Persiste acoso judicial contra el periodista Hernán Gómez tras demanda por daño moral
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Ciudad de México, a 21 de agosto de 2024.- ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica condena el acoso judicial contra Hernán Gómez Bruera y reafirma su acompañamiento al periodista y autor del libro “Traición en Palacio: El negocio de la justicia en la 4T”, tras la demanda por daño moral en su contra.
El pasado 17 de abril, el periodista recibió en su domicilio la notificación de una demanda en su contra a solicitud de tres empresas integrantes de El Heraldo Media Group, que a su vez son también integrantes de Grupo Andrade, por supuesto daño moral. Dicha demanda se desarrolla ante la jueza Quincuagésimo Segunda de lo Civil de la CDMX.
Prueba Pericial invasiva y desproporcionada
Derivado de dicha demanda por 15 millones de pesos por parte de integrantes de El Heraldo Media Group y Grupo Andrade en contra de Hernán Gómez, los demandantes ofrecieron como prueba una pericial en psicología que implicaría someter al periodista demandado a una evaluación psicológica.
En este sentido, en casos de daño moral no es necesario acreditar el estado psicológico del demandado; sin embargo, la Juez Interina Quincuagésimo Segundo de lo Civil, Verónica Guzmán Gutiérrez decidió aceptar la pericial sobre dicho aspecto de Hernán; sometiendo al periodista a un escrutinio invasivo, desproporcionado y sin sentido, puesto que la base de la demanda es la publicación de su libro y no aspectos personales del periodista.
Cabe señalar que las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes tienen el objeto de demostrar los hechos relevantes que aporten o afecten a los intereses de quien las ofrece y no la de distraer la atención del juez o crear una opinión moral o psicológica respecto a la contraparte.
Tomando en cuenta lo anterior, la defensa de Hernán Gómez interpuso una demanda de amparo, de la cual se le otorgó la suspensión definitiva. Es decir, que por orden de un juez federal se suspendió el desahogo de la referida prueba pericial y por el momento no será sometido al estudio pericial, hasta en tanto se resuelva el amparo en el que determinará la legalidad o no de la admisión de dicha prueba. El presente caso es una muestra del uso indiscriminado de las acciones legales que se ejercen en contra de periodistas con el objeto de censurar e inhibir su labor de investigación de temas de interés general.
La carta que fue presentada el 29 de abril pasado, dirigida al Magistrado Rafael Guerra Álvarez, presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en la que el periodista solicita que su caso lo “[…] atienda conforme a derecho, sin permitir interferencia alguna por parte de personajes o grupos empresariales poderosos acostumbrados a imponer sus intereses”, no ha sido contestada formalmente, contraviniendo al derecho de petición consagrado en el artículo octavo constitucional.
ARTICLE 19 hace eco de las peticiones de Hernán Gómez, en esta ocasión solicitando al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, específicamente a la jueza Quincuagésimo segunda de lo civil de la CDMX que dirija el proceso basándose en los más altos estándares internacionales en materia de libertad de expresión y acceso a la información.