
Resolución del Tribunal Electoral de Veracruz menoscaba el ejercicio de la libertad de expresión
Foto: Universidad de Guadalajara
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.- ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica reitera su preocupación ante la imposición de medidas cautelares por autoridades electorales en agravio de periodistas y medios de comunicación. Esta vez, se menoscaba el derecho de la Dra. Celia del Palacio Montiel, coordinadora del Observatorio de Libertad de Expresión y Violencia contra Periodistas de la Universidad de Guadalajara y colaboradora en UDGTV Canal 44[1].
El Tribunal Electoral de Veracruz, mediante una resolución, ordenó al Organismo Público Local Electoral del mismo estado imponer medidas cautelares el pasado 6 de junio de 2025 a Celia del Palacio. El origen de este proceso fue una denuncia por parte de Mara Yamileth Chama Villa, quien fue candidata a ocupar la presidencia municipal de Teocelo, Veracruz en el proceso electoral 2020-2021 y una vez más en el proceso electoral de 2025, alegando violencia política de género supuestamente cometida por Celia del Palacio.
Las medidas cautelares ordenan a UDGTV Canal 44, la eliminación de una publicación del 26 de mayo del presente, donde informan que Mara Yamileth Chama, candidata en 2021 a edil en Teocelo, es hija del entonces Alcalde Mario Chama Díaz. La periodista y coordinadora del Observatorio informa sobre otras decisiones de violencia política de género por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y el abuso de estas normativas contra de periodistas.
ARTICLE 19 reitera que la violencia de género es un problema real que -tanto desde la política como desde la sociedad- se debe abordar. Sin embargo, esto no puede abordarse a través de actos o resoluciones que violenten otros derechos, como la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información. En las últimas semanas, esta organización ha tenido que emitir múltiples comunicados por el abuso de las normativas electorales, en particular de violencia de género, por lo que una vez más se recuerdan los siguientes puntos:
- En contextos electorales, la libertad de expresión es un derecho humano que cobra especial relevancia: La eliminación de contenido vulnera el derecho de la ciudadanía a “recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”. Durante las elecciones, es especialmente relevante la discusión sobre las candidaturas a puestos de función pública. Ésto no sólo para el propio derecho de libertad de expresión, sino como vehículo para el ejercicio de otros derechos “ya que sin ella es imposible que se desarrollen todos los elementos para el fortalecimiento democrático y el respeto a los derechos humanos.”
- La información sobre el actuar y perfiles de las candidaturas es un discurso especialmente protegido. La población debe estar debidamente informada para tomar decisiones clave sobre quiénes quiere que gobiernen. En ese sentido, los vínculos familiares de toda candidatura, sea hombre, mujer o persona no binarie son información de relevancia para la ciudadanía.
- Candidaturas deben de tener un mayor umbral de tolerancia al escrutinio público: En la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, se establece que “(l)os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.” Esto incluye discursos o expresiones “que ofenden, resultan chocantes o perturban a la mayoría”. Así, el deber de no interferir con el derecho de acceso a la información “se extiende a la circulación de información, ideas y expresiones que puedan o no contar con el beneplácito personal de quienes representan la autoridad estatal en un momento dado”.
La decisión que aquí toma el Tribunal Electoral de Veracruz va en contra del propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual establece que “las expresiones que se emiten en el contexto del proceso electoral deben valorarse con un margen más amplio de tolerancia, para dar mayor cabida a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones críticas, y de igual forma, ello debe ocurrir cuando el discurso se refiere a aspectos o personas de interés general, público, o con proyección pública”.
De la misma forma, ARTICLE 19 urge a las autoridades a recordar que cualquier análisis que implique la potencial censura de contenido debe analizarse bajo el test tripartito: “(1) la limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material, (2) la limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana, y (3) la limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr.”
Por lo anterior, ARTICLE 19:
- Exige al Tribunal Electoral de Veracruz a no sólo verificar la legalidad en el proceso que afectan los derechos electorales de la ciudadanía, sino a revisar la proporcionalidad de las medidas cautelares que dicte, así como realizar ejercicios de ponderación sobre derechos vulnerados en sus decisiones.
- Exige a los Congresos Locales y Federal a establecer salvaguardas legales en materia de violencia política de género, ante la evidencia existente del lamentable abuso que se ha dado a esta figura para acallar voces y publicaciones críticas y de interés público, ya que si bien tiene una finalidad totalmente legítima, su uso distorsionado y abusivo, por parte de personas políticas y funcionarias, pero también de autoridades electorales, ha derivado en actos de censura.
[1] La cápsula de opinión está basada en la decisión del Tribunal Electoral de la Federación en contra de varios periodistas, hechos publicados en https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/195260/6. Así como en la nota de Alcalorpolitico el 7 de junio de 2021, que se refiere a un caso ocurrido en la elección de 2020-2021 en Veracruz en el que involucra a Mara Yamileth Chama https://www.alcalorpolitico.com/informacion/no-hubo-minimonarquias-las-familias-que-perdieron-las-elecciones-en-veracruz-345695.html