ARTICLE 19 responde acusaciones del gobierno de Michoacán
Ciudad de México, 28 de febrero de 2017.- El pasado 24 de febrero, ARTICLE 19 recibió una carta de la coordinadora de Comunicación Social del estado de Michoacán, Julieta López Bautista, en la que realizó las precisiones que consideró necesarias respecto a la alerta publicada por esta organización, en el mismo día, en la que se exhorta al gobierno de Silvano Aureoles a abstenerse de censurar periodistas. La carta a su vez fue publicada en diversos medios locales.
La funcionaria, entre otras cosas, refirió:
“Por segunda ocasión, sin fundamentos y sin buscar a la contraparte para tener su versión –uno de los principios básicos del periodismo–, la organización Artículo 19 hace acusaciones en contra del Gobierno de Michoacán y en contra de mi persona sobre un supuesto caso de censura.”
“[…] -Es falso que haya ejercido acto alguno de censura en contra del periodista Jairo Cerriteño Ojeda, director del portal de noticias Monitor Expresso, como lo refiere la citada publicación.
“La “prueba” en la que se pretende sustentar la acusación es un audio que fue grabado sin mi consentimiento, otra violación grave a los principios elementales de la ética periodística. Como responsable de la Coordinación General de Comunicación Social mantengo una relación y comunicación constante, permanente y fluida con todos los directivos y/o representantes de medios informativos, siempre en un marco de absoluto respeto e institucionalidad.
“Refrendo mi absoluto respeto a la libertad de expresión y al derecho de informar, consagrados en nuestra Constitución y en las leyes que nos rigen como nación.
“Bajo esa premisa, el pasado 15 de febrero entablé una conversación telefónica con el periodista Jairo Cerriteño Ojeda para externarle mi punto de vista como profesional de la comunicación por el manejo de un tema informativo que se apartaba de los criterios imparciales, de equilibrio y veracidad que debe tener una noticia.
“Como demuestra el citado audio, –insisto, del cual nunca fui enterada ni di mi consentimiento para ser grabada–, en ningún momento solicité al periodista quitar la nota informativa. Ese señalamiento es absolutamente falso y difamatorio. En el diálogo con el periodista expuse el contexto de la información.”
Al respecto, es importante advertir que, ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica no es un medio de comunicación si no una organización independiente, apartidista y plural de derechos humanos que trabaja alrededor del mundo en la promoción y defensa del derecho a la libertad de expresión e información. La organización toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual garantiza el derecho de toda persona a expresarse libremente y a recibir información. ARTICLE 19 abrió sus oficinas en la Ciudad de México en 2006 y desde su origen ha documentado y denunciado las agresiones que sufren los medios de comunicación, periodistas y personas que ejercen este derecho fundamental.
De acuerdo con lo anterior, ARTICLE 19 emite alertas como una de las formas de visibilizar y exigir la protección del libre flujo de información, así como la libertad de expresión en general. Es por ello, que la organización no otorga ni otorgará replica a los agentes estatales señalados de cometer violaciones a derechos humanos, pues ellos desde las distintas vías institucionales a que tienen acceso deben justificar a la sociedad el por qué de los actos violatorios de derechos humanos, además de encaminar todas sus acciones a evitar que estas se repitan.
Ahora bien, por lo que hace a la grabación publicada en la alerta, de acuerdo con el Artículo 16 párrafo 12 de la Constitución Política de nuestro país, así como a diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no existe violación alguna a ninguna disposición legal ni a la “ética” pues basta que una de las partes que participó en la comunicación consienta su utilización para levantar la confidencialidad de la misma.
Además, ARTICLE 19 hace un extrañamiento por las declaraciones expresadas en la carta respecto a la calidad de profesional y no de funcionaria pública al hacer la llamada y sugerir “el manejo de un tema informativo que se apartaba de los criterios imparciales, de equilibrio y veracidad que debe tener una noticia”. Lo anterior tomando que en cuenta que, en todo momento, las autoridades en el ámbito de sus competencias deben promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con la Constitución y los Tratados Internacionales en la materia. De esta manera, cualquier autoridad debe abstenerse de brindar “sugerencias” en torno a lo que considera como información veraz e imparcial. Ello en virtud de que el Estado, y sus agentes, no se puede erigir en árbitro de la calidad de la información, y por el contrario, debe impulsar y promover que todas las expresiones queden debidamente protegidas. Asimismo, pesando sobre los funcionarios el deber reforzado de acreditar sus dichos, cualquier aclaración respecto a notas periodísticas puede realizarse a través de la comunicación social y los medios institucionales, evitando en todo momento criminalizar y estigmatizar el periodismo.
Ciertamente, una sociedad bien informada no solamente fortalece nuestro sistema democrático, sino que abona a la transparencia en el ejercicio del gobierno, razón por la que continuamos exhortando al gobierno del estado de Michoacán a promover y garantizar efectivamente la libertad de expresión y evitar actos que sean motivo de censura indirecta o directa y que generen criminalización de las fuentes y periodistas.
Nota para prensa
Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org
ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.