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ARTICLE 19 llama a detener el uso de delitos de violencia política para censurar a la prensa

Foto: Agencia Cuartoscuro

Ciudad de México, a 12 de octubre de 2022.- ARTICLE 19 lamenta profundamente que personas candidatas de distintos partidos políticos y funcionarias públicas utilicen de manera arbitraria el delito de violencia política de género como una herramienta de censura contra la prensa.

La violencia de género es una problemática histórica en México y requiere de estrategias estructurales y políticas públicas que instauren cambios normativos, políticos, económicos y sociales que permitan a las mujeres y otras identidades de la diversidad de género a vivir una vida libre de violencia.

En un país donde en promedio existen entre 10 y 11 feminicidios al día, la atención a la violencia contra las mujeres, requiere de estrategias integrales que incluyan un rol preventivo y de protección así como el combate a la impunidad  y el cumplimiento de investigaciones expeditas, objetivas y diligentes.

El reconocimiento de las figuras de violencia política por razón de género y violencia contra las mujeres ha sido un logro de colectivas y de la sociedad civil organizada y no organizada. Nombrar los problemas para definirlos y señalarlos forma parte de la lucha para lograr el derecho a la igualdad y no discriminación.

No obstante, utilizar figuras en el ámbito del derecho penal para silenciar voces, incluidas aquellas que puedan ser oprobiosas, molestas, incómodas y mordaces, es una forma de inhibir la libertad de expresión y el derecho a informar, sobre todo cuando son utilizadas de manera arbitraria por parte de personas funcionarias públicas y candidatas a ocupar cargos públicos con el objetivo de censurar información crítica de interés público. ARTICLE 19 recuerda que el uso del derecho penal es la herramienta más intrusiva del Estado y debe ser el último recurso, ya que su utilización desproporcional conlleva la lesión a otros derechos, como en este caso la libre expresión e información.

Arbitrariedad administrativa: Caso de Erick Gutiérrez Robles

Erick Gutiérrez, periodista de Sin Línea Mx, opinó y dio retweet a un comentario crítico sobre Fernanda Sodi Miranda, diputada federal del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Captura de pantalla compartida por el periodista con ARTICLE 19

Este hecho provocó que la diputada interpusiera una queja ante el Instituto Nacional Electoral (INE), el cual inició un Procedimiento Especial Sancionador admitido el 25 de abril contra del periodista, otros actores políticos y tuiteros. El caso tuvo que ser impugnado y llegó a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual el 11 de agosto dictaminó la inexistencia de la infracción atribuida.

Si bien este caso culminó en una decisión favorable a la libertad de expresión, el hostigamiento judicial, sea en el marco administrativo, civil, o penal tiene como objetivo manipular el sistema judicial bajo una simulación de “demandas legítimas” las cuales benefician a quienes buscan censurar a la prensa ya que, independientemente de su resultado, estos procesos conllevan un impacto emocional, y consumen recursos y tiempo para litigar; lo que provoca un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión de la prensa mexicana. Tan sólo en el primer semestre del año ARTICLE 19 documentó 19 procesos iniciados contra la prensa, resaltando esta tendencia a abusar de la legislación nacional.

En lo que respecta a la violencia política por razón de género, ARTICLE 19  expresó  anteriormente que, ante este tipo de procesos, las instituciones investigadoras deben tener un estudio pormenorizado y una ponderación efectiva de derechos para que ésta no se utilice como un instrumento para silenciar voces y provocar un efecto inhibidor en la libertad de expresión.

Desproporcionalidad en el ámbito penal: cuatro periodistas en Baja California Sur

El 11 de abril de 2021 el medio BCS Noticias publicó la nota titulada “De edecán de TV a legisladora. Hija de diputada en BCS obtiene plurinominal”[1] en la cual informaron que dos familiares de militantes del Partido del Trabajo (PT) fueron presuntamente beneficiados con candidaturas en Baja California Sur. La nota fue publicada en conjunto con una imagen de la candidata en su previo rol de modelo en la revista H[2].

