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Postura de ARTICLE 19 sobre la situación en Cuba en el marco de la visita de Díaz Canel a México

El pasado 11 de julio miles[mfn]BBC News, “Protestas en Cuba: miles de personas salen a las calles en una inusual manifestación masiva al grito de «abajo la dictadura»”, 11 de julio de 2021   https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-57793145[/mfn] de cubanas y cubanos salieron a las calles a manifestar su descontento por la escasez de servicios básicos, atención médica de calidad y alimentos, por la sistemática violación a los derechos humanos de la población, en particular de la libertad de expresión y la protesta, así como por la respuesta represiva del gobierno hacia cualquier expresión disidente.

En respuesta a las protestas pacíficas, el Gobierno de Cuba hizo un llamado a defender la Revolución en las calles y respondió con violencia extrema, desproporcionada e injustificada, desplegando las fuerzas especiales conocidas como “boinas negras”, unidad de élite de las fuerzas armadas.

El saldo de esos actos de represión fue de 1075 personas detenidas (varias de ellas estuvieron desaparecidas durante semanas), cientos de civiles heridos, al menos una persona asesinada durante la protesta, entre otro tipo de violaciones a los derechos humanos[mfn]Listado de detenidos y desaparecidos Cuba Julio 2021. Documento público. Elaborado por Cubalex y actores aliados https://docs.google.com/spreadsheets/d/1-38omFpJdDiKTSBoUOg19tv2nJxtNRS3-2HfVUUwtSw/edit?fbclid=IwAR0-hJDZHj2laRILRnciMKephLibFzoSTlCX-iEuZwcxLk1wiqGqarctaAY#gid=627497176[/mfn].

De ese balance, ARTICLE 19 pudo registrar 20 agresiones por parte de las fuerzas de seguridad en contra de personas trabajadoras de la comunicación.

En esta actualización se constata que existieron 12 agresiones a periodistas hombres, 7 agresiones a mujeres periodistas y un ataque a un medio de comunicación.

Además, desde el Programa de Centroamérica y el Caribe, ARTICLE 19 pudo registrar 12 detenciones arbitrarias, una amenaza, un ataque de Denegación de Servicio (DDOS) al sitio de un medio, 5 arrestos domiciliarios y una privación ilegal de la libertad, tanto en el contexto de las movilizaciones del 11 de julio como en los días subsecuentes. 

Un patrón identificado en la detención de personas periodistas, es que fueron llevadas a centros de reclusión sin permitirles la asistencia de un abogado ni informar a sus familiares sobre su paradero, por lo que durante varios días permanecieron en situación de desaparición forzada; también se identificó que varias de esas personas fueron informadas de los delitos que se les imputaban hasta poco antes del término del proceso.

ARTICLE 19 ha podido observar un par de prácticas recurrentes por parte de las autoridades cubanas relacionadas con operativos de arresto domiciliario. Las personas arrestadas observan la presencia de personal de Policía Nacional Revolucionaria o del Departamento de Seguridad del Estado al exterior de sus viviendas para evitar que salgan a la calle, sin embargo, dicha disposición no está sustentada en un proceso legal contra la persona ni documento alguno emitido por un juez.

En esa misma tónica ha documentado cómo personas periodistas, que han sido liberadas después de haber sido detenidas arbitrariamente, se encuentran con un dispositivo de arresto domiciliario al regresar a casa, sin que tenga sustento legal alguno, ni plazos de duración definidos, fundamentalmente para evitar que salgan de sus domicilios.  

Es importante hacer notar también la imposición de multas de 3 mil pesos cubanos, en razón de haber cometido el delito de “Propagación de Epidemias”[mfn]ARTICULO 187: 1. El que infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades transmisibles y los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. 2. En igual sanción incurre el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación. 3. El que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.[/mfn], un instrumento que si bien ha sido pensado para frenar la dispersión del COVID 19 en Cuba a través de medidas punitivas, en esta ocasión ha funcionado como una herramienta para escarmentar a quienes se manifestaron el 11 de julio. Tal es el caso de los periodistas Roberto Lobaina y Niober García, director y colaborador de Palenque Visión, a quienes les impusieron 3 mil pesos cubanos de multa[mfn]Cubanet, “Liberan con 3 000 pesos de multa a periodistas Niober García Fournier y Rolando Rodríguez Lobaina”, 15 de julio de 2021,  https://www.cubanet.org/noticias/liberan-a-periodistas-niober-garcia-fournier-y-rolando-rodriguez-lobaina/ [/mfn], acusados de “Propagación de Epidemias”, de acuerdo con la documentación realizada por ARTICLE 19.

