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Posicionamiento ante la violencia, represión y bloqueo informativo en Michoacán

Derecho a la protesta y la responsabilidad del Estado

La libertad de manifestar ideas y posiciones políticas es un elemento esencial de cualquier régimen democrático. Esta potestad de las y los ciudadanos contempla el ejercicio de varios derechos humanos como el derecho a la libertad de expresión, a la participación política y de asociación reconocidos tanto a nivel internacional como nacional. Las manifestaciones deben de llevarse a cabo de manera pacífica sin poner en riesgo la vida e integridad de las personas.

El Estado Mexicano tiene la obligación de no interferir en la realización de estas acciones salvo en casos extremos y manera limitada y con el único objetivo de restablecer el  orden público.  La utilización de la fuerza de ser contemplada como el último recurso y debe de ser empleada de manera gradual y proporcional como lo señalan los estándares internacionales en la materia y manuales de actuación de las policías en México.

Las negociaciones políticas, la construcción de confianza y de alternativas de distención son  elementos centrales para la resolución de conflictos en cualquier sistema democrático. Un indicador relevante de la calidad y efectividad de una democracia es precisamente la capacidad de sus instituciones para atender y procesar las diversas manifestaciones de rechazo o inclusive disenso.

Contexto

El 21 de agosto pasado, luego de la entrada en vigor de la reforma curricular lanzada por el gobierno federal, un grupo de estudiantes de las 8 Escuelas Normales del estado de Michoacán expresaron su rechazo y plantearon una serie de contrapropuestas al respecto. Desde entonces el dialogo iniciado entre estudiantes y autoridades de Michoacán no ha producido ningún acuerdo o propuesta alterna para solucionar el conflicto, lo que ha producido la polarización de las posiciones y la radicalización de los métodos de protesta, incluyendo en estos últimos acciones que pudieran constituir delitos contemplados en el Código Penal de Michoacán.

Estudiantes normalistas de los municipios de Tiripetío, Arteaga y Cherán tomaron vehículos propiedad de empresas privadas como una medida de presión, las cifra exacta de los vehículos retenidos no se ha conocido con exactitud, inicialmente las autoridades hablaron primero de 50 pero en las últimas horas señalaron que era aproximadamente 90 unidades, en su mayoría camiones de distribución de mercancía, de pasajeros y pipas.

A las 3:00 a.m. del pasado lunes (15 de octubre), la policía federal inició operativos de manera simultánea para recuperar los vehículos retenidos por los manifestantes y desalojar de manera forzada las instalaciones de los planteles educativos en Tiripetío, Arteaga y Cherán, lo cual produjo enfrentamientos entre autoridades y manifestantes y la quema de varias de las unidades retenidas. Hasta el momento no existe más detalles sobre la manera en la que se llevaron a cabo los operativos, sin embargo los medios de comunicación han publicado fotografías de estudiantes severamente golpeados lo que  a su vez ha generado más protestas en diversos puntos del estado, así como la toma de más vehículos y el bloqueo intermitente de carreteras.

El número de personas arrestadas no está claro aún, mientras que la Policía Federal señaló que un total de 176 estudiantes habían sido detenidos, la Procuraduría Estatal de Michoacán afirma que fueron 168 las personas consignadas ante el Ministerio Público.  Antes de venciera en plazo legal para consignar a las personas detenidas fueron liberadas 163, mientras que 49 fueron acusadas de robos, daños en las cosas y sedición.  A pesar de que las Comisiones de Derechos Humanos nacional y estatal no han certificado las condiciones de las personas detenidas, las autoridades locales aseguran que las lesiones que presentan “no ponen en riesgo su vida.”

El delito de sedición como método de censura

La obligación del Estado mexicano de salvaguardar el estado de derecho y el orden público es un elemento esencial para garantizar la convivencia pacífica y los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. Sin embargo, existen delitos cuya redacción y aplicación discrecional van más allá de estas responsabilidades ya que inhiben la libertad de expresión de manera injustificada y posibilitan la instrumentación de medidas represivas más allá de los principios estrictamente democráticos.

Tal es el caso del delito de sedición contemplado en el Artículo 113 del Código Penal de Michoacán, el cual señala que:

Artículo 113.- Cometen el delito de sedición, los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 102.

