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Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida “calumnias” del Código Penal de Nayarit

Ciudad de México, 1 de junio de 2018.- El 29 de mayo de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inválidos los artículos referentes a la tipificación de “calumnias” en el Código Penal de Nayarit, es decir, los artículos 46, fracción IX, 336, 337, párrafos primero y segundo, en las porciones normativos “o calumnia”, 338, en la porción “o calumnia” y 341, en la porción normativa “ni de la calumnia”. Esto a partir de la Acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2015.

Esto significa que en Nayarit ya no podrá ser procesada ninguna persona por el delito de calumnias, que consistía en “al que impute falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso o inocente la persona a quien se le imputa” y tenía una pena de seis meses a dos años de prisión o multa de tres a quince días.

El análisis de la Corte se fundó en que la disposición impugnada es “imputar falsamente”, por lo que la conducta constitutiva del delito es directamente la expresión, ya sea verbal o escrita, por tanto, la conducta que regula y el bien jurídico protegido, el artículo 335 del Código Penal para el Estado de Nayarit, corresponde a una limitación al ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión en protección del derecho al honor de las personas.

Se debe apuntar, que tal como lo indicó la CNDH, las restricciones a la Libertad de Expresión son permisibles ante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Causales de responsabilidad previamente establecidas; b) Definición expresa y taxativa de las causales; c) Fines perseguidos al establecerlas deben ser legítimos; d) Deben ser necesarias en una sociedad democrática.

De la mano de los argumentos expuestos por la CNDH en el escrito de Acción de Inconstitucionalidad, los ministros señalaron que:

  • El delito no cumple con el requisito de necesidad, y la restricción impugnada limita, de manera excesiva, el delito de acceso a la información, en tanto infiere con el ejercicio legítimo de tal libertad.
  • Calumnias, tiene un impacto desproporcional sobre un sector de la población, como podría ser el gremio periodístico, al criminalizar la divulgación de la información que pudiera estar contenida en otras fuentes periodísticas o simplemente reproducir un hecho notorio
  • El artículo es inconstitucional porque es violatorio del principio de legalidad en vertiente de taxatividad.

Es necesario resaltar que la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información son piedra angular de la democracia, debido a su doble dimensión, la personal y otra social, la primera permite manifestar ideas de toda índole y el derecho de recibir, investigar y divulgar información; la segunda, protege expresiones e información que son de interés público, promoviendo y protegiendo así la información plural aun cuando pueda resultar chocante, puesto que permite la creación de opiniones públicas, el debate de temas que afectan a todos y la toma de decisiones informada.

Los delitos contra el honor, con el mero hecho de estar contemplados en el ordenamiento jurídico, generan un efecto inhibidor en la libertad de expresión, lo cual se convierte en un mecanismo indirecto de censura, mecanismos que no tienen cabida en el ejercicio de los derechos humanos.

Lamentablemente la mayoría de los precedentes nacionales que han interpretado las normas penales limitativas a la Libertad de Expresión, han decantado el análisis en la falta de taxatividad en las normas jurídicas, dejando a un lado la restricción desproporcionada al núcleo de la Libertad de expresión.

Es totalmente legítimo jurídicamente que se retome el principio de legalidad y por tanto el de taxatividad, porque persigue la protección de la Seguridad jurídica de las personas, entendiendo por éste, la exigencia al legislador que en materia pena, emita normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, y de su sanción.[1]

Sin embargo, preferir la invalidez de un precepto normativo por taxatividad y no por la vulneración a la Libertad de Expresión, impide la expulsión de normas penales restrictivas, puesto que la taxatividad tiene un antídoto: que el legislador corrija la redacción del tipo penal.

Por estas razones es necesario que ante el control de constitucionalidad que realicen los jueces de nuestro país, tomen en cuenta el parámetro de regularidad de la Libertad de expresión, el contexto adverso al periodismo en México y las consecuencias de autocensura que ocasiona la ausencia de expresiones críticas en las sociedades democráticas, para declarar la invalidez o inconstitucionalidad de una disposición por ser contrarios a nuestro derecho a manifestar ideas de toda índole en cualquier plataforma o vía, así como buscar, investigar, difundir y recibir información plural en la dimensión individual  y social.

ARTICLE19 celebra la invalidez de este delito en Nayarit, puesto que por protección de uno u otro derecho, la invalidez del delito persiste. No obstante, en esta entidad persisten aún dos delitos con el mismo efecto limitativo a la Libertad de expresión: Injurias y Difamación, en los artículos 332 y 333 de su Código Penal.

Al igual que Nayarit, otras siete entidades federativas regulan delitos contra el honor aun cuando la propia Suprema Corte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana y diversos organismos internacionales se han pronunciado por la derogación de estas figuras debido a la restricción injustificada a las libertades informativas. La Corte Interamericana ya ha reconocido la responsabilidad de algunos países por mantener vigente y aplicar figuras que en principio pretenden proteger el honor de las personas pero que anulan la libertad de expresión.[2]

Al día de hoy el Congreso de Hidalgo tiene pendiente el análisis de una iniciativa de ley para derogar tales delitos, iniciativa originada, según las palabras de la Diputada Mariana Bautista de Jesús, en el caso de Leonardo García, ciudadano que hizo públicos los daños en su vivienda y la de sus vecinos en el fraccionamiento La Esmeralda, en Zempoala, que pudieran tener origen en conflictos de intereses entre funcionarios del gobierno de Hidalgo y los principales accionistas de la constructora del fraccionamiento.

Es por esto, que ARTICLE19 solicita a las diputadas y diputados de Campeche, Colima, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Yucatán, deroguen los delitos contra el honor en sus códigos penales para armonizar los contenidos jurídicos nacionales con los de fuente internacional y proteger el ya lastimado ejercicio de la Libertad de expresión en el territorio nacional.

Al mismo tiempo, ARTICLE19 solicita a los jueces de nuestro país, que al realizar el control de control constitucional tengan en cuenta sí los contenidos del Derecho a la Libertad de expresión, sí el principio de taxatividad, pero también el contexto que vive México, en que la imputación arbitraria de los delitos contra el honor se convierten en mecanismos de censura y autocensura.

[1] 160794. 1a. CXCII/2011 (9a.). Primera Sala. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro I, Octubre de 2011, Pág. 1094.

[2] Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177; Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107; Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, Párrafo 88; ; CIDH. Leyes de desacato y difamación criminal. Relatoria Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al +52 55 1054 6500 ext. 110

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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