Del mismo modo es preciso mencionar las acusaciones del delito de Desordenes Públicos[mfn]ARTÍCULO 200. 1. El que, sin causa que lo justifique, en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, o profiera amenazas de un peligro común, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.(—) ARTÍCULO 201. 1. (Modificado) El que provoque riñas o altercados en establecimientos abiertos al público, vehículos de transporte público, círculos sociales, espectáculos, fiestas familiares o públicas, u otros actos o lugares al que concurren numerosas personas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.(…)[/mfn] e Instigación a delinquir que han derivado en multas de mil y 500 pesos cubanos respectivamente. Dichos delitos han sido utilizados de manera recurrente en coyunturas de protesta para señalar y sancionar a personas críticas que han manifestado su desacuerdo con la administración actual, como es el caso de Luis Robles Elizástegui, detenido por protestar el 4 de diciembre de 2020 en el boulevard de San Rafael de la Habana, cuando erigió un cartel demandando la libertad del músico Denis Solís y «una Cuba libre, una Cuba próspera de verdad»[mfn]Diario de Cuba, “’Desorden público’, una figura penal que el régimen cubano utiliza a conveniencia”, 3 de diciembre 2020, https://diariodecuba.com/derechos-humanos/1608745099_27496.html [/mfn].

El uso de estos recursos hacia manifestantes no ha sido el mismo que cuando simpatizantes del gobierno cubano llevan a cabo “actos de repudio” en el domicilio de personas conocidas por su activismo. Durante dichos actos de repudio sus promotores alientan a las personas a proferir insultos, golpear e incluso dañar la propiedad de la o el repudiado[mfn]El Estornudo, “Pequeña historia natural de los actos de repudio en Cuba”, 22 de marzo de 2021, https://revistaelestornudo.com/pequena-historia-natural-de-los-actos-de-repudio-en-cuba/ [/mfn]. Ejemplo de ello, son los diversos actos de repudio llevados a cabo en el domicilio de la periodista Iliana Hernández durante el año 2020[mfn]ADN Cuba, “Indignante: régimen organiza acto de repudio contra Iliana Hernández”, 8 de diciembre de 2020. https://adncuba.com/noticias-de-cuba/actualidad/indignante-regimen-organiza-acto-de-repudio-contra-iliana-hernandez[/mfn]. Hasta el día de hoy ARTICLE 19 no ha tenido conocimiento de sanciones hacia quienes organizan o participan de dichos actos.  

Durante las jornadas de protesta del 11 de julio fue posible conocer además que 10 medios de comunicación independientes fueron afectados en los ataques a personal que desempeña la labor informativa. Dichos medios fueron: 14yMedio, ADN Cuba, Cubanet, Cubanet, Delibera Organización, Diario de Cuba, ICLEP, La Hora de Cuba, Lente Cubano, Palenque Visión y Tremenda Nota.

 

Nombre Medio Agresión Agresor Comentarios Cargos levantados contra la persona Sanción a la persona
Iliana Hernández Cardosa Lente Cubano Arresto domiciliario Policía Nacional Revolucionaria intermitente Sin cargos penales  Arresto ilegal domiciliario 
Maykel Gónzalez Vivero Tremenda Nota Detención arbitraria Policía Nacional Revolucionaria Liberado el 12 de julio para ser puesto bajo arresto domiciliario Acusado por Desorden Público  Arresto  domiciliario ilegal 
Luz Escobar

 

14yMedio Arresto domiciliario Departamento de Seguridad del Estado hasta el 28 de julio Sin cargos penales  Sin sanción
Héctor Luis Valdés Cocho

 

ADN Cuba Arresto domiciliario Policía Nacional Revolucionaria 25 de julio Sin cargos penales Sin sanción
Katherine Bisquet Rodríguez

 

Diario de Cuba Arresto domiciliario Departamento de Seguridad del Estado Hasta el 28 de agosto  Sin cargos penales  Actualmente está retirada la vigilancia policial. 
Niober García Fournier

 

Palenque Visión Detención arbitraria Departamento de Seguridad del Estado Liberado el 14 de julio Sin cargos penales Se le impuso una multa administrativa de 3.000 mil pesos por propagación de epidemia 
María Matienzo Puerto

 

Cubanet News Arresto domiciliario Policía Nacional Revolucionaria Hasta el 20 de julio Sin cargos penales  Sin sanción
Henry ConstantÍn Ferreiro

 

La Hora de Cuba Privación ilegal de libertad  Policía Nacional Revolucionaria y Seguridad del Estado. Hasta el 21 de julio Acusado por Desorden Público  Se le impuso multa administrativa de 1000.00 pesos y cerrado el expediente penal de Desorden Público, el día 23 de agosto de 2021 
Nelson Julio Álvarez Mairata

 

CubaNet Amenazas Agente Eurípides, encargado de Prensa del Dpto   de la Seguridad del Estado No ha sido notificado, ni ha recibido noticias al respecto. Sin cargos penales  Sin sanción
Iris María Mariño La Hora de Cuba Privación ilegal de libertad Departamento de Seguridad del Estado Hasta el 21 de julio Acusada por Desorden Público  Se le impuso multa administrativa de 1000.00 pesos y cerrado el expediente penal de Desorden Público el día 23 de agosto de 2021 
Rolando Rodríguez Lobaina Palenque Visión Detención arbitraria Departamento de Seguridad del Estado Hasta el 14 de julio Sin cargos penales Se le impuso una multa administrativa de 3.000 mil  pesos por propagación de epidemias.

