SCJN reconoce deficiencia legal en la Ley de Comunicación Social, pero persisten riesgos para la libertad de expresión
Foto: Agencia Cuartoscuro
Ciudad de México, 12 de enero de 2026.- Mañana, 13 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el proyecto de resolución sobre la Acción de Inconstitucionalidad 52/2018 y sus acumuladas 53/2018 y 55/2018, relativas a la Ley General de Comunicación Social (LGCS). Si bien en el proyecto la SCJN mantiene firme el criterio establecido en el Amparo en Revisión 308/2020, promovido y ganado por ARTICLE 19, en el que se reconoce que la asignación de la publicidad oficial debe sujetarse a procedimientos concretos y reglas claras, el proyecto contiene ciertos elementos que resultan particularmente preocupantes[1].
Puntos de preocupación
- Órgano autónomo revisor de la publicidad oficial
La LGCS no prevé la existencia de un órgano autónomo encargado de revisar, supervisar o fiscalizar la publicidad oficial. Lo que regula solamente es la Secretaría Administradora, que corresponde a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), una dependencia del Poder Ejecutivo, quien tiene la facultad de cómo asignar la publicidad oficial a los medios de comunicación. Esta facultad otorga un amplio margen de control sobre la asignación de los contratos de publicidad oficial, lo que incrementa de manera significativa los riesgos de discrecionalidad y uso político de los recursos públicos.
Al respecto, el razonamiento en el proyecto de resolución de la SCJN sostiene que ningún precepto constitucional impone al Congreso de la Unión la obligación de crear un órgano autónomo encargado de revisar las campañas de comunicación social o de fiscalizar el cumplimiento de los criterios constitucionales en esta materia. En ese sentido, el proyecto señala que la Constitución no exige que la supervisión de la propaganda institucional recaiga en un órgano autónomo ni establece un estándar técnico específico para la revisión de dichas campañas, por lo que no hay la obligación de crearlo.
Organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, periodistas y personas académicas, hemos advertido por años que la independencia institucionales un elemento central para prevenir y atajar el uso político de la publicidad oficial y garantizar un ejercicio compatible con la libertad de expresión y el derecho a la información.
Si bien la Constitución no establece de manera expresa la obligación de crear un órgano constitucionalmente autónomo, los estándares internacionales de derechos humanos son de carácter evolutivo. En consecuencia, resulta necesario que haya instituciones independientes que bajo criterios claros y objetivos de asignación puedan realizar la asignación del gasto de comunicación social. Ese criterio de independencia no lo cumple una secretaria de índole político como la SEGOB.
- Mecanismos externos de control y fiscalización
Desde la perspectiva de la SCJN, una interpretación sistemática de los artículos 33 a 39 de la LGCS permite concluir que el legislador federal sí previó un esquema de control externo conforme al modelo constitucional. En particular, la Corte señala que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es la autoridad encargada de revisar y fiscalizar el gasto federal en comunicación social, de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Bajo este razonamiento, el legislador no habría concentrado las funciones de fiscalización en dependencias del Poder Ejecutivo, sino que habría preservado la supervisión externa a cargo de un órgano ajeno a la estructura gubernamental.
Asimismo, el artículo 38 de la LGCS establece que los entes públicos locales, municipales y de las demarcaciones territoriales están sujetos a la fiscalización de las contralorías estatales u órganos equivalentes, conforme a sus respectivas legislaciones.
No obstante, la fiscalización ex post resulta insuficiente para prevenir el uso indebido, discrecional o discriminatorio de la publicidad oficial. Si bien la ASF cuenta con autonomía constitucional formal, su intervención ocurre una vez que el gasto ya ha sido ejercido, lo que impide corregir asignaciones arbitrarias realizadas con anterioridad y deja sin protección efectiva a los medios de comunicación afectados en tiempo real.
Por lo que hay la necesidad de mecanismos de control preventivo, con reglas claras, objetivas y verificables previas a la contratación, que limiten la discrecionalidad y garanticen que la publicidad oficial no sea utilizada como una herramienta de presión, premio o castigo sobre el ecosistema mediático.
- Definición de mensaje extraordinario
Otro de los conceptos de invalidez de la CNDH y los partidos accionantes, es que la LGCS no define con claridad qué debe entenderse por “mensaje extraordinario”, ni delimita de manera precisa los supuestos en los que procede su emisión. Al analizar este planteamiento, la SCJN sostiene que, a partir de la lectura del artículo 31[2], los “mensajes extraordinarios” constituyen una excepción al régimen ordinario de planeación del gasto en comunicación social, al permitir la difusión de mensajes no programados cuando concurren eventos imprevistos de carácter urgente o coyuntural.
La Corte considera que el precepto no habilita un ejercicio libre o arbitrario de la comunicación institucional, ya que establece un esquema de control dual. Por un lado, impone a las dependencias públicas la obligación de justificar las razones que motivan la emisión de los mensajes extraordinarios y, por otro, somete su registro y autorización posterior a la revisión de la autoridad administradora competente.
Asimismo, el Tribunal estima que la ausencia de una definición más detallada o taxativa no constituye una omisión legislativa ni una violación al principio de legalidad, dado que, por su propia naturaleza, los mensajes extraordinarios responden a situaciones imprevisibles, variables y de alta contingencia, como fenómenos naturales, emergencias sanitarias, crisis de seguridad u otros hechos de interés general que requieren difusión inmediata. En este sentido, señala que resultaría prácticamente imposible para el legislador prever de manera exhaustiva todos los supuestos que podrían configurar una circunstancia “extraordinaria”, sin convertir la norma en un catálogo rígido y disfuncional frente a la realidad.
