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Los silencios Forzados

Ciudad de México (20/3/2012). El informe que hoy se entrega al público, hará que los lectores minuciosos conozcan esa sobrecogedora sensación de pasar desde el terror y el asco a

Posicionamiento sobre el nombramiento de Gerardo Laveaga en el IFAI

ARTÍCULO 19 hace pública su preocupación por la propuesta de nombramiento de Gerardo Felipe Laveaga Rendón como nuevo Comisionado del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos, que el Presidente Felipe Calderón mandara el día de ayer al Senado de la República:

Primero: De acuerdo a la trayectoria profesional y académica del Maestro Laveaga, proporcionada por la Secretaría de Gobernación, la propuesta de nombramiento no cumple con la exigencia legal del artículo 35 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley Federal de Transparencia), que claramente impone como requisito para ser Comisionado del IFAI el “Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley”.

Y el IFAI ¿qué?

Hay veces que en el sobre flujo de información que se sustituye una a la otra sin piedad todos los días, podemos perder la perspectiva de lo que es importante

Petición a Felipe Calderón Hinojosa y al Senado de la República para #GarantizarIFAIindependiente

México, D.F., a 7 de marzo de 2012

Lic. Felipe Calderón Hinojosa

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Senado de la República

P r e s e n t e

A casi tres meses de estar vacante el puesto de Comisionado del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), aún no hay información completa y confiable acerca de la decisión presidencial para designar al nuevo integrante del Pleno de este Instituto.

Consideramos que el nombramiento presidencial del nuevo Comisionado del IFAI es fundamental para fortalecer la legitimidad y confianza de uno de los órganos más importantes para nuestra vida democrática y dar cabal cumplimiento al mandato constitucional: El artículo 6° constitucional, fracción IV, impone como garantía del derecho fundamental de acceso a la información la obligación de establecer “mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión”.

Wikileaks

La semana pasada Wikileaks volvió a ser noticia tras la filtración de correos electrónicos de la compañía de inteligencia Stratfor a través de su plataforma. Cada vez que esto sucede,

México: Las resoluciones del IFAI son definitivas e inatacables según la SCJN

México, DF, 2 de marzo de 2012.- El pasado 8 de febrero la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la Tesis Aislada XIV/2012 (10ª): “…los sujetos obligados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental deben dar cumplimiento incondicional a las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública al resolver recursos de revisión, sin que sea válida la utilización de recursos jurídicos, como la interposición de un juicio de nulidad, o de facto, como la simple negativa de entregar información, para eludir dicho cumplimiento”.