las Fiscalías respecto a crear grupos en Whatsapp con la prensa, esto no limita que se mantengan sus obligaciones de transparencia y rendición de cuentas en acorde a los marcos normativos del estado y de la Federación. Como toda autoridad, en caso de utilizar ese tipo de herramientas comunicativas deben abstenerse de discriminar o realizar tratos diferenciados y arbitrarios frente a la prensa[2].

Según la información recopilada, los medios y periodistas que fueron objeto de bloqueo, constituyen un periodismo local de cobertura política local y estatal, en ocasiones crítico hacia la administración pública del estado. En ese sentido, ARTICLE 19 expresa su preocupación por la limitación de información posiblemente diferenciada con criterios arbitrarios.

De igual forma, cabe notar que los requisitos exigidos para el registro del nuevo canal de comunicación son contrarios a los estándares de libertad de expresión y acceso a la información, y resultan excesivos, además de discriminatorios, particularmente para prensa independiente. Al respecto, la Suprema Corte en México estableció que “la actividad del periodista puede ser realizada tanto por quien está vinculado a un medio de comunicación como por quien se desenvuelve de forma independiente…exigir la pertenencia a un medio de comunicación como medio para acreditar la calidad de periodista es inadmisible, pues se deja de lado a los periodistas independientes, quienes fungen un papel importante para una sociedad democrática”. En ese sentido, no debe limitarse a la prensa independiente o a quienes desarrollan su labor fuera de los esquemas tradicionales de pertenencia formal a un medio de comunicación, como lo está exigiendo la Fiscalía estatal.

De acuerdo con el informe 2024 de ARTICLE 19 México y Centroamérica «Barreras informativas: desafíos para la libertad de expresión y acceso a la información», la organización documentó 27 agresiones contra la prensa en San Luis Potosí, ubicando a esta entidad en el séptimo lugar con más casos agresiones a nivel nacional. Además, a nivel nacional de las 639 agresiones documentadas, la categoría de “Bloqueo Informativo”[3] ocupó el tercer lugar con 91 casos (14.24%), lo cual representa una constante limitación del derecho a la información de la prensa.

En vista de lo anterior, ARTICLE 19 exhorta a la Fiscalía General en el Estado de San Luis Potosí y en particular al equipo responsable de la Comunicación Social de este autoridad, a que cumpla con los criterios nacionales y estándares internacionales sobre derecho a la información, sin discriminación ni exigencia de criterios excesivos para determinados medios de comunicación o periodistas, debiendo cumplir sus obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, a través de los canales legales y oficiales existentes, pero también a través de aquellos canales que de manera proactiva determine abrir, sin distinciones injustificadas.


[1] “Otra mordaza para la Fiscalía”, Astrolabio. Diario Digital. 9 de abril de 2025, https://www.astrolabio.com.mx/otra-mordaza-para-la-fiscalia/

[2] Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Principio 2: Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo. Comisión Interamericana de Derechos Humanos https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2

[3] Para mayor información con respecto a la metodología de documentación de ARTICLE 19 ver: https://articulo19.org/editorial-article-19-trabaja-para-denunciar-la-violencia-contra-la-prensa-de-la-que-no-se-hace-cargo-el-estado/