Desde la perspectiva técnica de las aquí firmantes, la definición de “mensaje extraordinario” en el proyecto carece de la precisión normativa suficiente y, en consecuencia, abre amplios márgenes de discrecionalidad en la contratación de publicidad oficial. El análisis dentro del proyecto de la Corte se centra en la existencia formal de una categoría diferenciada, pero no examina si su formulación cumple con el principio de legalidad que debe observarse cuando una norma incide directamente en la libertad de expresión.
El proyecto tampoco evalúa los riesgos estructurales asociados al uso expansivo de esta figura, particularmente en contextos caracterizados por altos niveles de discrecionalidad presupuestaria y ausencia de controles previos. La falta de definiciones claras y de salvaguardas estrictas puede convertir al “mensaje extraordinario” en una vía de escape que debilite el sistema general de regulación de la publicidad oficial y reduzca la eficacia de los mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.
4) Exclusión de medios comunitarios, locales e independientes
Otro de los problemas centrales de la LGCS es la definición de medios de comunicación, que resulta excluyente. Al analizar este punto la Corte sostiene que, si bien la disposición impugnada define como medios de comunicación a “aquellos que pueden ser captados simultáneamente por gran cantidad de individuos”, dicha expresión no debe entenderse como una limitación numérica o técnica, sino como una referencia contextual y relativa al público al que se dirige cada medio en su ámbito territorial o social específico.
La Corte considera que no excluye a los medios locales, independientes y comunitarios sino que los integra dentro del universo de medios capaces de difundir mensajes a una colectividad cualquiera que sea su dimensión.
No obstante, aunque la Corte afirme que la definición de medios de comunicación es incluyente, esto no resuelve el problema estructural de exclusión. La LGCS carece de criterios diferenciados y de acciones afirmativas. El análisis que realiza el proyecto parte de una idea de igualdad formal, sin embargo, los estándares de derechos humanos han sido progresivos y exigen una igualdad sustantiva, la cual se logra desde la legislación misma, cuando las leyes reconocen las desventajas estructurales que han sufrido grupos históricamente discriminados y excluidos, para lo cual el Tribunal debe obligar a establecer medidas específicas para corregirlas. Las acciones afirmativas no deben ser opcionales sino deben tomarse como instrumentos jurídicos para corregir desigualdades.
En este contexto, hacemos un exhorto para que los puntos de preocupación aquí planteados sean debidamente abordados en la resolución del proyecto por la SCJN, y al llamado que ahí realiza al Congreso de la Unión a legislar para subsanar la deficiencia legislativa identificada. Este proceso debe traducirse en una reforma sustantiva que incorpore criterios claros, reglas objetivas y salvaguardas efectivas que reduzcan la discrecionalidad en el uso de la publicidad oficial y garanticen plenamente la libertad de expresión y el derecho a la información.
Organizaciones
- ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica
- Colectivo #NiUnoMás Michoacán
- Fundar, Centro de Análisis e Investigación
- Iniciativa Sinaloa AC
- Lado B, Puebla
- Política Colectiva
- Red de Mujeres Periodistas del Estado de Morelos
- Red de Periodistas del Noreste
- Reporteros y Reporteras Morelos: por la profesionalización y dignificación del periodismo.
- Son Playas, Periodismo Ambiental Independiente
- Trans Difusión Asociación Civil
A título personal
- Agustin Peña Cruz, Periodista de Investigación
- Alfredo García Callejas, Periodista, Informativo 100.5 Stereo Mia/ Enlace Informativo Michoacán
- América Juárez Navarro periodista de Michoacán
- Arturo Rodríguez Sánchez, Periodista, ABC de Michoacán/ Enlace Informativo Michoacán
- Blanca Simón Ortiz, periodista
- Carmen Patricia Garnica Luna
- Claudia Ramos/ periodista/ Tuxtepec, Oaxaca
- Daniel Rosas, periodista de Tamaulipas
- Ernesto Aroche, periodista, Puebla.
- Estrella Pedroza, periodista en Morelos
- Francisco Zúñiga Esquivel, periodista de Zitácuaro, Asociación de Periodistas de Nuevo León
- Gloria Ruiz García, periodista en Cohauila
- Jessica Padilla, Periodista
- Jesús Olmedo/ReflexiónEnLíneaOaxaca
- Lidia Rita Bonilla Delgado, RealidadesMx, Altamira, Tamaulipas
- Liliana Elósegui, periodista
- Lucero Díaz Estrada, Periodista, Enlace Informativo Michoacán
- Melva Frutos, periodista
- Mely Arellano, periodista, Puebla
- Patricia Isabel Monreal Vázquez, periodista, Michoacán
- Raquel Zapien Osuna, periodista independiente de Sinaloa
- Sandra Ruiz Rivera, periodista de Zitácuaro, Asociación de Periodistas de Nuevo León
- Sibely Cañedo Cázarez, periodista en Sinaloa
- Verónica García Magaña
- Yeny Charrez Carlos
[1] Son Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el partido político Movimiento Ciudadano y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018 (Ponencia de la Ministra Loretta Ortiz). Disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Proyecto/2025/12/AI52_2018.pdf
[2] Artículo 31.
Las dependencias y entidades de las administraciones públicas podrán difundir a través de Medios de Comunicación, Mensajes extraordinarios que comprendan información relevante para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por no ser previsible, no estén incluidos en el Programa anual de Comunicación Social.
El registro posterior de los Mensajes Extraordinarios debe solicitarse a la Secretaría Administradora, justificando las razones de su emisión. Una vez autorizado el Mensaje Extraordinario, las dependencias y entidades deben integrar dicho mensaje en el Programa Anual.
