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Eliminalia debe rendir cuentas por el uso malicioso del llamado “derecho al olvido”

Foto: ARTICLE 19

Ciudad de México, a 20 de febrero de 2023.- El 17 de febrero, Forbidden Stories  y un conglomerado de medios, entre ellos OCCRP, publicaron una serie de investigaciones periodísticas en la que exponen los abusos e ilegalidades de la empresa española ELIMINALIA.

Los servicios de la empresa se enfocan en apoyar a políticos y periodistas con la finalidad de eliminar o desindexar de cualquier plataforma digital, web host o buscador, el contenido que “comprometa” o “causa daño” a su cliente (a petición de parte interesada) mediante el pago de una contraprestación.

Desde 2016, ARTICLE 19  ha documentado y expuesto casos en los que ELIMINALIA ha estado involucrado y activado sus servicios para  ejecutar a través de mecanismos donde involucra el mal llamado “derecho al olvido” abusando de forma fraudulenta de legislaciones como el GDPR (Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea) y el DMCA (Digital Millenium Copyright Act).

En este sentido, los casos se activan por medio del DMCA o GDPR dirigido específicamente para remover investigaciones periodísticas, alegando que se contravienen los derechos de autor o protección de datos personales previstos en legislaciones de privacidad de la Unión Europea. Incluso, la empresa ha utilizado la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares de México (LGPDPPP) como una forma de presionar a que las investigaciones periodísticas sean eliminadas ante la amenaza de proceder con una demanda judicial.

En el análisis realizado por ARTICLE 19 de los casos documentados se ha descubierto un patrón en donde las solicitudes para remover o desindexar contenidos periodísticos están relacionados con casos de corrupción, crimen organizado y otros asuntos que son de interés para la sociedad.

Este fue el caso de Página 66, un medio digital que fue amenazado con una acción legal en materia de propiedad intelectual por parte de la empresa Grupo Altavista si no eliminaba una nota. Su director, Daniel Sánchez, fue notificado para que eliminara el reportaje bajo el mecanismo conocido como “notificación y retirada” con la intención de censurar información relacionada con Interconecta — una filial del grupo Altavista— que contaba con antecedentes de defraudación fiscal.

Difícilmente, las y los periodistas cuentan con mecanismos eficientes para activar la contra notificación, ya sea en una página web y/o plataformas digitales, ya que éstas no tienen facultad para resolver la controversia sobre derechos de autor o datos personales. En todo caso, han solicitado a la persona usuaria que resuelva el caso ante la jurisdicción residente de la plataforma digital o página web, que en muchas ocasiones son ante instancias de Estados Unidos de América.

Finalmente, es común que la empresa Eliminalia se presente por medio de correo con la dirección de abuse@legal-abuse.eu y se solicite remover la pieza periodista mediante la adopción y utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex para que la página web de la hemeroteca digital pueda ser indexada por los buscadores de internet.

Ante las crecientes solicitudes de DMCA y GDPR en contra de medios digitales, ARTICLE 19 y la Clínica de Ciberderecho de la Universidad de Harvard presentaron una guía “ACCESO DENEGADO” para conocer y defenderse de los reclamos del DMCA que es utilizado por ELIMINALIA y otras empresas  para activar un mecanismo extrajudicial para acallar la prensa crítica y el activismo en Latinoamérica.

El abuso de estos mecanismos es resultado del mal entendimiento de los alcances de la protección de datos personales frente al ejercicio de otros derechos. La desindexación no garantiza la protección de datos personales. Lo que sí prolifera es la inhibición a  la libertad de expresión de aquellas piezas periodísticas que son de interés público y garantizan el derecho a la información para la sociedad.

Finalmente en 2022, R3D logró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar que la figura del mal llamado “derecho al olvido” es inconstitucional con la libertad de expresión y el libre acceso a la información. 

Por lo anterior, ARTICLE 19 y las organizaciones firmantes, exigimos: 

  1.  A las autoridades competentes para que investiguen el actuar del despacho ELIMINALIA y el posible uso de recursos públicos para pagar sus servicios con el fin de eliminar información de interés público. 
  2. A las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes en materia de protección de datos personales (INAI) o derechos autorales (INDAUTOR), apliquen los más altos estándares de derechos humanos ante pretensiones de remover contenidos legítimos de interés público, garantizando en todo tiempo la libertad de prensa y el derecho a la información de la sociedad.
  3. Abstenerse de aprobar cualquier iniciativa que busque establecer en el marco legal mexicano el mal llamado “derecho al olvido”, que, interpretando equivocadamente los derechos a la privacidad y protección de datos personales, restringe de forma ilegítima la libertad de expresión y debilita las garantías para ejercer los derechos humanos a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
  4. Someter, a  nivel federal y local, las solicitudes de eliminación, restricción y/o desindexación de información a empresas y plataformas digitales, previa autorización judicial que acredite la necesidad, proporcionalidad y legitimidad de la medida.
  5. Reformar las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor que establecen la incorporación del mecanismo de “notificación y retirada” de contenidos posiblemente infractores del derecho de autor, para garantizar el acceso al conocimiento, los derechos culturales y con el derecho a la libertad de expresión, especialmente la ejercida en entornos digitales. Tales disposiciones son incompatibles con la protección constitucional y convencional del derecho a la libertad de expresión e información en México.
  6. Reformar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con el fin de incluir de manera expresa el interés público y el derecho a la libertad de expresión e información como excepciones al ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición para la protección de datos personales). En particular, a los derechos de cancelación y oposición al tratamiento. Esto, con la intención de garantizar que cualquier medida orientada a eliminar contenidos, quitar nombres o desvincular información en los portales de internet y en la gestión documental pública cumpla con la prueba de interés público de la información y evitar la censura por medios indirectos basada en argumentaciones del derecho a la privacidad, la protección de datos personales, el honor y el mal denominado “derecho al olvido”.

Organizaciones firmantes:

ARTICLE 19 México y Centroamérica

Cultivando Género

Social Tic

Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad A.C.

Red en Defensa por los Derechos Digitales (R3D) 

Rhizomatica