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Posicionamiento. Diputados de Movimiento Ciudadano criminalizan derecho a la información

  • ARTICLE 19 hace un llamado para que la iniciativa presentada por Ricardo Monreal sea retirada.

El pasado 29 de mayo los diputados federales  de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja presentaron ante el órgano legislativo la iniciativa con proyecto decreto mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 129 Bis y el artículo 194 fracción l inciso (4 del Código de Procedimientos Penales para tipificar el llamado delito de facilitación de información con fines delictivos mejor conocido como “halconeo”.

La propuesta de adición se encuentra redactada de la siguiente manera:

Artículo 129 BIS.  Al que aceche, alerte, vigile o realice cualquier tipo de acciones tendientes a obtener información privilegiada de las Instituciones de Seguridad Pública, Fuerzas Armadas, o de procuración de justicia, para hacer mal uso de ella, con el fin de utilizarla para dar a conocer y avisar a terceros la ubicación, actividades y operativos; así como para evitar que algún miembro de la delincuencia organizada sea detenido o para que éstos puedan concretar una actividad delictiva. Se impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces de salario mínimo.

Con ello se pretende, ahora a nivel federal, legislar en detrimento de los derechos a la libertad de expresión y acceso  a la información, uniéndose a la preocupante  tendencia criminalizadora de observada en diversos estados de la república como Chiapas, Coahuila, Nuevo León, Quintana Roo, entre otros. Con ello se genera un efecto enfriador de la libre circulación de ideas, información y opiniones en torno a un tema de interés social como lo es la seguridad y justicia.

La postura de los diputados de Movimiento Ciudadano parece contradecir los documentos básicos de ese instituto político, ya que esta iniciativa de reforma es contradictoria a la exigencia que Movimiento Ciudadano hace en su declaración de principios que afirma que “El Estado Mexicano tiene el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos reconociendo sus principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, de tal manera que todas las personas puedan ejercer cada uno de los derechos reconocidos a nivel nacional e internacional”.

ARTICLE 19 ha señalado en el caso de Chiapas, por ser el más reciente, que este tipo de delitos en nada abonan en el acceso a la justicia y por el contrario abren un amplio espectro de discrecionalidad para que las fuerzas de seguridad y las instituciones de procuración y administración de justicia castiguen conductas que  entrañan el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales de los que México es parte.

En el particular, la redacción vaga e imprecisa de la iniciativa contiene elementos que violentan el principio de estricta legalidad en materia en su vertiente de taxatividad al establecer como conductas punibles “acciones tendentes a obtener información privilegiada de las Instituciones de Seguridad Pública, Fuerzas Armadas, o de procuración de justicia”. Así también se establece que dicha información deberá tener como finalidad “utilizarla para dar a conocer y avisar a terceros la ubicación, actividades y operativos; así como para evitar que algún miembro de la delincuencia organizada sea detenido o para que éstos puedan concretar una actividad delictiva”.

Con ello se busca castigar intenciones, acciones inciertas y futuras difíciles de demostrar en el momento que se están llevando a cabo. En este sentido cabe recordar que el sistema penal de un Estado Democrático de Derecho sanciona las conductas más graves que pongan en peligro real e inminente o menoscaben directamente  valores fundamentales de la sociedad. El Estado mexicano al legislar como delito conductas que no se ajustan al estándar del derecho penal mínimo se opone a sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

No podemos perder de vista el concepto de  “información privilegiada” utilizado en la iniciativa, el cual es bastante incierto y no existe en materia de transparencia y acceso a la información. En todo caso debería remitirse a las figuras de información reservada o confidencial en términos de la Ley correspondiente. Sin embargo, la sola intención de obtener este tipo de información sería castigada constituyendo una reserva absoluta de datos de vasto interés social en poder de órganos públicos de seguridad y justicia.

Peor aún, la iniciativa pretende adicionar este ilícito en el catálogo de delitos graves dispuesto en el artículo 194. Con ello se abona en la tendencia asumida por los poderes públicos en los últimos años conocida como “populismo punitivo”, lo cual  consiste en la adición de delitos y agravamiento de penas en aras de mostrar una supuesta eficacia institucional en el combate a las conductas antisociales, constriñéndolo al ámbito discursivo.

En esta tesitura, es importante resaltar que la iniciativa mencionada carece de un análisis exhaustivo sobre el beneficio social real que implica legislar sobre estos delitos. En efecto, el proyecto omite aportar datos empíricos sobre el impacto real que ha tenido la tipificación del llamado “halconeo” en diversos estados, e incluso si existen figuras similares en otros países.

ARTICLE 19 hace un llamado a los diputados Monreal y Mejía para retirar su iniciativa del proceso legislativo, así como un exhorto para que, dentro de su labor legislativa, promuevan leyes que aumenten la base de derechos de los ciudadanos, refuercen la protección y garantía de los Derechos Humanos y sean con ello instrumento para que el Estado Mexicano cumpla con las obligaciones internacionales que está omitiendo.

 

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