Los propósitos señalados en el Artículo 102 que se refiere al delito de rebeldía señala que:

  1. I.   Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;
  2. II. Impedir la elección o renovación de alguno de los poderes, la reunión del Congreso o del Tribunal de Justicia o de alguna asamblea municipal o coartar la libertad de estos cuerpos en sus deliberaciones o resoluciones;
  3. III.  Separar de su cargo al Gobernador, al Secretario General de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, a los Diputados del Congreso o a los miembros de los Ayuntamientos;
  4. IV.  Substraer de la obediencia del gobierno toda o una parte de la población del Estado o algún cuerpo de seguridad pública de la Entidad; y
  5. V.  Impedir a alguno de los poderes del Estado, el libre ejercicio de sus atribuciones o usurpárselas

El derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto por lo que puede ser restringido luego de ser sometida a la prueba tripartita. Es decir, cualquier restricción debe de ser proscrita en una ley, el Estado debe demostrar que sirve a un interés legitimo y además que dicha medida no puede ser sustituida por otras menos represivas.  Sí bien el delito de sedición cumple con la primer parte del examen, es evidente que no sucede lo mismo con los otros dos elementos. La existencia de este tipo de delitos contravienen los estándares internacionales para la protección del derecho a la libertad de expresión, además que su aplicación no atiende ni mucho menos soluciona las causas subyacentes a los conflictos sociales que tienen lugar.

Las acusaciones por el delito de sedición van más allá del imperativo de restablecer el orden ya que plantean la represión de una expresión política legítima y atendible dentro de un sistema democrático.

Bloqueo informativo durante los operativos

lan Ortega, fotógrafo de la agencia Cuartoscuro y Reuters en Michoacán denunció una agresión por parte de elementos de la Policía Federal y la Policía Estatal, en las inmediaciones de Cherán, donde realizaba la cobertura de un operativo para rescatar 26 camiones de carga y transporte que jóvenes de la Normal Indígena de Cherán tenían tomados en protesta contra la reforma curricular que modifica el plan de estudios de las normales. De acuerdo con el relato del periodista, varios efectivos del Grupo de Operaciones Especiales, acompañados de la Policía Federal entraron a las instalaciones de la normal donde sometieron a varios jóvenes. Decenas de comuneros, vecinos de las comunidades vecinas de Cherán se acercaron en apoyo a los estudiantes normalistas, lo que hizo crecer la refriega de la que resultaron quemados varios vehículos, incluidas dos unidades de la Policía Federal.

Tanto Ortega como Juan José Estrada Serafín, reportero de Cambio de Michoacán sufrieron empujones de los uniformados sin que pasara a mayores. No obstante, un grupo de éstos comenzó a romper cristales y prender fuego a los carros de comuneros estacionados cerca del lugar. El vehículo del reportero de Cuartoscuro, un Astra, también fue atacado por policías, quienes destrozaron a golpes espejos, cristales laterales, el medallón y el parabrisas, además de causar daños graves en la carrocería. Alan Ortega observó también cuando los estatales lanzaban papeles encendidos al interior, intentando prender fuego al auto, del cual sustrajeron antes propiedades del fotógrafo. Cuando se acercó para evitar la acción de los elementos policiacos, amenazaron con despojarlo de su equipo.

Recomendaciones

A las autoridades de Michoacán

  • Se abstengan de interferir en la expresión de rechazo de políticas o situación con el fin de reprimirla o inhibir su difusión, y que en cambio faciliten un diálogo efectivo que ayude a procesar y dar cause a las demandas de los estudiantes inconformes
  • Que los cargos de sedición sean retirados inmediatamente debido a que contrarios a los estándares internacionales de protección a la libertad de expresión con vigencia en la jurisdicción del Estado Mexicano.
  • Que los cargos por robo y daño a las cosas sean procesados e investigados con toda diligencia y con apego estricto al estado de derecho para así desterrar la sospecha del uso discrecional de los procesos judiciales.
  • Que sean investigados los abusos por parte de la policía estatal durante los operativos en contra de los estudiantes y la prensa.

A la Comisión Nacional de Derechos Humanos

  • Certificar de manera expedita las condiciones de arresto de los estudiantes que aún siguen bajo custodia policial.
  • Iniciar una investigación por los hechos ocurridos durante los operativos y pudieran constituir tratos crueles, inhumanos, degradantes e inclusive de tortura, de acuerdo con los protocolos de actuación internacionalmente consensuados para estos casos.
  • Rinda un informe ante la opinión pública sobre los hallazgo.

Foto de portada por: aztckarla

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