 

Decomiso del celular. 

Prohibición de salir de la provincia de Guantánamo donde reside.

Neife Rigau La Hora de Cuba Privación de libertad  Agentes de Seguridad del Estado y agentes de la Policía Nacional Revolucionaria Hasta el 21 de julio Acusado por Desorden Público  Se le impuso multa administrativa de 1000.00 pesos y cerrado el expediente penal de Desorden Público el día 23 de agosto de 2021 
Orelvys Cabrera Cubanet Privación de libertad  Departamento de Seguridad del Estado Finalizó el 17 de agosto Acusado por Desorden Público  Cerrado el expediente con una multa administrativa de 1.000 mil pesos en el mes de Septiembre 
Camila Acosta Cubanet News

ABC España

Detención arbitraria Departamento de Seguridad del Estado Finalizó el 16 de julio Acusada por Desorden Público y Desacato -Medida cautelar de reclusión domiciliaria. –

-Arresto domiciliario ilegal desde el 16 de julio con patrullas fuera de la vivienda.

Diario de Cuba

 

Diario de Cuba Ataque DDOS Desconocido N/A    
Alberto Corzo

 

ICLEP Detención arbitraria Departamento de Seguridad del Estado Hasta el 16 de julio Sin cargos penales  Arresto domiciliario ilegal 
Pedro Luis Hernández

 

ICLEP Detención arbitraria  Departamento de Seguridad del Estado Hasta el 17 de julio Sin cargos penales  Arresto domiciliario ilegal 
Juan Manuel Moreno ICLEP Detención arbitraria Departamento de la Seguridad del Estado Sólo el 21 de julio de 2021 Sin cargos penales  Sin sanción
Lázaro Yuri Valle Roca Delibera Organización Privación de libertad  Policía Nacional Revolucionaria Continúa detenido al 9 de septiembre de 2021 Acusado por Desacato y 

Propaganda Enemiga

Medida cautelar de Prisión provisional 

Detenido en el Combinado del Este. 

Sin petición Fiscal ni fecha de juicio. 

Carlos Michael Morales Rodríguez

 

Se enuncia como periodista y activista de Cuba Decide  Privación de libertad  Departamento de Seguridad del Estado Continúa detenido al 9 de septiembre del 2021   Medida de cautelar de Prisión provisional 
José Antonio López Piña Palenque Visión Detención arbitraria Departamento de Seguridad del Estado Hasta el 26 de julio Acusado de instigación a delinquir  Liberado el día 24 de julio con una fianza de 500 pesos y arresto domiciliario. 

 

La entrada en vigor del Decreto Ley 35/21, que busca limitar la libre expresión en el ámbito digital, y la detención y sujeción a procesos legales llevados a cabo en contra de periodistas, defensores de derechos humanos y cientos de ciudadanos comunes que el 11 de julio decidieron expresar su descontento, corresponden a la manera en que las autoridades de Cuba han reaccionado posterior a las protestas en dicha fecha y su impacto en la opinión pública. 

Los llamados que organizaciones de sociedad civil han realizado al interior y al exterior de la Isla, así como los llevados a cabo por organismos internacionales de protección a los derechos humanos, han sido ignorados por el gobierno cubano. Sin embargo el hostigamiento continúa en contra de quienes se desempeñan de manera independiente en el periodismo y la defensa del derecho a la manifestación y reunión pacíficas. 

El más reciente es la resolución del Parlamento Europeo[mfn]Resolución del Parlamento Europeo sobre la represión gubernamental de las protestas y de los ciudadanos en Cuba (2021/2872(RSP) https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/RC-9-2021-0436_ES.html [/mfn], emitida el día de ayer, en el que además de condenar “en los términos más enérgicos la violencia y represión extrema” ejercida contra las personas manifestantes a raíz de las protestas del 11 de julio de 2021, criminalizar las “legítimas y pacíficas demandas de democracia por parte de la ciudadanía” para “recuperar el control, volver a instaurar una cultura del miedo en el seno de la población y silenciar a algunos de los miembros de la oposición de mayor carisma del país”, solicitó a las autoridades cubanas seguir las recomendaciones de la CIDH y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el sentido de entablar un diálogo constructivo con una verdadera sociedad civil.

ARTICLE 19, en coincidencia, considera que es urgente liberar de manera inmediata a quienes mantiene privados de su libertad, sin cargos o procesos posteriores; transparentar la información referente a las personas detenidas, las que estuvieron desaparecidas, y quienes se encuentran sujetas a proceso desde el 11 de julio.

Asimismo, reiteramos el llamado al gobierno del presidente Miguel Díaz-Canel a desistir de los hostigamientos en contra de periodistas, artistas y personas defensoras de derechos humanos que demandan transitar de manera pacífica y mediante el diálogo a procesos democráticos que incluyan la participación de todas las y los ciudadanos cubanos.