Prohibición de concierto de black metal en Monterrey atenta contra la libertad de expresión
Ciudad de México, 15 de octubre de 2018.- El pasado jueves 11 de octubre el ayuntamiento de Monterrey comunicó su decisión de no permitir la realización de un concierto. El evento incluía la presentación de la agrupación sueca de black metal, Marduk.
Esta decisión del gobierno liderado por el Alcalde Adrián de la Garza constituye un acto de censura previa, la cual está prohibida en el artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 y en el Artículo 13.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos 2.
Días antes diversas agrupaciones cristianas evangélicas organizaron protestas en rechazo al concierto. Una de ellas, denominada “familias cristianas”, promovió una petición en la plataforma change.org bajo el nombre «NO queremos a MARDUK en Monterrey». Hasta el momento ha alcanzado más de 65 mil firmas.
“Unámonos todos en oración para que las autoridades escuchen el sentir general de todos los Mexicanos y cancelen este concierto que atenta contra la Fe y dignidad Cristiana,” dice la petición. “No permitamos que este grupo de adoradores blasfemos, esclavos de satán lleguen a nuestros jóvenes, corrompiéndolos con sus canciones depravadas,” agrega.
El pastor evangelista Servando Suaste declaró al diario El Universal que la prohibición de ese tipo de música era una “bendición” para la sociedad. Así mismo, manifestó sentirse agradecido pues las autoridades municipales se comunicaron con él para informarle de la decisión de prohibir el concierto.
ARTICLE 19 rechaza que las autoridades públicas tomen esta decisión ilegal por presión de agrupaciones religiosas. La libertad de expresión y la libertad de culto permiten a la ciudadanía decidir libremente sus gustos musicales y su orientación religiosa sin que el Estado intervenga previamente.
De igual modo la libertad de expresión protege no sólo las expresiones moderadas y aceptadas socialmente sino también las que pueden resultar más chocantes e irritantes 3.
Durante el 2018 Marduk ha enfrentado dificultades para realizar sus conciertos en otros países de Latinoamérica. La presión de grupos religiosos a entidades públicas ha logrado la cancelación de recitales de esa agrupación en países como Ecuador, Colombia, El Salvador y Guatemala.
Marduk y el nazismo: una aclaración
De manera paralela a los señalamientos de grupos cristianos de ser un grupo blasfemo, Marduk -al igual que otras agrupaciones de Black Metal nórdicas- ha sido señalada de promover la ideología nazi.
A lo largo de su trayectoria, Marduk ha utilizado simbología asociada al Tercer Reich para promover su música. Algunos de los símbolos difundidos han sido el águila imperial y la cruz de hierro, comúnmente asociadas al nacionalsocialismo. Con ocasión del lanzamiento de su álbum “Panzer division” en 1999, la banda ilustró armamento bélico alemán de la segunda guerra mundial en la portada del disco.
No obstante, quienes promovieron la censura de Marduk en México centraron sus críticas en el satanismo del grupo y no hicieron ninguna mención a la supuesta afinidad de la banda sueca con el nazismo.
Si bien Marduk ha negado ser una agrupación nazi, sus integrantes sí se han pronunciado públicamente en contra de la migración del sur global hacia Europa y uno de ellos declaró sentirse orgulloso que su abuelo haya sido un oficial del ejército alemán durante los años 30 del siglo pasado.
ARTICLE 19 recuerda que la libertad de expresión no protege expresiones que inciten a violencia hacia un individuo o grupo de personas, respecto de características de raza, color, sexo, lenguaje, religión, opiniones políticas, nacionalidad, propiedad, nacimiento, origen o identidad indígena, discapacidad, estatus de migrante o refugiado, orientación sexual o identidad de género.
No obstante, teniendo en cuenta que no existe una definición suficientemente precisa y universalmente aceptada sobre qué es el discurso de odio, internacionalmente se ha avanzado en la identificación de seis requisitos que conforman el test que permite acreditar si efectivamente una expresión constituye (o no) una incitación a la violencia. Estos criterios son: a) el contexto de la expresión, b) el emisor del mensaje, c) el contenido del mismo, d) la intención del emisor, e) el alcance de la expresión y f) la probabilidad real de daño 4.
Teniendo en cuenta lo anterior, es válida la discusión sobre si algunos contenidos de Marduk podrían eventualmente constituir un discurso de odio prohibido por el derecho internacional. No obstante, en cualquier caso la regla que aplica es que la libertad de expresión de Marduk y de quienes deciden acudir a sus conciertos está sometida a responsabilidades ulteriores y nunca a la censura previa.
Con base en lo anterior ARTICLE 19 solicita:
A la Comisión de Derechos Humanos de Nuevo León investigar la violación a la libertad de expresión derivada del acto de censura previa al concierto de Marduk.
A la contraloría interna de Nuevo León investigar y establecer la responsabilidad administrativa del Alcalde Adrián de la Garza, del coordinador de espectáculos Jesús Alejandro Chapa y de los demás funcionarios involucrados en la prohibición del concierto.
[1] El Artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión”. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
[2] El Artículo 13.2 de la CADH dice que el ejercicio de la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por la ley”. https://www.colmex.mx/assets/pdfs/4-CADH_51.pdf?1493133911
[3] Ver: Caso de “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 69; Corte IDH; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr.105.
[4] El desarrollo de esos criterios se puede encontrar en: “Prohibición a la incitación, la discriminación, la hostilidad o la violencia”. Policy Brief. Diciembre 2012. ARTICLE 19. recomendación 8, pág. 30. https://www.article19.org/data/files/medialibrary/38231/’Hate-Speech’-Explained—A-Toolkit-%282015-Edition%29.pdf.
De igual modo se recomienda consultar el Plan de Acción Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, hostilidad o violencia. https://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomReligion/Pages/RabatPlanOfAction.aspx
Nota para prensa
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