Skip links

Nuevamente una iniciativa legislativa busca recopilar datos biométricos de la población sin considerar los derechos de las personas en México

Foto: Cuartoscuro

  • La iniciativa propone obligar a las personas a inscribirse a un Registro Nacional de Población y hacer de la CURP un documento de identidad con datos biométricos.
  • Legislar para recopilar y hacer uso de datos biométricos de la población sin establecer salvaguardas para evitar abusos es sumamente irresponsable y más si estará a cargo del sector público sin establer garantías de protección a los derechos humanos.
  • Existen otras medidas menos invasivas y lesivas para crear políticas públicas específicas dirigidas a cada región o grupo de población.

Ciudad de México, 3 de octubre de 2023 –. El pasado 25 de septiembre las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, aprobaron un dictamen para expedir la Ley General de Población (LGP) y abrogar la anterior norma homónima. Esta iniciativa, impulsada por las Senadoras Olga Sánchez Cordero y Mónica Fernández Balboa, propone obligar a las personas a inscribirse a un Registro Nacional de Población (en adelante, “el Registro”) y hacer de la Clave Única de Registro de Población (CURP) un documento de identidad con datos biométricos, otorgando también una capacidad de control imprecedente a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) para la gestión de nuestros datos sin garantizar previamente el uso, almacenamiento y su objetivo de uso por instituciones gubernamentales, dejando en desprotección el ejercicio de los derechos humanos.

El texto de la iniciativa busca que se establezca como ley, entre otros temas, lo siguiente:

Artículo 62.- Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población la cual contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto, cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificación, en los términos que dispone esta ley y su Reglamento.

[…]

Artículo 69.- Las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto.

[…]

Artículo 78.- La CURP con foto contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación: l. Nombre y apellidos; II. Clave Única de Registro de Población; III. Fotografía del titular; IV. Lugar de nacimiento; V. Fecha de nacimiento, y VI. Firma y huellas dactilares.

Según lo expresado en el documento, el objetivo del nuevo Registro y de la CURP actualizada será generar información estadística y sociodemográfica para posteriormente crear políticas públicas específicas para determinadas regiones o grupos de población. No obstante, en el documento no se evidencia o se explica cómo los datos biométricos -como las fotografías de los rostros o las huellas dactilares- servirán para dicho propósito. Si ese realmente fuera el objetivo que se pretende alcanzar, resulta poco claro por qué no se opta por otras estrategias que impliquen mejorar la recolección o interpretación de la información estadística que ya levanta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sobre las características demográficas de la población (donde se garantiza el anonimato y se procura la privacidad de las personas) o sus indicadores.

Los datos biométricos no son como los correos electrónicos o los números de teléfono que pueden cambiarse en caso de abuso o filtración. Al contrario, son datos que pueden utilizarse para la vigilancia y perfilamiento de personas. A pesar de ello, además de no probar cuál es la imperiosa necesidad de recolectar esta información de la población, la iniciativa tampoco provee garantías de un uso y tratamiento claro y proporcional de los datos para los fines que persigue, lo cual representa una afrenta al derecho a la privacidad, reconocido en el artículo 16 constitucional, así como en los artículos 1, 2 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Lo que se propone es que la SEGOB pueda no sólo gestionar -“cuando menos”- la fotografía, firma y huellas dactilares de las personas, sino también -de acuerdo al Artículo 72 de la iniciativa- pueda confrontar los datos con otros archivos de dependencias y entidades de la administración pública federal. Para tal efecto, establece que “las dependencias y entidades […] estarán obligadas a proporcionar la información que para este efecto solicite” la SEGOB. La iniciativa en su artículo 83, asimismo propone que la SEGOB pueda compartir información del Registro o de la CURP a las demás dependencias y entidades públicas que así lo “requieran”.

Así, los datos biométricos podrían cruzarse con otras bases de datos que ya están en posesión del gobierno, proporcionándole al Estado una capacidad de recopilar y compartir información de este tipo más allá de cualquier interés legítimo. La incertidumbre respecto a quién, cuándo, para qué y con qué alcance tendrá acceso a los datos biométricos es una amenaza inminente a los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales. De acuerdo a la propia normatividad mexicana, particularmente al Artículo 7 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el tratamiento de datos personales sensibles -como lo son los biométricos- requiere que las personas tengan pleno conocimiento y entendimiento de qué información están proporcionando y cuál es el propósito, procesamiento y uso que se les dará a sus datos. Elementos que no se especifican de ninguna forma en la iniciativa.

Como ARTICLE 19 expresamos nuestra preocupación dados los probados casos de vigilancia ilegal e ilegítima hacia personas periodistas y defensoras de derechos humanos, considerando también cómo se ha optado por encubrir los casos de espionaje perpetrados durante la pasada y la presente administraciones federales y cómo aún no existe rendición de cuentas ni defensa contra el poder de inteligencia que los militares han consolidado durante este gobierno. Esta situación sienta las bases para que quienes se opongan, cuestionen, critiquen y busquen que el gobierno rinda cuentas sean las principales potenciales víctimas del posible abuso del Registro y de la CURP.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados deben observar estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad al momento de determinar los datos a recolectar y los métodos de recolección; así como garantizar información fidedigna y pertinente sobre los usos que de dicha información se haga.[1] Por los puntos que ya se han expuesto a lo largo del presente, la iniciativa propuesta falla en todo lo anterior y, por lo tanto, en respetar los derechos humanos.

Este documento se suma a un conjunto de iniciativas legislativas, como en materia de ciberseguridad y de padrones de datos biométricos, por mencionar algunas, que proponen regulaciones desproporcionadas y ambiguas que buscan otorgar atribuciones a instituciones gubernamentales para la vigilancia selectiva y masiva de la población, tanto en el espacio físico como digital.

Desde ARTICLE 19 manifestamos nuestro rechazo a la recopilación, procesamiento, almacenamiento y uso de datos biométricos de la población por parte del sector público, sin justificación, salvaguardas para evitar abusos, rendición de cuentas ni transparencia. Resulta claro que existen errores de fondo y forma de la iniciativa que exigen revisitar el texto mismo y llevar a cabo una discusión informada para evitar la aprobación de leyes que vulneren los derechos y libertades de las personas.


Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.