Urge protección de Comunidad Internacional a periodistas y participantes en la Global Sumud Flotilla
Fotografía: ARTICLE 19 MXCA
ACTUALIZACIÓN: Ciudad de México, a 7 de octubre de 2025.- ARTICLE 19 México y Centroamérica celebra la notificación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de que las y los periodistas y activistas mexicanos en la #GlobalSumudFlotilla han sido liberados y se encuentran en proceso de repatriación. Se espera su pronto y seguro retorno.
Mantenemos la exigencia a la comunidad internacional y en particular al gobierno de Israel. Se debe dar acceso a la cobertura periodística en Gaza, y se debe proteger a la prensa, pues tienen un rol vital para la documentación de los conflictos y de graves violaciones a derechos humanos reportadas.
El bloqueo informativo en la Franja de Gaza ocupada, a tenido consecuencias devastadoras. Reiteramos que para quienes se ven envueltos en el conflicto, la información puede ser vital.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2025.- ARTICLE 19 México y Centroamérica hace un llamado urgente a la comunidad internacional a tomar medidas para proteger a las y los periodistas que cubren la Global Sumud Flotilla, así como a sus participantes que se dirigen rumbo a Gaza con ayuda humanitaria.
Hace aproximadamente cuatro horas, el periodista mexicano Ernesto Ledesma publicó un video donde describe que hay embarcaciones de Israel acercándose rumbo a la flotilla. Posteriormente, la periodista mexicana Arlin Medrano publicó en sus redes sociales un post en X (antes Twitter) donde indica que la flotilla fue interceptada en aguas internacionales. Medios de comunicación como The Guardian y Al Jazeera han confirmado que al menos dos barcos “[…] han sido abordados por las fuerzas israelíes a unas 75 millas de la costa de Gaza, cuando intentaban romper el bloqueo marítimo del territorio devastado por la guerra y llevar ayuda humanitaria.”
ARTICLE 19 México y Centroamérica recuerda que, acorde al Artículo 79 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales1, “los periodistas que participen en misiones profesionales peligrosas en zonas de conflicto armado serán considerados civiles” y por lo tanto “serán protegidos como tales en virtud de los Convenios y del presente Protocolo.”. En su más reciente resolución el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) expresó “suma preocupación ante las agresiones y los actos de violencia cometidos contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en situaciones de conflicto armado”2.
El periodismo tiene un rol fundamental en zonas donde existen conflictos y donde se han registrado graves violaciones a derechos humanos. Tan sólo el 16 de septiembre del presente la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre los territorios palestinos ocupados de la ONU declaró que Israel ha cometido genocidio contra los palestinos en la franja de Gaza, y urgió a las autoridades de Israel “a cumplir con sus obligaciones legales en virtud del derecho internacional para poner fin a tal atrocidad y castigar a los responsables.”
ARTICLE 19 ha reiterado en repetidas ocasiones3 que la libertad de expresión y la información periodística sin trabas en Israel y los territorios ocupados de Palestina son requisitos previos esenciales para supervisar y garantizar el respeto del derecho internacional humanitario, ayudar a prevenir nuevas violaciones y sufrimientos, y exigir responsabilidades por los crímenes de guerra y las atrocidades contra los derechos humanos.
En virtud de lo anterior, ARTICLE 19 México y Centroamérica:
- Reitera su llamado a la comunidad internacional, a tomar medidas para proteger a las y los periodistas que cubren la Global Sumud Flotilla, así como a las personas activistas participando en esta.
- Urge al Estado mexicano, que active los protocolos necesarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la protección de los periodistas Ernesto Ledesma y Arlin Medrano, y del resto de las y los ciudadanos mexicanos que están participando en el ejercicio de defensa de los derechos humanos y de apoyo humanitario.
- Urge al Estado de Israel liberar a las personas que se encontraban a bordo de la Global Sumud Flotilla y permitir su arribo a la franja de Gaza para entregar la ayuda humanitaria transportada por la flotilla.
1 Protocolo I. Del 12 de agosto de 1949. Ver https://ihl-databases.icrc.org/en/ihl-treaties/api-1977/article-79
2 HRC. A/HRC/59/L.20. https://docs.un.org/es/A/HRC/59/L.20
3 ARTICLE 19. Para mayor consulta visitar el sitio sobre Israel y Palestina. (Sitio en inglés.) https://www.article19.org/israel-and-palestine/
