Presidente municipal de Comondú. Baja California Sur, amenaza con demandar a medios por publicar información crítica
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2018.- El 10 de noviembre de 2018 el presidente municipal de Comondú, Baja California Sur, Walter Valenzuela, amenazó con iniciar acciones legales contra los medios de comunicación que publiquen información que, de acuerdo con él, sea inexacta y afecte la imagen del municipio y la suya.
Durante la presentación del informe del gobernador de la entidad, Carlos Mendoza, la prensa abordó al alcalde de Morena respecto a temas de interés público sobre los cuales tiene la obligación de transparentar información.
El periodista Erick Murillo señaló a ARTICLE 19 que tras una entrevista el alcalde respondió “que está cansado de la prensa y que por eso un equipo de abogados se estaba preparando para iniciar procesos civiles en contra de quienes difundieran información falsa e imprecisa sobre él”. Además el funcionario advirtió que “ya había hablado con el congreso local (del cual Morena tiene la mayoría) para que también ellos se defiendan, pues en cualquier momento pueden ser víctimas de la prensa”.
Días anteriores Valenzuela había sido cuestionado por supuesto nepotismo, aumento de salarios de funcionarios y la creación de una “comisión de asuntos religiosos”. “A través del portal de transparencia se han enviado solicitudes de acceso a la información”, dijo el reportero, en referencia a estos temas. Hasta ahora no hay respuesta por parte de la alcaldía.
ARTICLE 19 también tuvo conocimiento que hace aproximadamente dos semanas una reportera –cuyo nombre se reserva por seguridad– del medio digital BCS Noticias fue víctima de bloqueo informativo por parte del mismo alcalde, quién se negó a recibir entrevistas de cualquier medio, hasta que la reportera se fuera del lugar. Cabe señalar que este medio también publicó sobre los temas antes mencionados.
En ese sentido, ARTICLE 19 recuerda que este tipo de acciones generan un efecto inhibitorio en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y por lo tanto en el debate público. Por ello, es importante resaltar que si bien la libertad de expresión puede ser limitada, lo será sólo respecto de medidas que superen el test de necesidad y proporcionalidad; además de considerar que, en virtud del interés público, determinadas personas con cargos públicos o proyección pública, tienen un distinto umbral de protección frente a cualquier otra persona.
Si bien ARTICLE 19 ha destacado que en México se deben derogar los delitos contra el honor (difamación, calumnias e injurias) que aún se encuentran tipificados en 8 estados 1 y trasladar su regulación al ámbito civil, es importante resaltar que en esta rama del Derecho también puede generar un efecto inhibidor.
Por ello, los Relatores Especiales en Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el informe conjunto que elaboraron con motivo de su visita a México en noviembre-diciembre de 2017, abordaron este tema, exhortando “a las ramas legislativa y judicial para asegurar que esa práctica (demandas por daño moral) se puede regular, ya sea mediante leyes que sancionen demandas estratégicas en contra de la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés) o la adopción de criterios para que jueces puedan excluir estas demandas frívolas después de cuidadosa consideración”.2
En virtud de lo anterior ARTICLE 19 hace un llamado al Presidente municipal de Comondú, a respetar, proteger, promover y garantizar el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho a la información, omitiendo amenazas a la prensa, así como transparentando información de interés público vinculada con sus acciones y gestiones como funcionario público, así como las de todo el Ayuntamiento, en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICLE 19 continuará monitoreando la situación y acompañando a periodistas de la entidad que puedan ser víctimas de censura a través de amenazas o cualquier otra acción.
[1] Campeche, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Yucatán, Zacatecas.
[2] Párrafo 53. Observaciones preliminares del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión y el Relator Especial sobre libertad de expresión de la CIDH después de su visita conjunta en México, 27 de noviembre – 4 de diciembre 2017 https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/Observaciones_Preliminares_ESP.PDF
Nota para prensa
Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al +52 55 1054 6500 ext. 110
ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.