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Senado propicia retrocesos en dictamen de ley de transparencia

México D.F. a 12 de marzo e 2015.- Después de un arduo proceso deliberativo dónde Consejería Jurídica de Presidencia, el PRI y PVEM han mostrado su clara intención de menoscabar los avances en materia de transparencia y acceso a la información asegurados en la reforma constitucional, el día de hoy se discutirá en el pleno del Senado un dictamen que de aprobarse así, garantizará retrocesos en la material e impedirá el fortalecimiento de un sistema eficaz de transparencia y acceso a la información en México.

ARTICLE 19 destaca que el dictamen de la Ley general de Transparencia presentado el día miércoles 11 de marzo de 2015, amplía las reservas al derecho a la información , limita las garantías de publicidad de la información sobre violaciones graves de derechos humanos y delitos de lesa humanidad y flexibiliza la obligación de documentar, entre otros serios retrocesos.

El día de hoy las comisiones legislativas de Anticorrupción y participación ciudadana, Gobernación y Estudios legislativos segunda del Senado de la República dictaminarán la iniciativa de la Ley General de Transparencia con límites que no incorporan los altos estándares de protección internacional en la materia propuestos por sociedad civil en diciembre del 2014.

El Senado ha señalado en numerosas ocasiones la injerencia y las acotaciones de la Consejería Jurídica de Presidencia sobre la ley, violando el contrapeso y la representación que debe custodiar la Cámara. La negociación política entre el Ejecutivo y los partidos políticos ha puesto en vilo el marco normativo de transparencia necesario para que sea una verdadera y eficaz herramienta necesaria de la ciudadanía.

Frente al proyecto presentado el día de ayer por la noche, ARTICLE 19 señala las modificaciones, eliminaciones que representan las regresiones más relevantes respecto a la Iniciativa descrita:

  • No es clara la prevalencia de la Ley General de Transparencia sobre otras leyes

Aun cuando el Artículo 7 establece que las normas que se relacionen con el derecho de acceso a la información se interpretarán de acuerdo a la ley; que en el Artículo 20 se reconocen las leyes federales como fuente legítima para clasificar información; y a pesar de que el Artículo 100 señala que las leyes federales podrán clasificar información “siempre y cuando no contravenga principios y disposiciones” de la Ley General, en ésta ampliaron las disposiciones de reserva y confidencialidad, e incluso el Artículo 113 de la Ley reconoce como información reservada “la que por disposición expresa” de otra Ley tenga tal carácter.

  • Se amplían supuestos para clasificar información como reservada

En el Artículo 113 del dictamen se agregaron “la seguridad pública y la defensa nacional” como fundamentos para reservar información sin ningún argumento que justifique la adición. Al respecto fue incluida la información que “afecte la recaudación de contribuciones” y en estrecha conexión con la confusa prevalencia de la ley y promoviendo que ésta no contravenga las disposiciones de otras leyes, en el Artículo 113 del dictamen se agregó de forma absoluta que se podrá reservar la información que “vulnere la conducción de expedientes judiciales o administrativos en forma de juicio que no hayan causado estado” o “se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público”.

  • Se reducen las garantías de publicidad de la información sobre violaciones graves de derechos humanos y delitos de lesa humanidad

La redacción del dictamen limitó el Artículo 115 al establecer que no se podrá reservar información cuando se trate de investigación de violaciones graves o delitos de lesa humanidad. Con lo anterior se eliminó de la Ley el proceso mediante el cual el organismo garante podía asegurar la publicidad de la información relacionada no sólo con hechos vigentes sino con delitos atroces del pasado.

Resulta particularmente preocupante que los legisladores no sólo no reconozcan el desarrollo jurisdiccional del derecho (y la lectura que dan a las tesis vigentes es notoriamente sesgada), sino que se sumen a un impulso del gobierno por eliminar las garantías materiales de información en supuestos de graves violaciones de derechos humanos. Vale recordar que apenas el lunes 9 de marzo se determinó cancelar la consulta directa de archivos relacionados con la Guerra Sucia en el Archivo General de la Nación, supeditando éste a las leyes de acceso a información y de archivos. Frente a este grave escenario, recordamos con la elocuencia de la Comisión Interamericana que conocer esta información “es fundamental para disolver los enclaves autoritarios que pretenden sobrevivir a la transición democrática y constituye una condición necesaria para promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal, así como para prevenir la corrupción y el autoritarismo”.[1]

  • Se hace nugatoria la obligación de generar información y se flexibiliza el deber de documentar todo acto que derive del ejercicio de facultades, competencias o funciones

El Artículo 20 considera la posibilidad de que los sujetos obligados argumenten que no cuentan con determinada información porque no ejercieron sus facultades, competencias o funciones; y en tal caso, el Artículo 44 los faculta para alegar y acreditar la incapacidad para generar la información, y en ese caso, el Comité sólo les ordenará exponer las razones por las cuales no ejercieron dichas facultades.

Al respecto, se argumenta que la Ley General no debe tomarse como una ley que obligue a los sujetos a ejercer sus funciones sino a documentar aquellas ejercidas efectivamente. En esto no hay discrepancia. Sin embargo, esto se deja de atender desde el mismo Artículo 20, que posibilita el escenario de no documentación. Además, la práctica ha demostrado que la inexistencia de la información, incluso en casos donde se prueba de facto su existencia, es un argumento recurrido frecuentemente por los sujetos obligados; y serán los solicitantes quienes deban contradecir la imposibilidad de su generación o la existencia de ésta.

  • No se determinan con absoluta certeza los plazos para clasificación de información relacionada con infraestructura clave y estabilidad financiera

El Artículo 101 propone la fórmula cinco años más cinco adicionales para toda información reservada. En casos de infraestructura clave y estabilidad financiera, después de estos diez años, el sujeto obligado podrá solicitar al Organismo que le permita clasificar de nuevo la información “señalando un plazo de reserva”; sin embargo, este nuevo plazo no está determinado por la Ley, por lo que quedaría al arbitrio del sujeto y del organismo.

  • Otras preocupaciones

Se incorpora una lista considerable de unidades administrativas exentas de la supervisión de Comités de Transparencia. Se incorporan sujetos de derecho internacional público que destacan facultades de información clasificada sin acotar a que se refieren. Se reducen las obligaciones de transparencia relacionadas con deuda pública y se nulifican en casos de intervenciones en telecomunicaciones y geolocalización.

Article 19 le recuerda al Senado su labor de contrapeso y representación, considerando que el trabajo realizado por la Cámara, la sociedad civil y la academia debe protegerse y dictaminarse al haber considerado los más altos estándares internacionales del derecho de acceso a la información. Es fundamental señalar que el Senado no debe adecuarse a los intereses de pequeños grupos respecto a los puntos expuestos, pues desde cualquier perspectiva limitan una gran oportunidad de actuar en favor de la transparencia, la pluralidad y la confianza en las instituciones.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión

 

[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derecho a la verdad en América, párr. 109.

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