Asimismo, en MetrópoliMx, se presentó un video describiendo estos hechos pero con imágenes y videos de la misma revista de publicación nacional

En este caso, debido a estas publicaciones el medio BCS Noticias, y sus integrantes Erik N y Perla N, así como de manera independiente Diego N y Alejandra N, obtuvieron un Procedimiento Especial Sancionador por parte del INE. Dicho acto culminó conminando a los medios de comunicación y a las personas periodistas a generar ciertas medidas de reparación: la eliminación de las notas, disculpas públicas, un curso sobre violencia de género, así como multas económicas. Al respecto de estas notas, ARTICLE 19 recuerda la importancia de que todos los medios de comunicación deben trabajar en sus códigos éticos y prevenir  estigmatización y revictimización de mujeres y otras identidades de la diversidad de género.

En estos casos y a pesar de que dicho proceso administrativo concluyó a cabalidad, la Fiscalía General de la República (FGR) comenzó una investigación y el pasado 28 de septiembre una Jueza de Control vinculó a proceso por el supuesto delito de violencia política en razón de género a Erik, Perla, Diego y Alejandra. Contrario al proceso administrativo, el ámbito penal es desproporcionado dado que, de ser declarados culpables, se les podría condenar de 4 a 6 años en prisión por la publicación de una sola nota periodística. El punitivismo no es equivalente a prevención y mucho menos cuando hay vías alternas y donde, en este caso, se está cumpliendo con las sanciones correspondientes.

Particularmente, preocupa que se esté utilizando el derecho penal sin enmarcarse dentro del principio de mínima intervención, según el cual, el ejercicio de la facultad sancionatoria criminal debe operar cuando las demás alternativas de control han fallado. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Kimel vs. Argentina resaltó la importancia de este principio y el de última ratio del derecho penal toda vez que el poder punitivo sólo se debe ejercer en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro.

Según información pública, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta 313 carpetas de investigación de enero a agosto de este año, sólo una por delitos electorales en el ámbito penal, la de los periodistas referidos. En este sentido, es cuestión de preocupación que el sistema penal está agilizando este proceso contra integrantes de medios de comunicación, mientras que no se están dando avances a casos de agresiones y amenazas contra periodistas. ARTICLE 19 recuerda que documentó una agresión cada 14 horas contra medios e integrantes de la prensa en el primer semestre de este año.

En lo que respecta el análisis de los límites a la libertad de expresión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha adoptado el denominado «sistema dual de protección», según el cual los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos.

ARTICLE 19 reitera que reconoce la importancia de erradicar la violencia contra las mujeres y de otras identidades y comunidades. Aunque el Estado mexicano debe instrumentar medidas estructurales e integrales -distintas a las penales-  para reducir la violencia en razón de género, estas estrategias no deben menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

En vista de lo anterior, ARTICLE 19:

  • Exige a la FGR que desista de la persecución penal con relación a las carpetas de investigación contra Erik, Perla, Diego y Alejandra.
  • Exige al Instituto Nacional Electoral (INE) que genere criterios mínimos para evitar que, como lo es el caso de Erick Gutiérrez, se utilice la legislación electoral como un instrumento de censura a la prensa.
  • Llama a las candidatas y funcionarias públicas de todos los partidos, que eviten la utilización de figuras del código penal para procesos que pueden llevarse vía soluciones alternas como la mediación, procesos administrativos o civiles, y a sólo utilizar el ámbito penal en aquellos casos de debida proporcionalidad y riesgo por violencia de género en su contra.
  • Invita a los medios de comunicación y personas comunicadoras a sensibilizarse y capacitarse para, desde su ámbito, contribuir a mejorar las condiciones de igualdad de grupos y poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad.

[1] La nota ya fue bajada debido a un proceso llevado ante el Instituto Nacional Electoral (INE) el cuál como medida preventiva solicitó la remoción de la publicación.

[2] Aunque la imagen fue directamente obtenida y referenciada de Novedades Acapulco, las imágenes originales son de la revista H.

Nota para prensa

Para más información, favor de contactar a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.