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Suprema Corte invalida norma penal que menoscaba el ejercicio periodístico en Sonora

Foto: ARTICLE 19

  • ARTICLE 19 saluda la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que invalida el artículo 167 Quater del Código Penal del Estado de Sonora, mismo que sancionaba la difusión de imágenes de víctimas en investigaciones penales, por su carácter restrictivo a la libertad de expresión y labor informativa.                                        

Ciudad de México a 30 de junio de 2023.- El 31 de marzo de 2022 el Congreso del Estado de Sonora aprobó la reforma a su Código Penal, en el Decreto 40, mediante el cual se adicionó el artículo 167 QUATER, mismo que finalmente fue publicado el 6 de junio de ese mismo año, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 167 QUATER- Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en su cualquier domicilio público o privado, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Es decir, esta redacción es muy amplia, abarca una gran variedad de acciones y coloca a las personas en total incertidumbre, particularmente a periodistas y medios de comunicación, cuando, por el contrario, las conductas establecidas penalmente deben estar totalmente claras y ciertas. En este caso, dicha norma abarca 18 conductas (audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe) que exponen de manera desproporcionada y afectan directamente la labor informativa de medios y periodistas que brindan cobertura sobre temas de violencia, inseguridad, impunidad.

En este sentido, el 6 de julio de 2022, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra la norma publicada, por considerar que no cumple con la taxatividad que deben tener esas normas en el ámbito penal, es decir, que sean claras, y además, por afectar el derecho a la libertad de expresión e información. Finalmente, el pasado 26 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió esta Acción de Inconstitucionalidad número 95/2022, declarando la invalidez de este artículo 167 QUATER.

El Pleno de la SCJN consideró que esa norma “se dirigía a cualquier persona, por lo que era violatorio del derecho humano a la seguridad jurídica, así como del principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad –conforme al cual, las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para que las comprendan sus destinatarios y se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad–”.

Si bien resulta esencial la protección de cualquier víctima en su dignidad y derechos, ante lo cual resulta positiva la intención del legislativo, tampoco se encuentran soluciones efectivas en normas que, por el contrario, por su mala redacción se pueden dirigir a menoscabar o anular otros derechos como en este caso el derecho a la información y labor periodística, ante un contexto tan adverso y violento para la prensa en México.

Es por ello que ARTICLE 19 saluda esta resolución y manifiesta la importancia de que todas las autoridades protejan y garanticen los derechos de todas las personas como obligación primordial, pero sin menoscabar otros derechos que lejos de solucionar una problemática, generen mayor conflictividad y violencia.

Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.