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El IFAI perfectible

Sombras ifai

 

El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) se ha constituido como la principal garantía del derecho de acceso a la información pública en posesión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Gracias a su diseño institucional, las personas disponen de medios eficaces y accesibles para la exigibilidad de este derecho fundamental, frente a las decisiones de las autoridades públicas, a nivel federal, que les nieguen el acceso a la información de su interés.

Sin embargo, diversos actores gubernamentales, políticos y económicos buscan mermar la autoridad del IFAI como intérprete y garante de este derecho fundamental. Las resistencias para legislar y dotar a sus resoluciones el carácter de definitivas e inatacables, el incumplimiento sistemático de las resoluciones del IFAI y la judicialización del derecho de acceso a la información coloca en riesgo al IFAI de caer en una “desconstrucción institucional” como lo ha denominado Lorenzo Córdova.

Ante estas amenazas distintos actores sociales y académicos salieron a la defensa del IFAI y de su fortalecimiento . Estas manifestaciones de apoyo dependen de la confianza social que genere el IFAI, a través de cada una de sus resoluciones, de su imparcialidad e independencia de cualquier vínculo con las autoridades públicas. Mientras se den casos como la resolución del IFAI con número de expediente 1851/11, esta confianza no podrá consolidarse.

Un breve recuento de esta resolución: El académico Ciro Murayama solicitó al IMSS una serie de información numérica acerca de futbolistas profesionales que cotizan en el instituto; número de empleadores, montos de las cuotas, salario medio de cotización, entre otras.

El IMSS, después de prorrogar el plazo de respuesta, reservó la información por un periodo de 12 años, argumentando que dicha información: 1) es considerada confidencial por la Ley del Seguro Social; 2) está protegida por el derecho fiscal y, 3) de ser entregada podría causar un serio perjuicio a la recaudación de las contribuciones.

Inconforme con la respuesta, el Dr. Murayama interpuso el recurso de revisión ante el IFAI argumentando: 1) la información numérica que solicita “no se refiere a información de ninguna persona física o moral en lo individual”, por lo que no cae en el supuesto al que se refiere la LSS; 2) No es válido el argumento de que conocer cuántos futbolistas profesionales existan registrados pueda causar un serio perjuicio en términos del artículo 13 fracción V y 3) la solicitud no vulnera el secreto fiscal, ya que “no se pide información fiscal de algún particular, sino montos agregados de cotización, lo cual implica que no se puedan conocer las contribuciones de personas físicas en lo individual, sean patrones o trabajadores”. Por último, el solicitante manifestó su extrañeza porque la respuesta a su solicitud en marzo, tiene fecha del 15 de diciembre, aún cuando no había ingresado la solicitud, y por lo que infiere se trata «de un machote de negativa y que no se revisó adecuadamente el contenido de la solicitud”.

Para su sorpresa, el IFAI confirma la negativa de entrega de la información con motivo de la inexistencia de la misma. En esta resolución queda claro que el IFAI le hizo el «caldo gordo» al IMSS y dejó pasar todas las artimañas y trabes burocráticos, para no entregar la información.

Supongamos que, en efecto, no existe la información y que el IMSS no está obligado a tenerla por disposición legal. Sin embargo, el IFAI tenía la obligación de señalar las “trampas” del Instituto y, obligarlo a motivar y fundamentar la negativa de manera adecuada y, con ello, ir construyendo una cultura de la transparencia entre ciudadanos y funcionarios con la aplicación estricta del marco normativo en materia de transparencia.

El IFAI con esta decisión, se alejó de su razón de ser así como de la ciudadanía al renunciar ejercer el control frente a dicha autoridad.

Artículo 19 está convencido que sólo a través de una amplia exigencia social de que sus resoluciones sean protectoras del derecho de acceso a la información pública se podrá fortalecer la independencia y efectividad de este órgano garante y con ello, mermar los intentos regresivos que lo amenazan.

Texto escrito por Paulina Gutiérrez Oficial de Programa de Acceso a la Información de Artículo 19

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