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Reportero es detenido arbitrariamente y sometido a tortura en Benito Juárez, Quintana Roo

Ciudad de México a 20 de septiembre de 2018.- El reportero Enrique Castro del medio De Peso fue detenido arbitrariamente y sometido a tortura por oficiales de la Policía Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo mientras se encontraba realizando la cobertura del asesinato de una persona en el Paseo Mártires, en la Supermanzana 26 este martes 18 de septiembre.

En entrevista con ARTICLE 19, Castro expresó:

“Estábamos cubriendo un suceso de nota roja sobre el Paseo Mártires de la Supermanzana 26 cuando al arribar al sitio nos dimos cuenta que llegamos antes que la policía municipal.

Cuando los agentes municipales llegaron, quien parecía ser el mando y venía en la patrulla 5908, vio que estaba tomando fotos y exigió de un manera prepotente que yo y otro compañero nos retiráramos del lugar. Yo accedí pero mencioné que no había ningún cordón que delimitara la escena del crimen.Cuando me retiraba la familia de la persona que fue asesinada también me empezó a pedir que no tomáramos fotos”

En ese momento, el mando dijo a los deudos: “Si ustedes quieren sacarlo, sáquenlo”
De este modo, dicho mando azuzaba a estas personas para que agredieran a Castro.

El periodista se alejó a más de 10 metros del punto donde se encontraba la persona asesinada. De repente el mando que llegó en la unidad 5908 se acercó con un elemento de policía municipal que ha sido identificado como “Manchas” y le dijo que el periodista se encontraba en una actitud conflictiva. Manchas contestó: “Ah, es el mismo de siempre, pues ya saben, hay órdenes de detenerlo”

https://www.youtube.com/watch?v=nwJCRwTw3Uo

El periodista relata que se acercó a los oficiales para preguntar por qué había órdenes de detenerlo a lo cual “ Manchas” contestó:“Mira amigo, no te estés poniendo en este plan porque te voy a dar bote”

Castro contestó que no había argumentos para realizar la detención y “Manchas” ordenó a otros oficiales que lo detuvieran.

Los policías municipales lo sometieron y esposaron. Durante dicho proceso lastimaron los brazos y muñecas del periodista al apretar las esposas excesivamente e ignorar las peticiones de Castro para que las aflojaran. Además, cuando lo conducían hacia la batea de una camioneta de la policía donde lo trasladarían, los policías lo patearon en los talones en la punta de la bota y le dieron rodillazos en los muslos y en las nalgas.

El periodista fue llevado a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en Avenida Xcaret donde los oficiales y personal constantemente hacían alusiones a que estaba metido en un problema muy grave, esto como medio para intimidar al periodista, afectando su integridad psicológica. Le señalaban que había una denuncia de los deudos de la persona asesinada en la escena del crimen “por allanamiento”aunque Castro declaró que en ningún momento entró a ninguna propiedad a realizar su trabajo y siempre se mantuvo en la vía pública.

De dichas instalaciones el periodista fue trasladado al Torito-Centro de Retención Municipal. En dicho trayecto el oficial a cargo de transportarlo, según el testimonio del periodista, pasaba topes sin frenar y daba vueltas intempestivas y cerradas a fin de provocar que Castro se lastimara en la parte trasera del vehículo debido a que iba esposado y era incapaz de usar sus manos para evitar rebotar dentro del auto. Al llegar al Centro de Retención Municipal, un par de horas después, fue liberado sin cargos.

La agresión sufrida por Enrique Castro constituye un grave atropello a su derecho al libre ejercicio periodístico. Los golpes recibidos durante su detención y las agresiones físicas mientras se encontraba esposado para provocarle daño mientras lo trasladaban al Torito-Centro de Retención Municipal constituyen un acto de tortura de acuerdo con la definición contenida en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura:

“todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”.

Bajo las mismos parámetros y con los mismos elementos, se define el delito de tortura en el artículo 12 de la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

A partir de los hechos narrados y con base en la definición citada, es evidente que la policía municipal pretendía mediante las agresiones físicas y psicológicas infligir un castigo al periodista,

El contexto de violencia en Quintana Roo vuelve aún más preocupante la agresión sufrida por Castro. Este año José Guadalupe Chan Dzib y Rubén Pat, integrantes del Semanario Playa News fueron asesinados en dicho estado. Además, compañeros y colegas de otros medios han expresado temor ante los riesgos de continuar cubriendo la fuente policiaca en tanto que se ha convertido en una situación común que las fuerzas de seguridad municipales incurran en prácticas que obstaculizan el ejercicio periodístico. Tirar la luz de sus lámparas directamente hacia la lente de los fotoperiodistas, la colocación de acordonamiento a distancias mayores a las permitidas, actos de intimidación, amenazas e insultos son prácticas que ARTICLE 19 ha podido documentar con testimonios de periodistas locales.

A causa de lo ya antes expuesto, ARTICLE 19 exige al Gobierno de Quintana Roo y a los gobiernos municipales, en especial el del municipio Benito Juárez,abstenerse de participar o habilitar la realización de actos que contravengan su obligación como garantes de la libertad de expresión. En este sentido, tienen el deber de garantizar condiciones de seguridad idóneas para el libre ejercicio periodístico, además de proteger a los periodistas que se desempeñan en dicha entidad y municipio.

Adicionalmente, las fuerzas de seguridad deben acatar la prohibición absoluta de cometer cualquier acto de tortura contra cualquier persona, y en particular, contra los y las periodistas con motivo de su labor.

ARTICLE 19 exige a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión investigue el hecho antes descrito de manera diligente a fin de identificar los policías responsables y conducirlos ante la autoridad judicial para que sean sancionados.

Del mismo modo, ARTICLE 19 exige al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas haga contacto con el periodista agredido y haga uso de los recursos necesarios para promover medidas de protección para él.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org
ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión

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