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Informe: #LibertadNoDisponible Censura y remoción de contenido en México

  • Organismos y autoridades mexicanas realizaron más de 38 mil solicitudes a las plataformas digitales (Twitter, Facebook y Google) para que eliminaran contenidos de sus espacios, de acuerdo a información provista por estas empresas para el periodo 2017-2020.
  • Al cotejar estos datos con información oficial de los sujetos obligados, ARTICLE 19 identificó que solo se reconocen 1 de cada 10 solicitudes para eliminar contenidos en Internet presentadas por parte del Estado mexicano.
  • Existe opacidad en la manera en que el Estado censura contenidos digitales, ya que existen 95.6% de solicitudes de remoción de contenidos de las cuales no existe información, transparencia ni rendición de cuentas.

 

Ciudad de México 24 de febrero de 2021.- El informe #LibertadNoDisponible: Censura y remoción de contenido en México hace una revisión de los diferentes mecanismos que son explotados e instrumentalizados en el país para eliminar contenidos en Internet e interferir en el derecho a la libertad de expresión e información de periodistas y de todas las personas usuarias de las tecnologías.

La investigación explora cómo la remoción de contenidos[1] socava a la prensa libre y al flujo informativo, y se manifiesta a través de 1) políticas de moderación de contenidos, de plataformas digitales, que son incompatibles con el derecho humano a la libertad de expresión, 2) amenazas y asedio a periodistas para que retiren información de sus espacios o perfiles digitales, y 3) solicitudes de eliminación de contenidos a las plataformas digitales -bajo supuestos legales ambiguos y sin seguir un debido proceso ni cumplir con garantías judiciales-.

En un contexto de violencia generalizada para acallar a la prensa en el entorno físico, en México se suman las presiones, amenazas e intimidaciones para obligar a las y los periodistas a eliminar contenidos compartidos en el ámbito digital.

El informe describe la relación que hay entre las diferentes instituciones del Estado mexicano con las plataformas digitales para solicitarles que eliminen o restrinjan el acceso a contenidos. Ante este escenario prevalece un vacío de información y una falta de claridad sobre el fundamento legal que les brinda a las autoridades las atribuciones necesarias para solicitar eliminar contenidos de Internet. En muchos otros casos, tampoco se especifican los motivos por los cuales los entes estatales solicitan la remoción de contenidos, es decir, no fundamentan ni motivan las razones para solicitar la disrupción en en el flujo de información.

También se relatan las inconsistencias entre lo que reportan las plataformas digitales sobre México, en relación a las solicitudes que reciben de las autoridades para eliminar contenidos y lo que el Estado mexicano informa.

De acuerdo a los informes de transparencia de Twitter, Facebook y Google, las autoridades mexicanas realizaron entre 2017 y 2020 más de 38,659 mil solicitudes de remoción de contenido. Mientras que los sujetos obligados reportaron 1697 solicitudes de remoción durante este mismo periodo. Con ello, hemos identificado un desfase en la información proporcionada por las autoridades, por lo que solo conocemos 1 de cada 10 solicitudes presentadas por parte del Estado mexicano a las plataformas digitales. Es decir, existen 95.6% de solicitudes de remoción de contenidos de las cuales no tenemos información, transparencia ni rendición de cuentas.

En total, ARTICLE 19 presentó 1,459 solicitudes de acceso a la información a nivel federal y estatal a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). En este ejercicio tuvimos una tasa de respuestas del 71.6%. Aunque en principio parece un indicador optimista recibir 7 respuestas de cada 10 solicitudes; estas contenían evasiones, dilaciones, incompetencias o desconocimientos de la ley, que en muchos casos implican una violación al derecho al acceso a la información.

La información del Estado llegó a cuentagotas. Del total de respuestas favorables (1045), 8 de cada 10 las autoridades federales y estatales negaron solicitar remociones de contenido a alguna plataforma digital y solo en 5% de las solicitudes las autoridades compartieron información.

También encontramos que, durante la segunda etapa de la investigación para este informe (2020) los sujetos obligados de 8 entidades federativas reconocieron haber presentado solicitudes de remoción de contenido a las plataformas durante el periodo 2017 y 2020. No obstante, esas mismas ocho entidades, salvo Chihuahua, negaron haber solicitado remociones de contenido durante la primera etapa de investigación desarrollada en 2019.

 

Las cuatro entidades federativas que más solicitudes de remoción han hecho a las plataformas digitales para remover de contenidos fueron Ciudad de México (958), Durango (270), Chiapas (155) y Campeche (145).

 

Por otro lado, observamos que si bien las plataformas de redes sociales elaboran informes de transparencia informan acerca de las solicitudes de remoción de contenido que reciben de los Estados, es necesario que tengan mayores niveles de desagregación. Es decir, conocer a profundidad qué instituciones del Estado hacen las solicitudes, el tipo de información que solicitan remover y los motivos por los cuales las realizan.

De los datos disponibles en los informes de transparencia podemos saber que, en el primer semestre de 2020, México ocupa el primer lugar a nivel mundial en solicitudes de restricción de contenido en Facebook y el décimo lugar entre los países que hacen solicitudes de datos de usuarios en esta misma plataforma. 

La opacidad del Estado, la falta de claridad sobre las acciones que toman las plataformas de redes sociales para remover contenidos e informar con más precisión las solicitudes que reciben de los países, suponen un riesgo para el ejercicio de ciertos derechos en las plataformas de redes sociales, principalmente el derecho a la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información.

En virtud de lo anterior, ARTICLE 19 propone las siguientes acciones:

  • Evitar que, tanto los marcos legales estatales y federales como las normas y políticas de las redes sociales, restrinjan de cualquier forma y en cualquier plataforma de redes sociales los derechos a la libertad de expresión y al acceso a la información.
  • No permitir presiones, amenazas o intimidaciones a las personas en general ni a aquellas que ejercen el trabajo periodístico, ya se en virtud de fines políticos, electorales o de controlar o restringir el flujo de información.
  • Garantizar en cualquier contexto el derecho de acceso a la información pública, respecto de los procedimientos de remoción, moderación y eliminación de contenido.
  • Que las plataformas de redes sociales cuenten con mecanismos de apelación y transparencia respecto de la aplicación de sus políticas, de sus canales de comunicación y de los procedimientos de remoción, moderación y eliminación de contenido.

Descarga el informe en PDF

 

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[1] Se entiende como la práctica para eliminar o restringir la circulación de información en Internet valiéndose de marcos jurídicos y mecanismos privados que limitan su acceso.

Nota para prensa

 Para más información o agendar una entrevista, favor de contactar a Juan Vázquez, Oficial de Comunicación, al teléfono 5545881166 o al correo jvazquez@article19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión